Atención inicial de urgencia

¿Qué es y para qué sirve?

Urgencia: Es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología, que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte. Decreto 412 DE 1992 (Artículo 3).

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 3 282 828, horario: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, horario: lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Línea 123, horario: lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Atención de la urgencia.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Mayor de 18 años, presentar original de la cédula de ciudadanía o extranjería según sea el caso.
  • Menores de 18 años y mayores de 7 años presentar original de la tarjeta de identidad.
  • Menores de 7 años presentar original del registro civil.

En caso de sufrir un accidente de tránsito y requerir atención médica, presente los siguientes documentos:

  • Póliza del seguro obligatorio de accidente de tránsito (SOAT).
  • Tarjeta de propiedad del vehículo.
  • Informe de la autoridad competente.
  • Documento de identidad de la persona lesionada.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cédula de ciudadanía.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general. 

  • Menores de 18 años y mayores de 7 años presentar original de la tarjeta de identidad.
  • Menores de 7 años presentar original del registro civil.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cédula de extranjería.
  • Debe encontrarse en una situación de salud que requiera atención inmediata para ser atendido.
  • Inicialmente, se realizará el registro en la bitácora de vigilancia, se asignará turno, el usuario debe esperar que se realice la clasificación de TRIAGE acorde a la condición clínica del paciente y posterior esperar la atención médica ajustada con la prioridad definida en el TRIAGE.
  • La clasificación TRIAGE, con los tiempos son:
    • TRIAGE I: atención médica inmediata.
    • TRIAGE II: atención médica que no debe superar los 30 minutos.
    • TRIAGE III: atención médica que no debe superar los 180 minutos.
    • TRIAGE IV y V: atención por consulta externa como prioritaria.
  • Resolución 5596 de 2015, (Artículo 5) "Por la cual se definen los criterios técnicos parael Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias"Triage"
  • Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 120) “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
  • Ley 1122 de 2007, (Artículo 20 Parágrafo) “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 783 de 2000, (Artículo 12) “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2000”.
  • Decreto 1295 de 1994, (Artículo 5) “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”.
  • Resolución 5261 de 1994, (Artículos 2, 4, 9, 10, 45) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
  • Ley 100 de 1993, (Artículo 168) “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 412 de 1992, (Artículo 2) “Por el cual se reglamenta parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones”.
  • Ley 10 de 1990, (Artículo 2) “Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”.

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