Convenio de pago

Entidad responsable

ENEL COLOMBIA

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite permite a los clientes con deudas por el servicio de energía establecer un acuerdo de pago con Enel. Al generar un acuerdo, los usuarios pueden beneficiarse de diversas ventajas, como la eliminación de cobros por reconexión, la no asignación a casas de cobranza, la suspensión del servicio y la acumulación de intereses por impago.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea de servicio 601 5 115 115. Atención de lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 p.m.  Y para emergencias de lunes a domingo 24 horas al día.
  • Línea gratuita Nacional 01 8000 912 115 - Atención de lunes a domingo, 24 horas al día
  • Línea de emergencias 115 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Elena, Asistente Virtual en el WhatsApp 316 890 6003 las 24 horas del día, 7 días de la semana. Para contacto con agente de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm. y sábados de 8:00 am a 12:00 m.
  • Chat de Servicio atención con agente de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm. y sábados de 8:00 am a 12:00 m
  • Formulario de Solicitudes horario de atención 24 horas, atención lunes a domingo, 24 horas al día.
  • App Enel Colombia, disponible para Android y iOS – Atención de lunes a domingo, 24 horas al día
  • Correo horario de atención 24 horas.
  • Redes Sociales X @Enelclientesco / Facebook: Enel Colombia - Atención lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Centro de Servicio Virtual, a través de la página web de Enel. 

 


PRESENCIAL

Centros de Servicio y Oficinas Virtuales.

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Requisitos para saldar el pago pendiente en tu factura de energía:

•  Aplica solo para deudas relacionadas con el servicio de energía. No cubre las deudas de Crédito Fácil CODENSA, aseo, productos y servicios.
•  Si se cuenta con un acuerdo anterior, o más de dos acuerdos en los últimos seis meses, no se podrá aplicar.
•  La cuenta no puede estar en proceso jurídico o pre jurídico.
•  La cuenta no puede tener cartera castigada o congelada.
•  La deuda no puede estar en proceso de facturación.
•  La cuenta no puede estar en proceso de reclamación.
•  La cuenta no puede tener una anulación temporal de suspensión vigente (ATS).
•  El acuerdo está sujeto a la entrega de una póliza de vida y/o accidentes personales que ampara el saldo de la deuda de tu factura de energía.

Requisitos Acuerdo de Pago para Deuda Menor a 5 millones

-  Fotocopia de la cédula, contraseña o certificado de documento en trámite.
-  Ser usuario responsable del uso y pago de energía en el predio.

Requisitos Acuerdo de Pago para Deuda Mayor a 5 millones

•  Propietario:

  1. Certificado de Tradición y Libertad no mayor a 60 días.
  2. Fotocopia de la cédula, contraseña o certificado de documento en trámite.

•  Heredero:

  1. Certificado de Tradición y Libertad no mayor a 60 días, escritura o promesa de compraventa del inmueble (prevaleciendo el documento más reciente). Si la promesa de compraventa o la escritura tiene una vigencia mayor a un año debe adjuntar una declaración extrajuicio.
  2. Fotocopia de la cédula, contraseña o certificado de documento en trámite.
  3. Copia del acta de defunción del propietario.
  4. Copia del registro civil que acredite su parentesco con el propietario.    

•  Poseedor:

  1. Certificado de Tradición y Libertad no mayor a 60 días, escritura o promesa de compraventa del inmueble (prevaleciendo el documento más reciente).
  2. Fotocopia de la cédula, contraseña o certificado de documento en trámite.
  3. Constancia de la secretaría del juzgado donde tiene registro el proceso de pertenencia con una vigencia no mayor a dos años o declaración extrajuicio con dos testigos con vigencia no superior a 60 días.            

•  Secuestre:

  1. Fotocopia de la cédula, contraseña o certificado de documento en trámite.
  2. Copia del auto del juzgado o de la resolución de la Superintendencia de Sociedades cuya antigüedad sea no mayor a 12 meses.
  3. Certificado de Libertad no mayor a 60 días.  

•  Autorizado/Arrendatario: 

  1. Fotocopia de la cédula, contraseña o certificado de documento en trámite del autorizado.
  2. Certificado de Libertad no mayor a 60 días.
  3. Carta de autorización personal del propietario, natural o jurídico.
  4. Fotocopia de cédula del propietario, poseedor, heredero (ver documentación de acuerdo con la calidad en que actúa).    

•  Apoderado:

  1. Fotocopia de la cédula, contraseña o certificado de documento en trámite del apoderado.
  2. Fotocopia de cédula del propietario o poseedor, contraseña o certificado de documento en trámite.
  3. Copia del poder autenticado.
  4. Certificado de Libertad no mayor a 60 días.

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