Autorregulación ambiental para fuentes móviles

¿Qué es y para qué sirve?

Las empresas de transporte público de carga mayores a cinco (5) toneladas y las empresas de transporte público colectivo de pasajeros pueden vincularse al programa de autorregulación ambiental con el fin de estar exentas del pico y placa ambiental en el Distrito Capital.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL

  • CHATBOT: El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.

  • Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:

Corresponsal Ambiental:

Secretaría Distrital de Ambiente:

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.


PRESENCIAL

HORARIO DE ATENCIÓN.

  • SuperCADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
  • CADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
  • SEDE PRINCIPAL                                                                                                             Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 

Ver puntos de Atención
  • Solicitar el recibo de liquidación en cualquiera de nuestros puntos de atención.
  • Realice la descarga en el Autoliquidador siguiendo las instrucciones.
  • Imprimir el recibo generado por el Autoliquidador en impresora láser y dirigirse a cualquier sucursal del banco de occidente.
  • Las pruebas de opacidad que realiza la Secretaría Distrital de Ambiente no tienen ningún costo.

Autorregulación ambiental para fuentes móviles.

El tiempo de respuesta son 60 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • En caso de radicar por primera vez en la entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía en caso de ser persona natural.
  • Cumplir con los siguientes requisitos ante la Secretaría Distrital de Ambiente:

  • Medir las emisiones de gases de su flota cada tres (3) meses. La Secretaria Distrital de Ambiente realiza controles en vía y cada año se realizará por lo menos una revisión a los automotores autorregulados. La flota vehicular que no cuente con niveles de opacidad en un 20% debajo de la normatividad estará sujeta a las restricciones vehiculares establecidas de carácter ambiental establecidas en el decreto 174 de 2006.
  • El programa de autorregulación es un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo principal es la reducción de las emisiones de los vehículos con motor accionado a diesel, basado en un programa integral de mantenimiento vehicular a las empresas de transporte público, colectivo de pasajeros y transporte de carga, hasta lograr mantenerlo un 20% por debajo del límite establecido en la norma vigente (Resolución 910 de 2008). Este programa encuentra su sustento jurídico en el Decreto Distrital 174 de 2006.
  • Los límites máximos de opacidad permisibles para vehículos de transporte colectivo, masivo e integrado son los siguientes:
    Vehículo Diesel de Transporte Público de Carga
    Año - ModeloOpacidad (%)Opacidad (%)
    Res 910 de 2008 Min. AmbienteAutorregulación vehículos mayores a 5 toneladas
    1998 y posteriores3528
    1985 - 19974032
    1971 - 19844536
    1970 y anteriores5040
    RESOLUCIÓN 1304 DE 2012 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE% AUTORREGULACIÓN
    AÑO/MODELOOPACIDAD (%)OPACIDAD (%)
    1970 y anterior500,4
    1971 - 1984260,208
    1985 - 1997240,192
    1998 - 2009200,16
    2010 y posterior150,12

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • En caso de persona jurídica, la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal con el fin de crearlo en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que vaya a radicar).

 "El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."

  • El programa aplica tanto para automotores que se encuentren en el programa de autorregulación como para aquellas nuevas empresas que deseen acceder al programa.
  • La resolución de aprobación del programa tiene un año de vigencia y se debe solicitar a la Secretaría Distrital de Ambiente la prórroga dos meses antes de la terminación del plazo inicial establecido.
  • El hecho de estar autorregulados, no los exime de cumplir con la normatividad ambiental relacionada con el tema y con los controles realizados en los operativos en vía a fuentes móviles de emisión.
  • El programa solo aplica a vehículos diesel.
  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.

En los puntos de atención de la Red CADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.


 ¿Qué se debe hacer?

  1. Solicitar mediante oficio dirigido a la Secretaría Distrital de Ambiente, la inscripción al programa de autorregulación diesel, junto a la lista de chequeo y la relación de los vehículos, para ello es necesario descargar:

Una vez las empresas se autorregulen, se debe cumplir con los requisitos ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

  • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Resolución 1304 de 2012, "Por la cual se establecen los niveles máximos de emisión y los requisitos ambientales a los que están sujetas las fuentes móviles del sector de servicio público de transporte terrestre de pasajeros en los sistemas colectivo, masivo e integrado que circulen en el Distrito Capital”.
  • Decreto 174 de 2006 : "Por medio del cual se adoptan medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del Aire en el Distrito Capital".
  • Resolución 910 de 2008: "Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones".
  • Decreto Distrital 174 de 2006: "Por medio del cual se adoptan medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del Aire en el Distrito Capital".

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