8 claves del proyecto de acuerdo que desincentiva las peleas de gallos

6·SEP·2021
La plenaria del Concejo aprobó una serie de medias orientadas a minimizar las consecuencias de estas prácticas en los gallos.
Gallo fino.
Las riñas de gallos gozan de protección constitucional como práctica cultural: Foto: Olga Oginskaya en Pixabay

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El Concejo de Bogotá aprobó el proyecto de acuerdo 115 de 2021 “POR EL CUAL SE DESINCENTIVAN LAS RIÑAS DE GALLOS EN EL DISTRITO CAPITAL”, el cual espera la sanción de parte de la alcaldesa de Bogotá Claudia López. Si bien, esta iniciativa no puede prohibir del todo estas prácticas que gozan de protección constitucional, sí serán fundamentales para evitar al máximo la crueldad y el maltrato que sufren estos animales.

"A partir de la sanción de este proyecto, se deberán eliminar todos los elementos que lastimen, corten, hieran, mutilen, quemen o dañen de cualquier forma los gallos. Quiere decir que no podrán seguir utilizando esas espuelas o armas metálicas cortopunzantes que se ponen en las patas de los gallos quitándoles sus espolones naturales", agregó Andrea Padilla, concejal de Bogotá y autora del proyecto, quien señaló que también quedarán prohibidas prácticas como la mutilación de crestas o barbilla.

Según la cabildante del partido Alianza Verde, las peleas de gallos no están reguladas por la ley, según lo establece la Corte Constitucional en la sentencia C-666 de 2010, en la que la institución advierte que no existen un cuerpo normativo para estas tradiciones. A partir de ello, se concluyó que el Concejo de Bogotá es competente para desincentivar las peleas y crianza de gallos para pelea en el Distrito Capital, acciones que quedaron plasmadas en el proyecto.

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Esta son las ocho claves que contiene el documento final aprobado por la plenaria:

1. La realización de riñas de gallos exigirá que se eliminen los elementos que laceren, corten, mutilen, hieran, quemen o lastimen de cualquier manera a los gallos.

2. En la realización de riñas de gallos se deberá garantizar la integridad corporal de los animales utilizados, eliminando cualquier forma de mutilación, de alteración de su anatomía, antes o después de la riña, o de causación sufrimiento o daños innecesarios, de acuerdo con la jurisprudencia y las normas vigentes.

3. Toda riña de gallos deberá contar con un contrato de concesión vigente debidamente suscrito con Coljuegos o la entidad que haga sus veces, de conformidad con la normativa vigente en materia de juegos de suerte y azar.

4. Las riñas de gallos podrán realizarse únicamente dentro del horario, los días y los lugares que determine la Administración Distrital.

5. A los gallos criados y usados en riñas deberán garantizárseles libertad de movimiento y buenas condiciones de tenencia, por lo que no podrán ser mantenidos en jaulas o amarrados. Los medios utilizados para mantenerlos y transportarlos no podrán causarles daños o sufrimiento físico o emocional, ni antes ni después de la riña.

6. En los lugares donde se desarrollen las riñas de gallos no se podrán almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir, comercializar ni permitir el consumo de sustancias prohibidas por la normativa vigente o las autoridades competentes.

7. Queda prohibido el ingreso de menores de edad a los lugares donde se realicen riñas de gallos, así como su participación en apuestas en torno a estas.

8. Queda prohibida la explotación comercial y/o crianza en el perímetro urbano. En cuanto al área rural, la administración distrital deberá expedir una reglamentación al respecto.

El proyecto pasa a sanción de la alcaldesa Claudia López y, dentro de los 6 meses posteriores a su implementación, la administración proferirá los actos administrativos correspondientes para su aplicación en un trabajo articulado con la ciudadanía.

La Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG), las alcaldías locales, las inspecciones de policía, y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), harán controles periódicos estrictos a los lugares donde se lleven a cabo las riñas.