Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero

¿Qué es y para qué sirve?

Declaración que están obligados a presentar los importadores o distribuidores de cigarrillos y tabaco elaborado por los productos extranjeros introducidos para distribución, venta, permuta, publicidad, donación o comisión y por los retiros para autoconsumo, en la respectiva entidad territorial.

Los canales de atención con los que usted cuenta para este trámite son:


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • PBX 601(3385000) de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 de domingo a domingo las 24 horas del día.

VIRTUAL

  • ​Para solicitar el registro, puede suscribir y dirigir su petición al correo electrónico ebarragan@syc.com.co.
  • Plataforma para generar la declaración: https://infoconsumo.syc.com.co/.
  • ESCRITO
    • Puede radicar sus solicitudes a través del correo electrónicoradicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/.(Únicamente para información)
    • También los ciudadanos en general, las personas naturales o jurídicas, los contribuyentes o las entidades públicas y privadas pueden radicar comunicaciones en las ventanillas de radicación de correspondencia relacionadas con solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones Esto lo pueden hacer en el SuperCADE CAD, SuperCADE Américas y SuperCADE Suba: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

De acuerdo con la certificación 04 del 7 de diciembre de 2021 expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado aplicables a partir del 1º de enero de 2022, serán las siguientes:

  • Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, dos mil ochocientos pesos ($2.800) por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido.
  • La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de doscientos veintitrés pesos ($223).

Declaración del impuesto con sello de pago.

Se obtiene de forma inmediata.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Son responsables del impuesto, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores, así como también, los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.

Componente ad-Valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se adiciona con un componente ad Valorem equivalente al 10% de la base gravable, que será el precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el DANE como grandes almacenes e hipermercados minoristas, certificado por el DANE, según reglamentación del gobierno nacional, actualizado en todos sus componentes en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor, cuya certificación del precio de venta al público para el año 2021 está señalado en la Resolución N°1553 del 30 de diciembre de 2020 expedida por el DANE. Este componente ad-Valorem será liquidado y pagado por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido, por los responsables del impuesto en la respectiva declaración y se regirá por las normas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Para la picadura, rapé y chimú, el ad-Valorem del 10% se liquidará sobre el valor del impuesto al consumo específico de este producto. La participación del Distrito Capital del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado también se aplica en relación con el componente ad-Valorem.

Declaración.

  • Los importadores declaran y pagan el impuesto al consumo en el momento de la importación, conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma.
  • El pago del impuesto al consumo se efectuará a órdenes del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Fimproex) y tienen la obligación de declarar en la Secretaría Distrital de Hacienda, los productos introducidos al Distrito Capital, indicando la base gravable según el tipo de producto. De igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
  • En ningún caso, el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de igual o similar clase, según el caso, producidos en Colombia, conforme a lo señalado en la Certificación 04 de 2021 expedida por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda.
  • Para los fines referidos, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso a los productos para el consumo. Cuando la bodega o el sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicado en Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía. (Art. 14, Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021).

¿Qué se debe hacer?

  1. El contribuyente generará la correspondiente declaración a través de la plataforma: https://infoconsumo.syc.com.co/. En el evento en el que no se encuentre registrado en la plataforma, el contribuyente o su representante debe solicitar la creación del usuario de acceso, mediante comunicación suscrita y dirigida al correo electrónico ebarragan@syc.com.co.
  2. Una vez creado el usuario, el operador de la plataforma infoconsumo.syc.com.co se comunicará con el contribuyente para verificar su acceso y brindarle la capacitación que requiera para su manejo.
  3. La declaración del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera, se debe presentar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el trámite que se esté realizando.
  4.  El hecho generador está constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, en la jurisdicción del Distrito Capital. Se encuentra excluido del impuesto al consumo de tabaco el chicote de tabaco de producción artesanal.

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