Elaboración de Derecho de Petición o recurso en servicios públicos

Entidad responsable

Personería de Bogotá

¿Qué es y Para Qué Sirve?

Se elaboran los escritos de recurso en materia de servicios públicos domiciliarios, que permite a las personas manifestar su desacuerdo frente a las decisiones de la empresa prestadora del servicio y a su vez solicitar que estas sean revisadas, modificadas o revocadas para la garantía y protección de sus derechos.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 en horario de lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Línea 143 en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. (salvo los días festivos).
  • Teléfonos: (601) 382 04 50 - (601) 382 04 80 en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (salvo los días festivos).
  • WhatsApp: 318 206 67 05 en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. (salvo los días festivos).

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Los servicios que ofrece la Personería son gratuitos.

  • Presentar la solicitud de seguimiento a través de los canales de atención virtual: Correo, Hazlo virtual o Presencial mediante radicado en el punto de radicación de la Personería de Bogotá.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Presentar los documentos e información para la elaboración del derecho de petición y/o recurso en servicios públicos:

  • Documento de identidad del peticionario(a).
  • Nombres completos en caso de que se requiera a persona natural o nombre de entidad – empresa en caso de ser persona jurídica.
  • Datos de contacto (Persona natural o jurídica) Dirección, correo electrónico, cargo, ciudad, etc.
  • Tener claros los hechos producto de la solicitud.
  • Tener claras las pretensiones que espera sean resueltas.
  • Presentar todas aquellas pruebas y anexos que fundamenten los hechos y pretensiones.
  • Notificaciones como dirección física completa o correo electrónico al cual desea que le respondan. 
  • Presentar los siguientes documentos e información, el seguimiento a los términos del derecho de petición:
  • Acuerdo 755 de 2019, Por el cual se modifica la estructura organizacional, la planta de empleos de la Personería de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
  • Ley 1437 de 2011, (Artículos del 13-33) "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
  • Ley 136 de 1994, (Artículo 178 - numerales 8 y 9) "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".
  • Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto Ley 1421 de 1993, (Artículo 100 - numeral 4) "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá".

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