Revisión del estado de invalidez de los pensionados.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Llevar a cabo la revisión del estado de invalidez de los pensionados, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
- Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene costo.
Como respuesta al trámite se obtiene el dictamen de pérdida de capacidad laboral.
En un término de 4 meses.
Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:
Telefónico:
- Call center (601)4890909.
- Línea gratuita 018000410909.
Presencial:
- En los puntos de atención Colpensiones.
Virtual:
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Formulario Determinación de perdida de Capacidad Laboral/Ocupacional y revisión del estado de invalidez de los pensionados.
- Copia del documento de identificación.
- Copia de la historia clínica completa y actualizada, o resumen de esta (con exámenes de patologías o enfermedades a calificar, emitidos durante los últimos 12 meses, antes de la fecha de radicación).
Cuando el beneficiario sea hijo inválido o hermano inválido, presentar:
- Copia de partida eclesiástica de bautismo. (Partida eclesiástica de bautismo del solicitante nacido hasta el 15 de junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del solicitante nacido a partir del 16 de junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses).
- Copia del documento de identificación del beneficiario (hijo o hermano inválido) del causante o afiliado.
En caso de que el afiliado no esté vivo, presentar:
- Copia del registro civil de defunción de la madre o padre del hijo – hermano inválido.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:
- Poder original debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
- Fotocopia del documento de identificación del apoderado y de quien otorga el poder.
- Fotocopia de tarjeta profesional de abogado apoderado.
En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado
- Carta de autorización auténtica con las facultades específicas, cuando la solicitud la radica un tercero autorizado (también aplica para el empleador).
- Fotocopia del documento de identificación del tercero autorizado.
Observación: El término se postergará cuando se soliciten documentos actualizados y el ciudadano los aporte, el término máximo para aportar los documentos será de 1 mes. A partir del día siguiente, se reactivará el término para resolver la solicitud. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos mencionados sin que el solicitante haya allegado los documentos, se declarará el desistimiento tácito.
Nota: recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.
¿Qué se debe hacer?
1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar la solicitud anexando los documentos requeridos en los puntos de atención Colpensiones a nivel nacional o a traves de radicación electrónica Colpensiones.
3. Notificarse de la respuesta en los puntos de atención Colpensiones a nivel nacional.
- Decreto 019 de 2012. (Art. 142) "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
- Ley 776 de 2002. (Art. 9) "Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales."
- Decreto 917 de 1999 (Todo) "Por el cual se modifica el Decreto 692 de 1995".
- Ley 100 de 1993. (Art. 38- 44) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 1352 de 2013. (Todo) "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones" .
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