A través de la Resolución 202 de 2020, la Secretaría de Movilidad expidió la reglamentación que le permitirá a cualquier establecimiento de atención al público legalmente constituido, solicitar la autorización para usar temporalmente tramos de la red vial de la ciudad, con el fin de garantizar el distanciamiento físico entre sus usuarios para circular o en el momento de realizar las filas, previo al ingreso de los establecimientos.
La reglamentación es producto del mandato emitido en el Decreto Distrital 126 de 2020, el cual establece medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por COVID-19 y ordena sector movilidad, en articulación con el IDU, el DADEP y la Secretaría Distrital de Planeación, implementar un plan de ampliaciónpara permitir la movilización segura de peatones durante el estado de calamidad pública.
"Con esta resolución creamos un plan para la autorización de algunas zonas de la malla vial, donde se permita la movilización segura de peatones con el debido distanciamiento durante la temporada de cuarentena. Con estos permisos se espera garantizar gradualmente la reactivación económica de varios sectores que ya están cumpliendo con todos los lineamientos de bioseguridad".
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Afirmó Nicolás Estupiñán, secretario de Movilidad de Bogotá.
Iniciativas similares se han contemplado en ciudades como Londres (Inglaterra), Milán (Italia), Sevilla (España) y Montreal (Canadá), donde sus administraciones locales han limitado el flujo de vehículos motorizados en algunas zonas, con el fin de ampliar los espacios destinados a los peatones y ciclistas.
En el caso de Bogotá, se otorgarán autorizaciones a personas naturales y/o jurídicas, propietarias o arrendatarias de establecimientos o locales comerciales, dotacionales y de servicios públicos, a través del diligenciamiento de este formulario virtual 👉 uttv.movilidadbogota.gov.co, anexando la documentación legal requerida y la propuesta del cierre vial.
Una vez se realice el envío de los documentos, la Secretaría de Movilidad procederá con la evaluación y comunicará su aprobación o negación vía correo electrónico. En caso de ser autorizado, el solicitante deberá enviar semanalmente un registro fotográfico digital en el que evidencie el cierre y cómo se aplicarán todas las medidas de bioseguridad.
Vale aclarar que las autorizaciones para corredores temporales peatonales no generan derechos reales: no traslada la propiedad de los espacios públicos autorizados, no generan derechos adquiridos y en todo caso, siempre el beneficiario de dicho permiso deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el interés particular, tal como lo dispone el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la normatividad vigente que regula el espacio público.
Esta iniciativa es parte de las acciones que se empezarán a ver en la ciudad, en las que busca ofrecer a los peatones más y mejores espacios para su circulación y permanencia, como uno de los propósitos del Plan Distrital de Desarrollo.
Con esta reglamentación, se espera garantizar espacios seguros y que permitan el distanciamiento entre las personas mientras que realizan sus diligencias en establecimientos comerciales.