Pensión de vejez en el régimen de prima media.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener el reconocimiento a la pensión de vejez, si el afiliado alcanzó la edad y el tiempo de trabajo requeridos: A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementó a 57 años de edad para la mujer, y 62 años para el hombre, y del 1° de enero del año 2005 el número de semanas cotizadas se incrementó en 50 y a partir de 2006 en 25 semanas por cada año hasta llegar en el año 2015 a un total de 1300 semanas, de conformidad con la ley 797 de 2003.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
- Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene costo.
Como respuesta se obtiene el reconocimiento de la pensión de vejez en el régimen de prima media.
En un término de 4 meses.
Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:
Telefónico:
- Call center (601)4890909.
- Línea gratuita 018000410909.
Presencial:
- En los puntos de atención Colpensiones.
Virtual:
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Condición: Tener la edad y cumplir con las semanas cotizadas.
Documentos obligatorios:
Nota: En caso de realizar el trámite de manera presencial, descargar el formulario de solicitud de prestaciones económicas o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. En caso de realizar el trámite a través de la sede electrónica, diligenciar el formulario a través de este canal.
Nota: En caso de realizar el trámite de manera presencial, descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. En caso de realizar el trámite a través de la sede electrónica, diligenciar el formulario a través de este canal.
Nota: En caso de realizar el trámite de manera presencial, descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. En caso de realizar el trámite a través de la sede electrónica, diligenciar el formulario a través de este canal.
Nota: En caso de realizar el trámite de manera presencial, descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. En caso de realizar el trámite a través de la sede electrónica, diligenciar el formulario a través de este canal.
- Fotocopia del documento de identidad del afiliado.
Nota: En la sede electrónica, se realizarán validaciones con el fin de corroborar la identidad del solicitante.
En caso de que el ciudadano cuente en su historia laboral con tiempos públicos NO cotizados a Colpensiones, presentar:
- Certificación electrónica o carta de aceptación de tiempos laborados_CETIL.
Nota: Para las personas cuyos aportes hayan sido realizados en una caja o fondo diferente al ISS o COLPENSIONES.
En caso que un ciudadano padezca una enfermedad catastrófica y requiera acreditar su condición ante Colpensiones, presentar:
- Comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas del ciudadano que padezca una enfermedad catastrófica.
Nota: Del ciudadano que padezca una enfermedad catastrófica.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En el caso de que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:
- Original de la carta auténtica de autorización con las facultades específicas.
- Fotocopia del documento de identidad del tercero autorizado.
En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:
- Original del poder debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
- Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
- Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.
Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.
¿Qué se debe hacer?
1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional o radicación en la sede electrónica Colpensiones.
3. Notificarse de la respuesta a la solicitud de prestación económica.
De manera presencial en los puntos de atención indicados por la institución o recibiendo correo electrónico por parte de la entidad o notificación electrónica a través de Notificación electrónica.
- Decreto 3041 de 1966, (Todo)"Por el cual se aprueba el reglamento general del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte"
- Decreto 929 de 1976, (Artículo 10,11,12) "Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares."
- Decreto 546 DE 1971, (artículo 7) "Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares"
- Ley 71 de 1988 (Artículo 7) "Por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones".
- Ley 33 de 1985 (Artículos 1,3) “Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.”
- Decreto 758 de 1990 (Artículos 20) "Por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios".
- Ley 100 de 1993 (Artículos 33-36) "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones".
- Ley 797 de Enero 29 de 2003 (Artículos 9 y 10) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".
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