Orientación y Asistencia a Víctimas conflicto armado
Entidad responsable
¿Qué es y Para Qué Sirve?
La Personería de Bogotá ofrece:
- Orientación, asistencia y direccionamiento, de forma gratuita, a las víctimas.
- Orientación para el acceso a los derechos fundamentales en el marco de la ley 1448 de 2011 prorrogada por la Ley 2078 de 2021, de las víctimas de conflicto armado interno incluidas o no, en el registro único de víctimas - RUV, en el cual se le brinda información a las víctimas del conflicto armado interno frente a los programas y servicios a los cuales tienen derecho según las normas vigentes. Así mismo, se activan y gestionan las rutas de asistencia y atención encaminadas a la reparación integral.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 en horario de lunes a domingo, 24 horas al día.
- Línea 143 en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. (salvo los días festivos).
- Celular 316 833 25 72 ó 3175137790 en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. (salvo los días festivos).
- Teléfono: (601) 382 04 50 ext. 7857 en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (salvo los días festivos).
VIRTUAL
- Email: institucional@personeriabogota.gov.co o pd_pvictimas@personeriabogota.gov.co.
- Sitio Web: Personería de Bogotá.
- App Personería Bogotá Servicios - descárguela desde AppStore (Iphone) o PlayStore (Android) - más servicios a un click de distancia.
PRESENCIAL
Horario Edificio CAC - Calle 16 No. 9-15 pisos 1 Y 9
Lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm
Horario de entrega de turnos:
Lun a Vie de 7:00 a.m. a 2:00 pm
Los servicios que ofrece la Personería son gratuitos.
Puede presentar solicitud de seguimiento a través de los siguientes canales de atención:
Correo: institucional@personeriabogota.gov.co y pd_pvictimas@personeriabogota.gov.co.
Presencial mediante radicado en el punto de radicación de la Personería de Bogotá en la Carrera 7 No. 21 – 24 Piso 1.
Hazlo virtual en https://pqrsd.personeriabogota.gov.co/peticionario.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Contar con los documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
- Preferiblemente, presentar su documento de identidad y/o fotocopia del mismo y de las personas que conforman el sistema familiar.
- No estar inscrito en el registro único de víctimas - RUV.
- Ser la persona que sufrió el hecho victimizante o quien crea tener el mejor derecho para declararlo (según grado de consanguinidad) declararse como víctima según el grado de afinidad con la misma.
- Para el caso de desapariciones forzadas, homicidio u otros hechos victimizantes, podrá realizar la declaración: la pareja, el compañero/a permanente, esposo o esposa, padres o hijos/as (incluyendo adoptivos) de la víctima directa, si estos familiares no están, se considerarán como víctimas, los abuelos.
- Presentar la declaración, en cualquiera de los puntos de atención del ministerio público distrital (Centros de encuentro para la paz y la integración local Rafael Uribe Uribe, Bosa, Patio Bonito o Chapinero; Personerías Locales, Centro de atención a la comunidad de la Personería de Bogotá D.C. y Supercade Social del terminal de transportes).
- Presentar los documentos que considere necesarios para la declaración de los hechos, en caso de que cuente con ellos (por ejemplo: denuncias en fiscalía, fotos, etc.).
- Recibir constancia del diligenciamiento del formato único de declaración para la solicitud de inscripción en el registro único de víctimas (RUV), que se obtiene en 1 Hora.
Importante: Verifique que cumple los requisitos que debe cumplir una Víctima para acceder al servicio de orientación.
- Ley 2078 de 2021, "Prorroga por diez años la vigencia de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 4800 de 2011, "Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones".
- Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 250 de 2005, "Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones".
- Ley 962 de 2005 (artículo 32), "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
- Decreto 2569 de 2000, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones".
- Ley 387 de 1997, "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia".
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