¿Cómo solicitar visita y evaluación de riesgo de un predio en Bogotá?

21·MAYO·2024
Posterior a la solicitud, el IDIGER programa una visita para realizar la evaluación de las condiciones de riesgo inminente mediante una inspección.
Cómo pedir que se evalúe condición de riesgo de un predio en BogotáFoto: Alcaldía de Bogotá.
Ten en cuenta los canales en los que puedes solicitar la visita del IDIGER.

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Si quieres solicitar una visita para que se evalúe la condición de riesgo inminente de un predio o una infraestructura en Bogotá, aquí te entregamos todos los detalles. 

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La visita se puede solicitar a través de los siguientes canales:

Canal presencial:

  • ​Diagonal 47 # 77a – 09 INT 11
  • Horario de atención al público: Lunes a viernes de 7:30 a. m.- 4:30 p. m.

Canal virtual:

Número Único a la Línea 123. En caso de situaciones que representen peligro inminente para la vida de las personas, por posibles deslizamientos de tierra, daños en las viviendas o en el espacio e infraestructuras públicas.

Al realizar la solicitud de la visita es importante indicar como mínimo la siguiente información:

  • Dirección, barrio localidad del predio,
  • Datos del solicitante (Nombres y Apellido, dirección de notificación y teléfono)
  • Descripción de los motivos de la visita

Posterior a la solicitud, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) programa una visita para realizar la evaluación de las condiciones de riesgo inminente mediante una inspección visual, producto de la cual puede recomendar, si es el caso, la restricción parcial de uso de las zonas afectadas y/o la evacuación temporal de las viviendas evaluadas.

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Después, y como producto de la visita técnica realizada, se emite un documento técnico en el cual se expone la situación identificada en el sector evaluado, se concluye sobre las condiciones de estabilidad, habitabilidad y funcionalidad encontradas y se imparten recomendaciones dirigidas a los diferentes actores (Autoridad Local, Entidades Públicas  y Privadas y comunidad en general), para que adelanten las acciones a que haya lugar que permitan mitigar las condiciones de riesgo identificadas. Lo anterior, en marco del principio de corresponsabilidad que establece el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012.