Facilidades de pago para los deudores de obligaciones no tributarias

¿Qué es y para qué sirve?

La facilidad de pago es un mecanismo que solicita el deudor y/o sancionado a nombre propio o a través de un tercero para poder pagar sus obligaciones no tributarias en unos tiempos acordados.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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PRESENCIAL

  • La atención se realiza en el SuperCADE CAD - Carrera 30 N° 25-90 Bogotá, D. C, de lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 4:30 p. m.
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Se podrá otorgar facilidad de pago para las obligaciones no tributarias en los que existan saldos pendientes, cancelando un valor de cuota inicial, el cual para cobro no tributario será mínimo del 20% del total de la obligación.

Se debe realizar el pago del abono inicial del total de las obligaciones pendientes en el Banco de Occidente o si desea realizar el pago por medios electrónicos a través del botón ‘Pagos Bogotá’ en la opción ‘Otros pagos’.

En caso de no cumplir con el acuerdo de pago se decretará el incumplimiento y se continuará con el proceso de cobro coactivo.

Como respuesta, la oficina de gestión de cobro notifica por escrito al solicitante el acto administrativo que concede la facilidad de pago, indicando las obligaciones sobre las cuales se otorgó la facilidad, el monto, el plazo otorgado, las fechas en las que debe efectuar el pago de las cuotas pactadas y si la garantía ofrecida fue aceptada o no (si aplica).

En caso de no aceptarse la solicitud de la facilidad de pago, se explicarán los motivos. Si llegara a faltar algún documento soporte, se remite la especificación de lo requerido al solicitante por correo electrónico o por escrito y se darán 15 días calendario para que se subsane.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Documentos 

 

Requisitos para facilidades de pago para los deudores de obligaciones no tributarias

 

  1. Una vez leídos los requisitos y condiciones de la facilidad de pago diligencia y firma el formato “Formato-solicitud-facilidad-de-pago”.
  1. Acreditar el pago de una cuota inicial mínima del 20% del valor total de la obligación, para lo cual debe solicitar el recibo de pago al correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, www.haciendabogota.gov.co, buscar la sección ‘Canales de Atención’, hacer clic en ‘Agenda tu cita’ y seleccionar ‘Atención presencial para cobro no tributario’.

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3. En el evento que el plazo solicitado para el acuerdo de pago sea inferior a doce (12) meses, no se deberá constituir garantía, pero el deudor deberá realizar una denuncia de bienes, es decir, presentar junto con la solicitud del acuerdo de pago una relación detallada de los bienes de su propiedad. Es importante tener en cuenta que la garantía ofrecida puede ser de propiedad de un tercero, quien debe constituirse como aval y garante en el cumplimiento del acuerdo de pago.

4. En el evento que el plazo solicitado para el acuerdo de pago sea superior a doce (12) meses, se debe ofrecer una garantía que cubra el valor total de la deuda.

5. Anexar a la solicitud Fotocopia de la cédula de ciudadanía/ NIT del deudor y/o del tercero que garantice el pago, así como el certificado de propiedad del bien que se ofrece o denuncia según sea el caso.

 

Una vez reunidos en su totalidad los requisitos, la solicitud de acuerdo de pago se debe radicar copia del recibo de pago de la primera cuota, los demás documentos requeridos y del “Formato-solicitud-facilidad-de-pago” firmado a través del correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co.

Documentos 

 Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Consulta, existencia y representación legal ante Cámara de Comercio. (RUEs)
  • Poder: 1 original(es) (Poder, mandato o cualquier otro mecanismo de representación otorgado formalmente para personas naturales).
  • Cédula de ciudadanía: 1 fotocopia(s) (En caso de ser apoderado o autorizado).

Si la deuda la asume un tercero, este deberá diligenciar el Formato compromiso de tercero garante solidario 110-F.100.

  • Deberá cancelar y anexar copia de pagos por concepto del porcentaje de cuota inicial establecido por las oficinas de cobro.

 

Requisitos para facilidades de pago para los deudores de obligaciones no tributarias

 

  1. Una vez leídos los requisitos y condiciones de la facilidad de pago diligencia y firma el formato “Formato-solicitud-facilidad-de-pago”.
  1. Acreditar el pago de una cuota inicial mínima del 20% del valor total de la obligación, para lo cual debe solicitar el recibo de pago al correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, www.haciendabogota.gov.co, buscar la sección ‘Canales de Atención’, hacer clic en ‘Agenda tu cita’ y seleccionar ‘Atención presencial para cobro no tributario’.

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3. En el evento que el plazo solicitado para el acuerdo de pago sea inferior a doce (12) meses, no se deberá constituir garantía, pero el deudor deberá realizar una denuncia de bienes, es decir, presentar junto con la solicitud del acuerdo de pago una relación detallada de los bienes de su propiedad. Es importante tener en cuenta que la garantía ofrecida puede ser de propiedad de un tercero, quien debe constituirse como aval y garante en el cumplimiento del acuerdo de pago.

4. En el evento ue el plazo solicitado para el acuerdo de pago sea superior a doce (12) meses, se debe ofrecer una garantía que cubra el valor total de la deuda.

5. Anexar a la solicitud Fotocopia de la cédula de ciudadanía/ NIT del deudor y/o del tercero que garantice el pago, así como el certificado de propiedad del bien que se ofrece o denuncia según sea el caso.

 

Una vez reunidos en su totalidad los requisitos, la solicitud de acuerdo de pago se debe radicar copia del recibo de pago de la primera cuota, los demás documentos requeridos y del “Formato-solicitud-facilidad-de-pago” firmado a través del correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co.

Documentos:

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Fotocopia documento identificación (Cédula de extranjería).

 

Requisitos para facilidades de pago para los deudores de obligaciones no tributarias

 

  1. Una vez leídos los requisitos y condiciones de la facilidad de pago diligencia y firma el formato “Formato-solicitud-facilidad-de-pago”.
  1. Acreditar el pago de una cuota inicial mínima del 20% del valor total de la obligación, para lo cual debe solicitar el recibo de pago al correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, www.haciendabogota.gov.co, buscar la sección ‘Canales de Atención’, hacer clic en ‘Agenda tu cita’ y seleccionar ‘Atención presencial para cobro no tributario’.

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3. En el evento que el plazo solicitado para el acuerdo de pago sea inferior a doce (12) meses, no se deberá constituir garantía, pero el deudor deberá realizar una denuncia de bienes, es decir, presentar junto con la solicitud del acuerdo de pago una relación detallada de los bienes de su propiedad. Es importante tener en cuenta que la garantía ofrecida puede ser de propiedad de un tercero, quien debe constituirse como aval y garante en el cumplimiento del acuerdo de pago.

4. En el evento ue el plazo solicitado para el acuerdo de pago sea superior a doce (12) meses, se debe ofrecer una garantía que cubra el valor total de la deuda.

5. Anexar a la solicitud Fotocopia de la cédula de ciudadanía/ NIT del deudor y/o del tercero que garantice el pago, así como el certificado de propiedad del bien que se ofrece o denuncia según sea el caso.

 

Una vez reunidos en su totalidad los requisitos, la solicitud de acuerdo de pago se debe radicar copia del recibo de pago de la primera cuota, los demás documentos requeridos y del “Formato-solicitud-facilidad-de-pago” firmado a través del correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co.

Se podrá otorgar facilidad de pago para las obligaciones no tributarias en los que existan saldos pendientes, cancelando un valor de cuota inicial, el cual para cobro no tributario será mínimo del 20% del total de la obligación.

 

¿Qué son las obligaciones no tributarias?

Son deudas que una persona o empresa tiene con el gobierno local o entidades públicas, pero que no son impuestos. Pueden ser:

  • Multas
  • Sanciones
  • Compensaciones
  • Retribuciones

 

¿Cuáles son los casos más comunes de estos cobros conocidos como no tributarios?

1. Evadir el pago de la tarifa de Transmilenio.

2. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en sitios públicos.

3. Desacatar o desconocer la función de la Policía.

4. Portar armas o elementos cortopunzantes o sustancias peligrosas.

5. Ingresar o salir de las estaciones de Transmilenio por sitios no designados.

6. Irrespetar a las autoridades de Policía.

7. Multas por tala de árboles.

8. Reintegro de nómina de vigencia anterior.

9. Multas por control de vivienda urbana.

10. Multas por publicidad exterior visual.

Si la persona interesada necesita realizar trámites relacionados con comparendos o multas de tránsito, debe comunicarse con la Secretaría de Movilidad.

Para el caso de multas ante la Secretaría de Salud, deberán contactar directamente a esa entidad.

 

 

¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones.

2. Radicar documentos.

 

Aclaraciones sobre el agendamiento.

 

  • La atención se realiza en el SuperCADE CAD - Carrera 30 N° 25-90 Bogotá, D. C, de lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 4:30 p. m.
  • Debes llegar 10 minutos antes de la hora programada.
  • Ten presente que, con el número de identificación ingresado solo puedes agendar una cita cada 8 días y únicamente será atendida la persona agendada.
  • Si desea realizar el pago por medios electrónicos, puede hacerlo a través del botón ‘Pagos Bogotá’ en la opción ‘Otros pagos’.

Valida los documentos requeridos y preséntalos el día de la cita, de acuerdo con la calidad en que actúa el solicitante:

  • Deudor o sancionado: Documento de identificación.
  • Autorizado o apoderado:  Documento de identificación del autorizado o apoderado, copia del documento de identificación de quien autoriza (deudor o sancionado) y autorización expresa para realizar el trámite o solicitud.

Es importante aclarar que los trámites de la Secretaría de Hacienda son gratuitos, no requieren intermediarios, y que el pago de sanciones y/o saldos pendientes se realiza por medio de las entidades financieras autorizadas. 

 

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