Reporte de información en medios magnéticos

¿Qué es y para qué sirve?

El servicio de reporte de información de medios magnéticos dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, le permite a las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, reportar información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros.

Si  se encuentra registrado en el aplicativo dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda o cuenta con contraseña, puede ingresar al siguiente enlace:


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Conmutador principal: (601) 338 5000 horarios días hábiles de lunes a viernes 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 p.m.
  • Línea: 195 Horario: domingo a domingo las 24 horas del día.

VIRTUAL

Correo electrónico.

Orientación por Videollamadas.

  • Puede solicitar orientación por medio de videollamadas haciendo clic aquí. Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

PRESENCIAL

ATENCIÓN AL TRÁMITE

En el SuperCade CAD: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.  

Punto Atención Especializada Grandes Contribuyentes: Avenida Carrera 19 # 114-65 Local 3 

Horario de atención:

  • Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. 
  • Sábados de 8:00 a.m. a 12:30 p.m.

La atención se prestará de acuerdo con la asignación de turnos directamente en el Punto de Atención Especializado donde se acerque el Ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.

Ver puntos de Atención

MEDIOS MAGNÉTICOS 2023.Según Resolución N.° DDI-012726 del 30 de mayo de 2024, “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá”. en su artículo 20º modifica el plazo para presentar la información.

MEDIOS 0 7MEDIOS 8 Y 9

Se invita a consultar la Resolución DDI-015335 del 20 de junio de 2024, la cual modifica la resolución antes citada.

Medios Magnéticos OPAIN.

El 18 de noviembre de 2022 se expidió la Resolución DDI 021388 “Por la cual se establecen las características de la información que debe suministrar la sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.” Anexo técnico Resolución DDI 021388.


¿Qué se debe hacer?

Antes de realizar el reporte, es importante verificar el anexo técnico, de acuerdo con el artículo correspondiente.  

  • La administración no realiza revisión de archivos, por lo cual es necesario tener en cuenta las recomendaciones mencionadas. 
  • La única constancia de entrega de la información es el cargue de la misma a través del validador.

Si requiere mayor información, puede consultar:

Para el cargue correcto de la información, se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos: 

  • Ningún campo puede quedar en blanco, si es un campo numérico se debe digitar cero(o), si es alfabético NA.
  • Tener en cuenta el número de columnas especificado en el archivo técnico, para cada uno de los artículos, de tal forma se deben diligenciar los campos con las siglas o número mencionado.
  • En el momento de guardar el archivo en CSV (delimitado por comas), verificar que no quede ningún espacio en blanco, en las columnas, y que no supere el número de caracteres estipulado por cada columna.

Si está registrado y olvidó la contraseña; la aplicación brinda la opción de recuperarla. Si no puede acceder porque el correo registrado ya no está disponible, la aplicación ofrece la posibilidad de cambiar el correo electrónico. El mensaje de recuperación de contraseña puede llegar a la bandeja de 'Correo no deseado' o Spam. Algunas configuraciones del correo electrónico pueden bloquear la recepción del mensaje que valida la nueva contraseña, es necesario revisar estas configuraciones.

  • Resolución DDI-012726
  • Resolucion DDI 021388 y Anexo técnico Resolución DDI 021388
  • Resolución DDI-020372  y Anexo técnico resolución de medios magnéticos DDI-020372 de 2022.
  • Resolución DDI-006006 del 4 de abril de 2022 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.  Anexo Técnico Resolución DDI-006006 de 2022
  • Resolución DDI-022814 del 03 de noviembre de 2021 "Por la cual se establecen las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos"
  • Resolución DDI-019349 del 23 de septiembre de 2021 "Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores" y su anexo técnico.
  • Resolución DDI-006981 del 01 de julio de 2021 , " “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá” y su Anexo Técnico
  • RESOLUCIÓN DDI 000396 , "Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá" y su Anexo Técnico . 
  • RESOLUCIÓN No. DDI-016505 "Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución No. DDI-008490 del 12 de marzo de 2020. "Por la cual se aclara y modifica la Resolución DDI-000173 del 10 de enero de 2020 "Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá"
  • Resolución DDI-016503 de 2020 "Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB".
  • RESOLUCIÓN_DDI_008490_2020 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”.
  • Ficha técnica para la información a suministrar".
  • Res. DDI-000173 de 2020 medio magnéticos, ”Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”.  Anexo Técnico Resolución DDI-000173 del 10 de enero de 2020.
  • Resolución DDI 029529 del 16 de septiembre de 2019, " Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores"
  • Resolución  DDI-058898 de 31 de octubre de 2018, "Por la cual se establecen las características de  la información que deben suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos".
  • Resolución Número DDI-058903 de octubre 31 de 2018, "por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB."
  • Resolución No. DDI-040106 de 2017  "por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales,  y/o sociedades de hecho, el contenido, características de la información que deben suministrar a la Dirección distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-"
  • Resolución No. DDI-DDI-041433  de 2017 " Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores"
  • Acuerdo 65 de 2002, (Artículo 22) "Por el cual se adoptan modificaciones al impuesto de industria y comercio, Avisos y Tableros y se dictan otras disposiciones".
  • Acuerdo 27 de 2001, (Artículo24) "Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá".
  • Decreto 807 de 1993, (Artículo 1,51 y 69) "por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
"Sanción por no enviar información"Las personas y entidades señaladas en la resolución DDI-040106 del 14 de septiembre de  2017, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder los 15.000 UVT.

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