Gestión de novedades de nómina - traslado Entidad Promotora de Salud (EPS) y devolución de aportes en salud.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el traslado de la Entidad Promotora de Salud (EPS), régimen de excepción o universidades, garantizando que los aportes se efectúen en la entidad a la cual se encuentra afiliado; en el caso de pensionados radicados en el exterior, podrán solicitar interrupción y el aporte al sistema general de salud; en el caso de devolución de aportes resolver el estado de aseguramiento en la EPS en la cual se encuentre activo. Para los casos de traslado entre Entidades Promotoras de Salud, serán las mismas entidades (EPS), quienes reporten directamente a Colpensiones, una vez sea aceptado el traslado por la EPS.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la inclusión de la novedad traslado "Entidad Promotora de Salud" en la nómina de pensionados, si a ello hay lugar.

En 30 día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Para gestionar la solicitud de traslado, se debe dirigir a la sección: 15 “Traslado EPS" y marcar la opción respectiva. Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción: “Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico”: con "SI".

  • Fotocopia de documento de identidad del solicitante, del pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de radicar la documentación se debe presentar documento de identificación original.


Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas (original).

Nota: El documento se vuelve obligatorio, cuando el ciudadano aporta la comunicación en la que manifiesta su condición.


En caso de ser colombiano residente en el exterior, presentar:

  • Certificado original de residencia expedido por el consulado.

Nota: Documento donde consta el tiempo de permanencia del ciudadano en el mismo. Debe contener mínimo los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación y nombre, firma y cargo de la persona responsable de la entidad que lo suscribe.


En caso  de solicitar devolución, aporte EPS y/o corrección, presentar:

  • Certificación original de la EPS en la cual está afiliado, informando los periodos a devolver.

Nota: Documento expedido por la EPS, mediante el cual se certifican los periodos que se encuentran en mora.


En caso de solicitar interrupción de afiliación por motivo de residencia en el exterior, presentar:

  • Certificación original de la EPS de interrupción de afiliación.

Nota: Documento mediante el cual la EPS certifica que el usuario se encuentra con una interrupción de su afiliación por motivo de su residencia en el exterior. Debe contener: nombres y apellidos; tipo y número de documento de identificación del pensionado que solicita el trámite.


En caso de solicitar traslado de EPS a universidades o regímenes de excepción para cotizantes o beneficiarios en pensión, presentar: 

  • Certificación original de la entidad, donde se informe la afiliación al servicio en salud en calidad de cotizante o beneficiario.

Nota: Documento mediante el cual se certifica el estado de vinculación del pensionado y el tipo de afiliación (cotizante o beneficiario) que tiene con la entidad. Debe contener nombres, apellidos, tipo y número de documento de identidad.


En caso de solicitar traslado de EPS a universidades o regímenes de excepción para cotizantes o beneficiarios en pensión ó regímenes de excepción para cotizantes o beneficiarios en salud, presentar: 

  • Certificado original de desafiliación al régimen contributivo, expedida por la EPS en la cual se encontraba afiliado el pensionado.

Nota: Documento mediante el cual se certifica la desafiliación al régimen contributivo, por traslado al régimen de excepción.


En caso de solicitar traslado de EPS al régimen de excepción para beneficiarios en salud, presentar: 

  • Certificado original de la entidad del régimen de excepción en la cual se informe la afiliación al servicio de salud en calidad de beneficiario.

Nota: Este documento aplica para casos de traslado EPS régimen de excepción para beneficiarios en salud.


En caso de solicitar traslado de afiliación por motivo de residencia en el exterior, presentar: 

  • Certificación original de la EPS donde aparezca el IBC de salud.

Nota: Nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación del pensionado que solicita el trámite e IBC de salud.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Fotocopia de documento de identidad del tercero autorizado.

Nota: Del autorizado y de quien otorga la autorización. Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar: 

  • Fotocopia de documento de identidad del apoderado: al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.
  • Poder en original cuando es poder especial o copia cuando es poder general.

Nota: Debidamente conferido, con presentación personal ante notario público  o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado apoderado.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano. 


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Decreto 2353 de 2015, (Todo) "Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud"
  • Decreto 780 de 2016, (Art. 2.1.3.17)  "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"
  • Decreto Ley 4023 de 2011, (Art. 12) "Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"
  • Resolución 1015 de 2015 (Artículo 2) "Por la cual se modifican los artículos 11 y 12 de la resolución 610 de 2012"
  • Resolución 1715 del año 2014 (Artículo 2) "Por la cual se precisan las condiciones para la aplicación del mecanismo único de recaudo y pago de aportes al FOSYGA y se dicatan otras disposiciones"
  • Resolución 4866 de 2007 (Títulos, capítulos o artículos: Todos) "Por la cual se modifica y adiciona el campo 17 de la Resolución 2145 de 2006"
  • Decreto 806 de 1998 (Artículos 26, 55 y 59) "Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de seguridad social en salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como Servicio de interés general, en todo el territorio nacional"
  • Decreto 1703 de 2002 (Artículo 14) "Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud"
  • Decreto 4248 de 2007 (Artículos 3 y 6) "Por el cual se establecen las reglas para garantizar la afiliación y la prestación del servicio de salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones"
  • Ley 100 de 1993 (Artículos 157 y 178) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 55 de 2007 (Artículo 5) "Por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".

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