La Secretaría Distrital de la Mujer lamenta la situación de revictimización vivida por la ciudadana, las barreras que experimentó y los errores en su atención en una Comisaría de Familia. Al respecto, se permitió precisar que:
- De acuerdo al marco normativo, las autoridades competentes para la adopción de las medidas de protección son las Comisarías de Familia y los Juzgados con funciones de control de garantías (Ley 1959 de 2019, Ley 1257 de 2018 y Ley 294 de 1996).
No es competencia legal de la Secretaría de la Mujer la adopción de la medida de protección correspondiente a Casas Refugio.
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- La atención brindada el 3 de marzo de 2023 a la ciudadana @eneroetereo, no fue realizada por equipos vinculados a la Secretaría de la Mujer. Fue realizada en la Comisaría de Familia Engativá 2.
- Esta Secretaría recibió el 3 de marzo de 2023 a las 6:38 p.m., a través de correo electrónico, la solicitud de acogida para la ciudadana, su hijo y su madre por parte de la Comisaría de Familia de Engativá 2.
Como respuesta a esta comunicación, el equipo de Casas Refugio solicitó a la Comisaría de Familia información adicional sobre la situación de salud de la ciudadana. La Comisaría de Familia respondió indicando que “la información solicitada no fue posible completarla con la accionante, ya que se retiró de la atención y no ha querido ser contactada”.
- Dado que la ciudadana no ingresó a la Casa Refugio el 3 de marzo en el marco de una medida de protección adoptada por Comisaría de Familia de Engativá 2, la Secretaría de la Mujer, con el fin de ofrecer a la ciudadanía acogida en el modelo intermedio de Casa Refugio, el 4 de marzo de 2012 desde las 4:40 p.m. realizó varias llamadas al celular informado por ella través de redes sociales.
Los intentos fuero fallidos ya que el celular se encontraba apagado. A las 8:15 p.m. el celular estaba prendido, se intentó establecer comunicación, pero la ciudadana no respondió las llamadas. A las 10:34 p.m. se dejó un mensaje a través de Whatsapp, pero la ciudadana no respondió el mensaje.
- La Secretaría Distrital de la Mujer en virtud de sus funciones establecidas en el Acuerdo Distrital No. 490 de 2012 y el Decreto Distrital No. 428 de 2013, así como en el Acuerdo 631 de 20153 tiene a su cargo la implementación la Estrategia de las Casas Refugio, con el propósito de brindar a las mujeres víctimas de violencias de la ciudad de Bogotá un proceso de atención integral para salvaguardar su vida e integridad personal.
- Reiteramos a la ciudadanía y a las autoridades competentes en la adopción de las medidas de protección (Comisarías de Familia y Juzgados de Control de Garantías) que los servicios de la Estrategia de Casas Refugio se brindan en las siguientes condiciones:
• Las ciudadanas acogidas NO perderán sus vínculos familiares ni sociales. El equipo interdisciplinario acompañará en el fortalecimiento de redes de apoyo y garantizará que mantengan el contacto mediante comunicación telefónica o virtual.
• Las mujeres acogidas podrán salir de la Casa Refugio, acorde a una evaluación de riesgo y manteniendo informado previamente al equipo interdisciplinario.
• Las mujeres NO perderán su empleo al ingresar a la Casa Refugio. Es posible que se deban interrumpir por algunos días las actividades laborales, dependiendo del riesgo y el proceso de estabilización emocional, pero NO es un criterio de ingreso.
• Los procesos educativos para niños, niñas y adolescentes NO se interrumpirán durante la acogida en Casas Refugio. Ellos podrán continuar con su proceso escolar mediante la Estrategia Aula Refugio o acuerdos con las entidades educativas.
• Existen normas establecidas para garantizar la convivencia armónica y dirimir posibles conflictos dentro de las Casas Refugio.
• Las Casas Refugio son espacios colectivos de acogida, es decir, que varios sistemas familiares permanecen dentro de una Casa Refugio. NO es un espacio exclusivo para un sistema familiar.
Las Casas Refugio no forman parte del sistema de salud. Por lo tanto, no se brinda atención especializada en salud física y mental.
Los esfuerzos de la Secretaría de la Mujer se concentran en aportar a la disminución de barreras de acceso a la justicia para las mujeres, por lo que contamos con la Casa Refugio en modalidad intermedio, al cual pueden acceder mujeres que hayan presentado dificultades en el proceso de solicitud de medidas de protección.
Para ampliar esta información invitamos a consultar a través de la Línea Púrpura llamando al 018000112137, escribiendo al WhatsApp 3007661846 o asistir a nuestros puntos de atención presencial disponibles en la página web http://daelprimerpaso.sdmujer.gov.co/index.html
¿Cómo se llega a las Casas Refugio en Bogotá?
Para ser acogida en Casa Refugio Modelo Integral: Cualquier mujer que habite en Bogotá y que esté siendo víctima de violencias, puede:
✔ Solicitar ante una Comisaría de Familia o un Juez de Control de Garantías, una medida de protección de acogida. Con esa medida de protección de acogida, tiene entrada a las Casas Refugio de la Secretaría de la Mujer y contar con un programa de acompañamiento psicosocial, jurídico, pedagógico, nutricional, primeros auxilios y para reconstrucción de su proyecto de vida. Para ser acogida en Casa Refugio Modelo Intermedio o Casa Refugio Rural:
✔Cualquier mujer que habite en Bogotá y que esté siendo víctima de violencias, puede acercarse a cualquiera de los equipos de la Secretaría de la Mujer en las 20 localidades en las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, en la Casa de Todas en la Localidad de Mártires, las 16 Manzanas del Cuidado en 13 localidades o las Casas de Justicia.
También pueden acudir a los 3 servicios 24 horas así: Tenemos servicios 24 horas, todos los días de la semana:
1. Línea Púrpura Distrital
✔ Llama al 018000 112 137 (incluso desde un celular sin minutos)
✔ Escribe a través de WhatsApp al 300 755 18 46.
2. Abogadas en URI Puente Aranda:
Carrera 40 No. 10A-08 Puedes consultar el servicio más cercano a ti en: rutadeatencion.sdmujer.gov.co/ ¡Da el primer paso, en Bogotá te acompañamos a dar el segundo!