Vigilancia de carrera administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

Todos los empleados de carrera administrativa, excepto los pertenecientes a régimen especial, podrán reclamar ante posible vulneración de derechos de carrera  en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.

  • Conmutador: (+57) 601 3259700.
  • Línea nacional 01900 3311011.

Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.


VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Las reclamaciones competencia de la CNSC son:

  • las de incorporación o sus efectos.
  • las de desmejoramiento de condiciones laborales.
  • Por vulneración al derecho preferencial de encargo.
  • Por inconformidad con los compromisos o ausencia de concertación para la fijación de los compromisos en el marco de la evaluación del desempeño laboral.

¿Qué se debe hacer?

  • El Servidor que encuentre vulnerados sus derechos de carrera podrá hacer reclamación en primera instancia ante la comisión de personal de su entidad. Ante la negativa en primera instancia podrá proceder en segunda instancia ante la CNSC, excepto cuando el reclamante labore en una entidad que no haya conformado su respectiva comisión de personal, o cuando, a pesar de la orden emitida por la CNSC, exista una imposibilidad material para conformarla.
  • Tener en cuenta los plazos legales para la presentación de reclamaciones laborales por presunta vulneración de los derechos de carrera (Art. 43 del Acuerdo 370 de 2020).

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