Novedad de retiro retroactivo de trabajadores del régimen de prima media con prestación definida.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Reportar por parte del empleador a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES la novedad de retiro o novedad P (requisitos cumplidos para pensión) de sus trabajadores que por omisión no fue informada en su momento a la Administradora de Pensiones. La solicitud de aplicación de novedad de retiro retroactivo también la puede realizar un afiliado dependiente anexando los documentos requeridos para tal fin.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
- Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene costo.
Como respuesta se obtiene la novedad de retiro retroactivo de trabajadores del régimen de prima media con prestación definida.
En 60 días hábiles.
Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:
Telefónico:
- Call center (601)4890909.
- Línea gratuita 018000410909.
Presencial:
- En los puntos de atención Colpensiones.
Virtual:
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Nota: Descargar el formulario de solicitud de actualización novedad de retiro retroactivo o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
Nota: Descargar el formulario de autoliquidación mensual de aportes al sistema de seguridad social Integral o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
En caso en que el empleador haya fallecido y la solicitud sea realizada por persona natural - trabajador dependiente, presentar:
- Copia del registro civil de defunción del empleador, lo anterior con el fin de acreditar la desvinculación del trabajador.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:
- Carta original de solicitud, con las facultades específicas otorgadas.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado y documento de identidad del solicitante o ciudadano que otorga el poder, para quien en caso de ser ciudadano colombiano el documento es cédula de ciudadanía y en caso de ser ciudadano extranjero el documento sea cédula de extranjería.
En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:
- Poder en copia para escritura pública u original para poder, debidamente conferido o concedido, con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.
- Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.
- Fotocopia de documento de identificación.
Nota: Del apoderado y documento de identidad del solicitante o ciudadano que otorga el poder, para quien en caso de ser ciudadano colombiano el documento es cédula de ciudadanía y en caso de ser ciudadano extranjero el documento sea cédula de extranjería.
Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.
¿Qué se debe hacer?
1. Reunir documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite
2. Radicar los documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite en cualquier punto de atención Colpensiones.
- Decreto 692 de 1995 (Artículo 7) "Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez".
- Decreto 1406 de 1999 (Artículos 4, 9, 15 y 23) "Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 3063 de 1989, (Artículo 37) "Por el cual se aprueba el Acuerdo 044 de 1989 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios"
- Resolución 3559 de 2018, (Numeral 4) "Por la cual se modifican los anexos técnicos 2,3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 modificadas por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017.
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