¡Ojo! El modelo de recolección de residuos hospitalarios cambiará en Bogotá

30·NOV·2021
La recolección de estos residuos a partir del 1 de febrero ya no la hará un solo gestor, sino que será a través de la libre competencia.
Generadores de residuos hospitalarios deberán contratar un gestor autorizado
Clínicas, consultorios, droguerías, peluquerías, centros de estética, establecimientos de tatuajes y demás generadores deberán contratar el servicio con un gestor autorizado. Pieza: Secretaría de Ambiente

Únete a nuestro canal de noticias en WhatsApp

Desde el 1 de febrero de 2022 los generadores de residuos hospitalarios y similares deberán contratar directamente los servicios de transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final con un gestor externo autorizado.

Cada generador será responsable de la cadena de gestión de este tipo de residuos, garantizando así la adecuada disposición para evitar fugas en el transporte hasta la disposición final.

La empresa que venía realizando la gestión de residuos hospitalarios de tipo infeccioso o biológico dejará de tener la exclusividad del servicio y desde febrero habrá libre competencia, como lo establecen los lineamientos nacionales y distritales.

La Secretaría de Ambiente hace un llamado especial para que los más de 47.000 generadores de residuos hospitalarios empiecen a conocer las nuevas directrices y cumplan con la normatividad ambiental en esta materia.

Los generadores que requieran contratar estos servicios pueden consultar en el listado de gestores autorizados a nivel nacional en el siguiente link: http://rua-respel.ideam.gov.co/respelpr2009/mapa.php

¿Quiénes son generadores de residuos hospitalarios y similares?

Personas naturales o jurídicas que generen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con:

1. Los servicios de salud (clínicas, centros odontológicos), además, de farmacias y droguerías.

2. Bancos de sangre, tejidos y semen.

3. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.

4. Bioterios y laboratorios de biotecnología.

5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.

6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.

7. Servicios veterinarios: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías y peluquerías.

8. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.

9. Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.

10. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.