Registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio

¿Qué es y para qué sirve?

El Registro de Información Tributaria - RIT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes, agentes de retención, así como los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

Para inscripción por primera vez, el trámite se realiza de manera presencial o virtual.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Orientación general - Secretaría Distrital de Hacienda: 601(3385000) ext. 5581 o 5523 lunes a viernes: 7:00 a.m. - 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

Oficina Virtual.

  • Por este medio NO se podrá hacer la inscripción del RIT por primera vez, pero sí se podrá descargar el certificado RIT.

Página web.

Solicite el registro RIT por medio del siguiente enlace.

Correo electrónico.

  • Para solicitud y consultas puede radicar su requerimiento a través del correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/.
  • Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma. Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.

Líneas de WhatsApp.

  • También se ha habilitado la línea de WhatsApp 3002703002 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. para brindar orientación y/o solicitar el trámite. Para ingresar puede hacer clic aquí.

Chat Hacienda Bogotá.

  • Para orientación general y/o solicitar el trámite se ha dispuesto el chat Hacienda Bogotá. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda e ingresando por el ícono de la parte inferior derecha.  
  • Horario de atención agente, información general: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. Sábados de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. Domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Horario de atención agente orientación: Lunes a viernes 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Chatbot permanente.

Videollamada en lenguaje de señas.

  • Si lo requiere, puede iniciar una videollamada en lenguaje de señas haciendo clic aquí. Lunes a viernes de 8:00 a 5:00 p.m. 

Orientación por Videollamadas.

  • Puede solicitar orientación por medio de videollamadas haciendo clic aquí. Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.

PRESENCIAL

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) atiende de manera presencial en los siguientes puntos de la Red CADE de Bogotá: 

  • 20 de Julio: Carrera 5A No. 30C-20 Sur
  • Américas: Avenida carrera 86 No. 43-55 Sur
  • CAD: Carrera 30 No. 25-90, torre B
  • Suba: Calle 145 No. 103B-90
  • Bosa: Calle 57R Sur No. 72D-12
  • Manitas: Carrera 18L No. 70B-50 Sur
  • Calle 13: Avenida Calle 13 No. 37 – 35
  • Engativá: Trasversal 113B No. 66 - 54

Horario de atención:

  • Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. 
  • Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. excepto Bosa y Calle 13 

Adicional atendemos en los siguientes Puntos de Atención Especializada:

  • Punto Atención Especializada Plaza de las Américas: Carrera 71D # 6 - 94 Sur - Locales 1132-1134
  • Punto Atención Especializada Grandes Contribuyentes: Avenida Carrera 19 # 114-65 Local 3 

Horario de atención:

  • Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. 
  • Sábados de 8:00 a.m. a 12:30 p.m.

La atención se prestará de acuerdo con la asignación de turnos directamente en el SuperCADE o Punto de Atención Especializado donde se acerque el Ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.

Ver puntos de Atención
  • Este trámite NO tiene algún costo.

Para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, el plazo de inscripción es dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de actividades.

Registro en la base de datos de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

Si la solicitud la realiza de manera presencial, la respuesta será inmediata. Si la solicitud del trámite se radica en las ventanillas de correspondencia o a través de los correos, radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o https://bogota.gov.co/sdqs/ la respuesta se da a los 15 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente Formato RIT diligenciado según aplique y su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.
    Si quien hace la solicitud es un tercero deberá presentar
  • Poder (General, Especial), y Certificado de Existencia y Representación Legal cuando representa a persona jurídica en el caso que no podamos ver esta información en RUES

 

Para registro o actualización de datos: Diligenciar el formato Registro y novedades RIT 

Para registro o incorporación de actividades económicas para ICA: Diligenciar el Formato RIT Contribuyente 

Para registro o incorporación de establecimientos para ICA: Diligenciar el Formato RIT Establecimiento 

  • Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente Formato RIT diligenciado según aplique y su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.
    Si quien hace la solicitud es persona jurídica, adicional debe presentar según la calidad en la que actúe:
  • Sociedades y Poseedores Personas Jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
  • Unión Temporal o Consorcio: Documento que acredite la constitución de la Unión Temporal o del Consorcio

Para registro o actualización de datos: Diligenciar el formato Registro y novedades RIT 

Para registro o incorporación de actividades económicas para ICA: Diligenciar el Formato RIT Contribuyente 

Para registro o incorporación de establecimientos para ICA: Diligenciar el Formato RIT Establecimiento 

¿Quiénes deben inscribirse en el RIT?

  • Quienes por primera vez tienen una relación con la SDH para el pago de impuestos y no se encuentran registrados en la base de datos de la entidad.
  • Toda persona que desee acceder a los servicios de la oficina virtual y que no cuente con la información suficiente en el momento de realizar su autenticación dentro de ella. 
  • Aquellas personas que tienen alguna relación tributaria con el Distrito.
  • Tener en cuenta que quienes ejerzan calidad de representantes legales, revisores y contadores, que deban firmar las declaraciones, deben realizar su registro personal de RIT, para obtener firma electrónica.
  • Recuerda que, si ya estás inscrito, puedes obtener copia del RIT persona natural o jurídica y/o realizar novedades a través de la Oficina Virtual.

Para evitar represamientos y congestión en la atención, se sugiere radicar la solicitud por un solo canal. La respuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.

Para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores, información de cobro coactivo e información sobre comunicaciones enviadas por la Secretaría de Hacienda. Se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la entidad mediante la opción "Agenda tu cita".

Los demás trámites serán atendidos según capacidad operativa y SIN AGENDAMIENTO.

ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO.

  • El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es, el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 4:30 p.m.) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
  • Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS y que solamente será atendida la persona agendada.
  • Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar.
  • En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos. En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.
  • Constitución Política de Colombia Art. 15, 74 y 284.
  • Estatuto Tributario Nacional Art: 583 a 587; 693.
  • Resolución SDH-000079 de 2013 Por medio de la cual se adopta para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU revisión 4 adaptada por el DANE para Colombia.
  • Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012 " Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
  • Acuerdo 469 de 2011 (Artículos 16 - 19) "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
  • Decreto 1879 de 2008 (Artículo 4) "Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 962 de 8 julio de 2005 " Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
  • Resolución 219 de 2004 "Por medio de la cual se establece la clasificación de actividades económicas para el impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.".
  • Ley 232 de 1995 (Artículo 2 Literal e) " Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales".
  • Decreto 807 de 1993 (Artículos 35, 35-3, 36) " Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 14 de 1983 (Artículos 32 - 48 ) "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 3070 de 1983 (Artículo 1, 7 Numeral 1 ) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 1400 de 1970 Art. 564 " Código de procedimiento civil".

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