Pago único a herederos

¿Qué es y para qué sirve?

Pago que se hace por una sola vez a los herederos de un pensionado o sustituto, las mesadas causadas y no cobradas por el causante hasta el día de su fallecimiento.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea: 195. Lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Conmutador: +57 (601) 307 62 00, opción 2 - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Línea gratuita: 018000 119 929, opción 1 - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene ningún costo.

Pago del reconocimiento único a herederos.

La respuesta se obtiene en 120 días hábiles. 

Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, Bogotá D.C.

  • Dirección: Cra 6 # 14 – 98; Edificio Condominio Parque Santander, torre A, piso 2.
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 am – 4:00 pm (jornada continua).

SuperCADE CAD.

  • Dirección: Cra 30 # 25 – 90.
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 am – 1:00 pm y de 2:00 pm – 4:30 pm. Sábados de 8:00 am – 12:00 m.

CADE Toberin.

  • Dirección: Cra 21 # 169 - 62 - Centro Comercial Sttugar, local 118.
  • Horario de atención: Lunes a viernes 7:00 am - 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:30 pm.

CADE Tunal.

  • Dirección: Cra 24c # 48 - 94 Sur Centro Comercial Ciudad Tunal - Entrada 1 - locales 58, 59 y 60.
  • Horario de atención: Lunes a viernes 7:00 am - 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:30 pm.

SuperCADE Suba.

  • Dirección: Avenida Calle 145 # 103B - 90.
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 am – 1:00 pm y de 2:00 pm – 4:30 pm. Sábados de 8:00 am – 12:00 m.

Enviando solicitud al correo electrónico servicioalciudadano@foncep.gov.co.

A través de nuestro canal telefónico: Teléfono conmutador: +57 (601) 307 62 00, opción 2 - Línea gratuita: 018000 119 929, opción 2 - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

A través de la siguiente ruta

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir documentos y cumplir condiciones.

Se puede solicitar de manera presencial en los puntos de atención: 

Canales presenciales

Documentos generales:

  • Fotocopia ampliada del documento de Identificación de cada uno de los solicitantes 
    .
  • Copia autentica del Registro Civil de Defuncion del Causante, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
     
  • Escritura publica o sentencia ejecutoriada de sucesión  en la que se encuentre incluida como activo las mesadas causadas y no cobradas por el causante generadas por un acto administrativo específico, de igual forma deben estar incluidos los herederos a los cuales se les debe efectuar dicho pago.
    La escritura pública de sucesión, no requiere que se señale sumas o valores exactos, concretos o determinados, siendo suficiente que se indique los porcentajes (%) del derecho a favor de cada uno de los herederos sobre la respectiva hijuela.
     
  • Anexar una copia auténtica del certificado de defunción en caso de que el fallecimiento haya sido en el exterior, expedido por el funcionario extranjero, que deberá estar apostillada y/o legalizada, según sea el caso y traducida oficialmente, si ha sido expedida en un idioma diferente al español. (aplica para extranjeros).

Presentar solicitud de manera presencial en cualquiera de nuestros puntos de atención.

Canales presenciales

Notificarse de la respuesta.

Presentar documento de identificación al momento de notificarse. Para el caso de los apoderados, el documento de identificación y tarjeta profesional.

Canal presencial y canal virtual.

Para recibir notificación por correo electrónico se requiere haber seleccionado esta opción en el formulario de solicitud. La respuesta le llegará desde el correo electrónico certimail@foncep.gov.co, este correo es automático, favor no responder.

​​​​​​Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Apoderado:
  1. Poder en original  con nota de presentación personal del poderdante ante notario o autoridad competente.
  2. Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
  3. Fotocopia de la Tarjeta profesional.
  • Poder General:
  1. Copia simple o copia auténtica tomada del original de la escritura pública.
  2. Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
  3. Fotocopia de la Tarjeta profesional.
  • Tercero Autorizado:
  1. Autorización en original, en donde se especifique las facultades que se le otorgó. Formato FOR-MIS-GRP-053.
  2. Fotocopia legible del documento de identidad del autorizado.

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