Reforma de estatutos de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la aprobación de las modificaciones realizadas a los estatutos establecidos inicialmente en las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro del subsector salud, domiciliadas en Bogotá D.C.

Radicar los documentos requeridos en la sede principal Secretaría Distrital de Salud. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • (601) 3295090 horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Conmutador SDS (601) 3649090 (Operadora opción 0) horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Se obtiene la reforma de estatutos de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro.

En un término de 30 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Se ajustan los requisitos para la solicitud el trámite de conformidad con lo establecido en el Decreto 848 de 2019 en su artículo 17 en los siguientes términos:

  • Solicitud suscrita por el representante legal, que contenga la fecha de la solicitud, nombre, domicilio, dirección, correo electrónico, teléfono de la entidad, indicando el número de la resolución de reconocimiento de personería jurídica, nombre, apellidos y documento de identificación del representante legal de la entidad.
  • Copia del medio de convocatoria del máximo órgano social según los estatutos.
  • Actas, según estatutos, en las que conste la aprobación de las respectivas reformas, con firmas del presidente y del secretario de la respectiva reunión.
  • Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del presidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas.
  • Certificación actualizada expedida por el representante legal, o por el presidente de la respectiva reunión de elección, en la que certifique el número total de miembros que integran la ESAL y el número de afiliados asistentes a la reunión…”

Adicionalmente se deberá allegar:

 

  • Copia de los estatutos vigentes.
  • Copia de los estatutos cuya aprobación se solicita, los cuales deberán ser presentados formando un solo cuerpo, aún en el evento de que la reforma sea parcial (cuadro comparativo artículo por artículo de las reformas vigentes vs. las reformas introducidas).
  • Radicar los documentos requeridos en la sede principal Secretaría Distrital de Salud
  • Ley 1575 de 2012, (Artículo 18, literal b) “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”.
  • Resolución 13565 de 1991, (Artículos 6,7) “Por la cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 1088 de 1991”.
  • Decreto 1529 de 1990, (Artículos 3, 4, 13, 14, 15) “Por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos”.
  • Decreto 0525 de 1990, (Artículos 30, 31, 35) “Por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de laLey 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 848 de 2019: (Artículo 17) “Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” 

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