Reclamo por incremento en la tarifa del servicio público de aseo

¿Qué es y para qué sirve?

Señor usuario, si usted se encuentra inconforme con el costo o valor de su factura del servicio de aseo, puede realizar el siguiente trámite.

Para presentar un reclamo por el cobro del servicio público domiciliario de aseo, el usuario y/o suscriptor de las localidades de Kennedy y Fontibón deberá presentar de forma presencial en los puntos de atención con los documentos.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 110, ciudad de Bogotá D.C., horario 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Página web para la ciudad de Bogotá D.C., para prestación del servicio público domiciliario de aseo, de acuerdo con la Resolución UAESP 027 del 2018.
  • Radicación a través el correo electrónico linea110@proceraseo.co.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica y aseo en el caso de que el usuario posea los servicios de forma conjunta, lo anterior a partir del 31 de marzo de 2021, y anterior a dicha fecha la factura de agua, alcantarillado y aseo.
  • Factura del servicio público domiciliario de aseo en el caso de que el usuario posea el servicio de forma directa (individual).
  • Número de cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o según corresponda, con el lleno de los demás requisitos de identificación del usuario y/o suscriptor.
  • Si el usuario realiza su reclamación respectiva, bien sea de forma presencial, virtual o telefónica, deberá suministrar de forma adicional a los requisitos anteriormente mencionados su dirección de correspondencia, ya sea física o electrónica, y su número de teléfono móvil o de domicilio.

Una vez presentada su reclamación en los medios de atención autorizados se le agendará una visita la cual se llevará a cabo en los 15 días hábiles siguientes a la interposición de la P.Q.R.S. (Peticiones, quejas, reclamos y sugerencias), con el fin de evidenciar las condiciones del inmueble, cumplido el término inicial de no haberse podido efectuar la visita se le notificara a la dirección de correspondencia sobre bien sea el cierre de la P.Q.R.S., o de la ampliación de términos, cumplido estos términos se le notificará en los medios expuestos por la normatividad vigente sobre la decisión, la cual si el usuario no se encuentra de acuerdo podrá acceder a la vía administrativa respectiva de ser susceptible la decisión.

  • Decreto Único Reglamentario de Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015Parte III. “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”. Título II, Capítulo II, Sección 4, Subsección Segunda “Relación de los usuarios y la persona prestadora del servicio”.
  • Artículo 2.3.2.2.4.2.109. De los deberes, son deberes de los usuarios, entre otros, dar aviso a las personas prestadoras del servicio público de aseo de los cambios en la destinación del inmueble.
  • Ley 142 de 1994 "Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios. capítulo VII defensa de los usuarios en sede de la empresa.
  • Artículo 152. Derecho de petición y de recurso. Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
  • Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres.

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