Calificación en primera oportunidad.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener el reconocimiento de la prestación económica que pagará la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al cotizante activo del régimen contributivo, en caso de enfermedad o accidente de origen común, siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación. Es prestación se mantendrá hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud - EPS.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
- Call center (604) 2836090 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m en Medellín.
- Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene costo.
Como resultado de este trámite se obtiene dictamen o resultado por parte de Colpensiones, relacionada con pérdida de capacidad laboral/ocupacional.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Formulario Determinación de perdida de Capacidad Laboral/ocupacional y revisión del estado de invalidez de los pensionados.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del afiliado, pensionado o beneficiario.
- Copia de la historia clínica completa y actualizada, o resumen de esta (con exámenes de patologías o enfermedades a calificar), emitidos durante los últimos 12 meses, antes de la fecha de radicación.
Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por correo electrónico, presentar:
Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico.
En caso en que el beneficiario sea hijo inválido y hermano inválido, presentar:
- Copia de la partida eclesiástica de bautismo del solicitante nacido hasta el 15 de junio de 1938, o copia del registro civil de nacimiento del solicitante nacido a partir del 16 de junio de 1938; expedición no mayor a 3 meses (cuando el beneficiario sea hijo inválido y hermano inválido).
Si necesita radicar inconformidad, en caso de encontrarse en desacuerdo con la calificación emitida por Colpensiones en primera oportunidad.
El ciudadano cuenta con 10 días hábiles para manifestar su inconformidad con el dictamen emitido por Colpensiones y deben presentar los siguientes documentos:
- Formulario Determinación de perdida de Capacidad Laboral.
- Escrito de inconformidad (original), frente al dictamen recibido en primera oportunidad por Colpensiones.
Nota: El término se postergará cuando se soliciten documentos actualizados y el ciudadano los aporte, el término máximo para aportar los documentos será de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos requeridos, se reactivará el término para resolver la solicitud. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual.
¿Qué se debe hacer?
1. Radicar documentos.
En los puntos de atención Colpensiones a nivel nacional o a través de la página web de la entidad.
2. Valoración presencial.
Asistir a la cita en la fecha, hora y lugar indicado por el proveedor de servicios de medicina laboral, con el fin de llevar a cabo la valoración médica.
3. Notificarse de la respuesta.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.
- Ley 1437 de 2011 (Artículo 17) "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
- Decreto 1427 de 2022 (Artículo 2.2.3.6.2.) "Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 019 de 2012 (Artículo 142) "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
- Resolución 343 de 2017 (Toda) "Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001."
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