ABC del Decreto 490 sobre exigencia del carné de vacunación y retorno laboral

10·DIC·2021
Se exigirá el carné de vacunación con esquema completo desde el 14 de diciembre, y se dispone el retorno laboral seguro cumpliendo medidas de bioseguridad.
La exigencia será para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años. Foto. Alcaldía.
Se podrá presentar el carné de vacunación o el certificado digital que se descarga en Mi Vacuna. Foto. Alcaldía.

Únete a nuestro canal de noticias en WhatsApp

La Alcaldía de Bogotá autorizó, a través del Decreto 490 de 2021, la obligatoriedad de la presentación del carné de vacunación contra el COVID-19 o el certificado digital que se descarga a través de Mi Vacuna, para ingreso a eventos o establecimientos. También se dispone del retorno laboral seguro cumpliendo medidas de bioseguridad.

En qué casos será obligatorio presentar el carné o certificado de vacunación

El carné o el certificado de vacunación será obligatorio para el ingreso a eventos de carácter público y privado que impliquen asistencia masiva y bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos cuando se adelanten eventos masivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.

Quiénes deberán presentar el carné o certificado de vacunación

La exigencia será para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.

Desde cuándo se exigirá el carné o certificado de vacunación y cuántas dosis de la vacuna COVID-19 hacen parte del requisito

En Bogotá, desde el 1 de diciembre se exige este documento para aforos del 100%, con mínimo una dosis de la vacuna, no obstante, el esquema de vacunación completo será requisito a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años; y desde el 28 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.

Quiénes serán los responsables de hacer cumplir esta medida

El cumplimiento de las medidas dispuestas a través del Decreto 490 estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público privado que impliquen asistencia masiva y demás lugares descritos en precedencia. En caso de incumplimiento las autoridades pertinentes adelantarán las acciones correspondientes.

¿Seguirán las medidas de autocuidado y bioseguridad?

Seguirá siendo obligatorio el uso de tapabocas que cubra nariz y boca para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen, esto incluye los espacios cerrados como oficinas, establecimientos de comercio y vehículos de transporte público.

Cómo será el retorno laboral seguro en la ciudad

Se dispone el regreso de las actividades laborales y contractuales de manera presencial en la ciudad, en el que se adoptarán las medidas pertinentes para el retorno al trabajo dando estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás instrucciones impartidas por la Secretarla Distrital de Salud.

En qué casos habrá trabajo en casa

Los empleadores de la ciudad deberán garantizar el aislamiento preventivo a sus empleados y contratistas durante el periodo de sospecha de contagio por COVID-19, hasta que la persona sea determinada como recuperada según la normatividad vigente del Ministerio de Salud y Protección Social y por lo tanto permitirán la realización de trabajo en casa.

¿Habrá presencialidad total en colegios y universidades en 2022?

La prestación del servicio educativo de los niveles inicial, preescolar, básica primaria, secundaria y media del Distrito, así como los servicios de alimentación, transporte escolar y actividades complementarias, deberán prestarse en forma presencial en el 2022.

Para este fin se adoptarán las medidas que consideren necesarias en el marco de la autonomía que les reconoce el ordenamiento jurídico.

Qué pasará con los procedimientos médicos

Se autoriza la realización de procedimientos electivos, de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica. Con el fin de no afectar la capacidad de los servicios de hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo para personas afectadas por COVID-19, así como la disponibilidad de insumos vitales como oxígeno, medicamentos para la sedación, analgesia y relajación muscular, el prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de evaluar el riesgo derivado de los procedimientos a efectuar y garantizar la no afectación de la capacidad y disponibilidad señaladas.

Qué pasa si se incumplen las medidas

Incumplir las medidas podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de la actividad, cierre de establecimiento y demás sanciones aplicables. Con este Decreto, se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.