Pensión familiar en el régimen de prima media.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Es la suma de esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para obtener una pensión equivalente a un salario mínimo legal vigente, cuando ninguno de los dos cumple con los requisitos exigidos para pensión y se encuentran imposibilitados para continuar cotizando, los requisitos a cumplir son: los dos miembros deben estar afiliados al mismo régimen; acreditar cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente, estar clasificado en el SISBÉN en los cohortes A1 a A5, B1 a B7 o C1 a C12; que cada uno de los beneficiarios haya cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez; que la suma de los tiempos cotizados por cada uno sea el mínimo de semanas exigidas para el reconocimiento de una pensión de vejez.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
- Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene costo.
Como respuesta se obtiene el reconocimiento de pensión familiar en el régimen de prima media.
Se obtiene en 4 mes(es).
Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:
Telefónico:
- Call center (601)4890909.
- Línea gratuita 018000410909.
Presencial:
- En los puntos de atención Colpensiones.
Virtual:
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Reunir documentos y cumplir condiciones.
Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. La presentación del formulario es de carácter obligatorio para el ciudadano 1 y ciudadano 2.
Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. La presentación del formulario es de carácter obligatorio para el ciudadano 1 y ciudadano 2.
- Copia de registro civil de matrimonio.
Nota: Registro civil de matrimonio del cónyuge solicitante o declaración de unión marital de hecho ante notaría pública, con expedición no mayor a 3 meses.
- Manifestación original escrita por terceros en la que conste la convivencia del compañero(a) con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia.
- Fotocopia ampliada al 150% del documento de identificación del afiliado.
Nota: En el momento de radicar los documentos, se debe presentar documento de identificación en original. Aplica para ciudadano 1 y 2.
Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, debe presentar:
Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
En caso de que el ciudadano cuente en su historia laboral con tiempos públicos No cotizados a Colpensiones, debe presentar:
- Certificación electrónica o carta de aceptación original de tiempos laborados_CETIL.
Nota: Para los ciudadanos 1 y/o 2 cuyos aportes hayan sido realizados en una caja o fondo diferente al Instituto de Seguros Sociales-ISS o Colpensiones.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de tercero apoderado, debe presentar:
- Poder original.
Nota: Debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
- Fotocopia del documento de identificación del apoderado.
Nota: El apoderado debe presentar documento de identificación original y fotocopia del documento de identificación de quien otorgó el poder.
- Fotocopia de tarjeta profesional del abogado.
En caso de que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, debe presentar:
Nota: El autorizado debe presentar carta de autorización original con facultades específicas, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.
- Fotocopia del documento de identificación del tercero.
Nota: El autorizado debe presentar documento de identificación original y fotocopia del documento de identificación de quien otorgó la autorización.
Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.
¿Qué se debe hacer?
1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al correo electrónico relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir su notificación.
- Decreto 288 de 2014, (Todo). "Por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012" Ley 1580 de 2012. (Toda). "Por la cual se crea la pensión familiar".
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