Licencia para prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la expedición o renovación de las licencias de salud ocupacional como persona natural o jurídica, pública o privada que oferte a nivel nacional servicios en seguridad y salud en el trabajo.

La Secretaría Distrital de Salud informa que,  a partir del 19 de junio de 2024, en atención a las Resoluciones 754 de 2021 y  1151 de 2022 y la Circular Externa 025 de 2023,  las Licencias en Seguridad y Salud en el Trabajo, serán  atendidas  por el Ministerio de Salud y Protección Social MSPS,  a través de su página web.  Se podrá realizar el trámite ingresando al siguiente link: https://tramites.minsalud.gov.co/tramitesservicios

VIRTUAL 


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea de atención a la Ciudadanía del Ministerio de Salud y la Protección Social  (601) 3305043 o 018000 960020
  • (601) 3295090, (Línea de servicio a la ciudadanía), horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Conmutador SDS (601) 3649090 (Operadora opción 1) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • Este trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene acto administrativo de: expedición, renovación, modificación o negación  de la licencia para prestar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cuarenta y cinco (45) días hábiles 

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:

  • Los documentos escaneados en PDF, no deberán superar los 2 MB.
  • Tener en cuenta el contenido del "Instructivo para el uso del aplicativo Web de Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo" 
  • Documento escaneado en formato PDF del original del diploma o los diplomas expedidos por la institución de educación superior en un area de seguridad y salud en el trabajo.
  • Documento escaneado en formato PDF del registro calificado del programa de educación superior en seguridad y salud en el trabajo otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de los siguientes niveles de formación académica: Postgrado, Profesional Universitaria, Tecnólogo, Técnico profesional. Para el caso de los títulos otorgados con anterioridad al año 2008, se deberá presentar el diploma otorgado por la institución de educación superior.
  • Documento escaneado en formato PDF del original del título de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajo expedido por institución de educación superior.
  • Documento escaneado en formato PDF del origina título de pregrado registrado ante la institución de educación superior, cuando se trate de profesiones que cuenten con campos de acción en seguridad y salud en el trabajo establecidos por la ley de la respectiva profesión.

Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:

  • Las personas naturales con títulos en seguridad y salud en el trabajo, expedidos en el exterior, deben realizar los trámites de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional. Deben anexar como soporte, copia del diploma en el cual se acredite su formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 y fotocopia del pensum académico o asignaturas aprobadas. 

Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:

Las personas jurídicas que soliciten la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán acreditar los siguientes requisitos, los cuales se verificarán conforme con lo descrito en el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 754 de 2021:

  • Capacidad técnico-administrativa:
    • Certificado de existencia y representación legal o acto legal de creación, en el que se describan en su objeto social las características de los campos de acción que pretende ofertar en seguridad y salud en el trabajo, con una vigencia no mayor a noventa (90) días.
  • Suficiencia patrimonial y financiera:
    • Certificación expedida por contador en la que se reflejen los estados financieros de la persona jurídica solicitante.
    • Certificación de la Junta Central de Contadores, con fecha de expedición no mayor a 90 días.
    • Balance General para verificar el pasivo total (Código 2).
  • Capacidad tecnológica y científica:
    • Aplicación de la autoevaluación del cumplimiento de requisitos, que establece el aplicativo de la pagina web del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Las áreas o campos para prestar servicios en seguridad y salud en el trabajo como persona jurídica, se otorgarán de acuerdo al perfil profesional de quienes prestarán los servicios respectivos en la entidad, los cuales deberán contar con la respectiva licencia vigente como persona natural.
  • La expedición o negación de la licencia de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo depende del resultado del análisis y revisión que el grupo funcional de licenciamiento en seguridad y salud en el trabajo de la Secretaría Distrital de Salud hace de la documentación aportada.
  • Se debe suministrar información completa, actualizada y veraz de la dirección y teléfono fijo de residencia y laboral, así como la dirección electrónica.
  • Se programará visita de verificación a la dirección comercial que registra el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o Personería Jurídica que debe coincidir con la registrada en la solicitud.
  • Las licencias para prestación de Servicios en Seguridad y Salud en el trabajo, otorgadas tanto por la SDS de Bogotá, como por las demás entidades Departamentales, Distritales o Municipales de Salud, son de carácter personal e intransferible, con 10 años de vigencia y validez en todo el territorio nacional.
  • En caso de renovación de licencia, una vez el interesado solicite la renovación de la misma, cumpliendo los respectivos requisitos, esta se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca el acto administrativo de renovación de la misma, según lo dispuesto en el Artículo 35 del Decreto 19 de 2012.
  • Si es profesional del área de la salud, para solicitar la licencia, debe contar con el registro y autorización de títulos en el área de la salud expedido por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá o cualquier otro ente territorial del país.
  • Cuando la persona natural o jurídica licenciada modifique alguna de las condiciones presentadas al momento de obtener la respectiva licencia, deberá informar a la SDS de Bogotá en el término de un mes para que le realicen las modificaciones del caso.
  • Para información adicional, podrá comunicarse con la Línea de Servicio a la Ciudadanía 601 3295090 o también al correo electrónico contactenos@saludcapital.gov.co
  • Esperar la visita de verificación:
    • Una vez radicada la solicitud por medio web, se verificará la información consignada y posterior a su aprobación, se expedirá la licencia para persona natural y se programa visita de verificación, para persona jurídica por parte de la Comisión Técnica de Seguridad y Salud del Trabajo de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

¿Qué se debe hacer?

Radicar la documentación requerida.

  • Regístrese como persona natural o jurídica a través del aplicativo del Ministerio de Salud y la Protección Social ingresando aquí;  y realice el trámite en línea. Verifique que haya registrado todos los datos y documentos solicitados.
  • Resolución 1151 de 2022 "Por la cual se modifica la Resolución 754 de 2021 en el sentido de sustituir su Anexo Técnico No 1. 
  • Resolución 754 de 2021: “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo”
  • Ley 1562 de 2012: "Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional".

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