Traslados de régimen pensional.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Efectuar el traslado libre y voluntario por parte del afiliado del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) o de cualquier otra administradora del RPM, al régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
- Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene costo.
Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:
- Call center (601)4890909.
- Línea gratuita 018000410909.
- En los puntos de atención Colpensiones.
- Sede electrónica Colpensiones.
Como resultado se obtiene carta de respuesta de aceptación o rechazo del traslado.
- Se obtiene en 2 Mes(es).
- El traslado originado por sentencia o fallo judicial se efectuará en plazo estipulado por la orden judicial.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Reunir documentos y cumplir condiciones:
Condición.
- Que el ciudadano interesado en el traslado haya cumplido cinco (5) años de vinculación al régimen de ahorro individual con Solidaridad (RAIS), estar a más de diez (10) años del cumplimiento de la edad de pensión y haber recibido la doble asesoría, la cual no debe ser superior a 12 meses. (No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla).
Documentos.
Nota: Descargar el formulario de afiliación al sistema general de pensiones en la página web o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
- Fotocopia de documento de identificación ampliada al 150%.
Nota: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar el documento de identificación original.
En caso de que el traslado de régimen se solicite accediendo al beneficio que otorga la Sentencia Unificada SU 062, presentar:
- Carta de solicitud en original acogiéndose a la sentencia unificada SU 062.
Nota: Para acceder al beneficio que otorga la sentencia unificada SU 062, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser beneficiario del régimen de transición.
- Haber cotizado 15 años al régimen de prima media o haber prestado sus servicios al estado durante un período igual con antelación al primero (1º) de abril de 1994.
En caso de que pertenezca a una agremiación o comunidad religiosa, presentar:
- Certificación original expedida por la asociación, agremiación o comunidad religiosa donde se acredite la vinculación a la misma.
En el caso en que el traslado sea ordenado por sentencia o decisión de tutela, presentar:
- Decisión expresa de la sentencia o de la tutela (original).
Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.
¿Qué se debe hacer?
1. Reunir documentos y cumplir con condiciones.
2. Radicar los documentos requeridos para el trámite, en cualquier punto de atención Colpensiones o a través de la página web.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite en cualquier punto de atención Colpensiones o a través de la página web.
- Circular 062 de 2017, (Toda)": Deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales – Circulares Externas 016 y 051 de 2016. "
- Ley 1687 de 2013 (Artículo 92) "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014"
- Ley 100 de 1993 (Artículos 13 literal b), 113 y 114) "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"
- Decreto 1406 de 1999 (Artículos 42 y 44) "Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones"
- Decreto 692 de 1995 (Artículos 15 y 17) "Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez"
- Decreto 1161 de 1994, (Artículo 3) "Por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Pensiones."
- Circular 016 de 2016, (Circular Externa ( Abril 28 ) "Instrucciones en materia del deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales y se adiciona información a los extractos de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida."
- Ley 1748 de 2014 (Artículo 2) "Por medio de la cual se establece Circular 016 de 2016la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones"
- Decreto 2071 de 2015 (Artículo 2.6.10.2.3) "Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo referente al régimen de protección al consumidor financiero del Sistema General de Pensiones.
- Ley 1328 de 2009 (Inciso segundo del artículo 9º.Titulo VI) "Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones"
- Decreto 2555 de 2010 (Artículo 2.6.10.2.3)"Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores y se dictan otras disposiciones"
- Decreto 2364 de 2012, (Artículos 1 y 4) "Por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones"
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