Determinación del subsidio por incapacidad.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener el reconocimiento de la prestación económica que pagará la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al cotizante activo del régimen contributivo, en caso de enfermedad o accidente de origen común, siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación. Es prestación se mantendrá hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud - EPS.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
- Call center (604) 4860909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m en Medellín.
- Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene costo.
Como resultado se obtiene la consignación del pago de la incapacidad en cuenta autorizada por el interesado.
En 20 días hábiles.
Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:
Telefónico:
- Call center (601)4890909.
- Línea gratuita 018000410909.
Presencial:
- En los puntos de atención Colpensiones.
Virtual:
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Reunir los documentos requeridos para el trámite:
- Formulario Determinación de subsidio por incapacidades.
- Original del certificado de incapacidad por enfermedad general, expedido o transcrito por la Entidad Promotora de Salud - EPS, a la cual se encuentra afiliado el asegurado, mayores a ciento ochenta (180) días, hasta trescientos sesenta (360)días.
- Copia del Certificado de relación de incapacidades emitido por la EPS, donde se relacione e incluya los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad a cargo de la EPS y las incapacidades que se pretenden estudiar.
- Fotocopia del documento de identificación.
- Original de la certificación de la cuenta bancaria, propia o autorizada, con nombre (afiliado o empresa), tipo (ahorros o corriente), número de la cuenta, ciudad y sucursal, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
- Cumplir condición: Se valida que el ciudadano tenga cotizaciones al día para cada incapacidad objeto de estudio de la solicitud, o desde la fecha de inicio de cada incapacidad, haya cotizado el mes inmediatamente anterior.
Nota: Para cumplir con esta acción no debe adjuntar ningún soporte. La institución verificará que usted cumpla con lo que se solicita.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso de que la solicitud sea realizada por el afiliado, intermediario apoderado o por un tercero autorizado, presentar:
- Declaración original auténtica de pago de incapacidades a un tercero cuando el pago se deba hacer en la cuenta bancaria de un tercero, esta declaración debe ser otorgada por el afiliado.
En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:
- Poder (Original).
- Fotocopia del documento de identificación del apoderado.
- Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.
En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:
- Carta de autorización original con las facultades específicas, otorgada por el afiliado.
- Fotocopia del documento de identificación, del autorizado.
Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.
¿Qué se debe hacer?
1. Reunir documentos y cumplir con condiciones.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite puede radicar los documentos en los puntos de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite en los puntos de atención de Colpensiones o a través de correspondencia certificada, se envía un oficio informando el resultado de la solicitud.
Ley 1437 de 2011 (Artículo 17) "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
Decreto 1427 de 2022 (Capítulos I, III, IV, V, VI, VII) "Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".
Ley 100 de 1993 (Artículo 206) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
Decreto 019 de 2012 (Artículo 142) "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
Código 2663 del año 1950 (Artículo 227) "Cuya finalidad es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social".
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