Cancelación registro público de carrera administrativa.

¿Qué es y para qué sirve?

Cancelación en el registro público de carrera administrativa de los servidores públicos retirados del servicio.

SIMO 4.0 sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad (SIMO).


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm.
Conmutador: (+57) 601 3259700.
Línea nacional 01900 3311011.
Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.


VIRTUAL

Consulta de RPCA: https://rpca.cnsc.gov.co/#/consultaRPCA.


PRESENCIAL

La cancelación en el registro público de carrera administrativa.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Ser servidor de carrera y estar inscrito en el registro público de carrera (RPCA).

  • Por muerte.
    •  Acto administrativo que declare la vacancia definitiva del empleo que desempeñaba el servidor público, en caso de haberse realizado.
    •  Certificado de defunción.

  • Por renuncia debidamente aceptada.
    • Acto administrativo que aceptó la renuncia del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia del resultado no satisfactorio en la EDL.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Evaluación del desempeño laboral cuya calificación en firme fue no satisfactoria y motivó la desvinculación del servidor.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Acto administrativo donde consta la inclusión del servidor en la nómina de pensionados, o en su defecto, certificar que la persona ya está incluida.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por destitución, como consecuencia de un proceso disciplinario.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por declaratoria de vacancia del empleo, en caso de abandono del mismo.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por orden o decisión judicial.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Sentencia que ordenó el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por supresión del empleo (cuando no hubo lugar a la incorporación o reincorporación o cuando el servidor opta directamente por la indemnización).
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Acto Administrativo que reconoce la indemnización.
    • Aceptación de la indemnización por parte del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por declaratoria de vacancia definitiva.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por edad de retiro forzoso.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por invalidez absoluta.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Acto administrativo por el cual se materializa la inclusión en la nómina de pensionados, o en su defecto certificar que la persona ya está incluida.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por revocatoria del nombramiento.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por destitución.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Otro.
    • Acto administrativo que materializa el retiro del servidor público.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por tomar posesión de un empleo de libre nombramiento y remoción o de período sin que previamente se cuente con la comisión respectiva.
    • Acto administrativo que dispuso el nombramiento del servidor público en el empleo de libre nombramiento y remoción o de período.
    • Acta de posesión del servidor público en el empleo de libre nombramiento y remoción o de período.
    • Certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Personal de la entidad o quien haga sus veces donde conste que al servidor público no le fue otorgada la comisión respectiva.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

  • Por tomar posesión en un cargo de carrera administrativa sin mediar el respectivo encargo.
    • Acto administrativo que dispuso el nombramiento del servidor público en un cargo de carrera diferente al que ostenta derechos.
    • Acta de posesión del servidor público en cargo de carrera diferente al que es titular de derechos.
    • Certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Personal de la entidad o quien hagas sus veces donde conste que al servidor público no le fue otorgado el respectivo encargo.
    • Constancia de vinculación a terceros. (Artículo 37 del CPACA).

  • Sin soporte documental en casos de retiro del 31 de diciembre del año 2015 hacia atrás.
    • Certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Personal de la entidad o quien haga sus veces bajo gravedad de juramento, en hoja con membrete de la entidad, en donde se relacione NIT, datos del jefe de talento humano, datos de nombre y cédula del ex servidor, causal y fecha de retiro (de conocer dichos datos); en caso contrario referir desconocimiento de los mismos, indicando en todo caso, a partir de qué fecha se encuentra desvinculado y la fuente de información de la cual se toma la misma.
    • Constancia de vinculación a terceros efectuada por la entidad. (Artículo 37 del CPACA).

¿Qué se debe hacer?

Ingresando su número de cédula podrá consultar su estado en el registro público de carrera administrativa.

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