Permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Mediante este permiso se obtiene el derecho para aprovechar bosques naturales o productos de la flora silvestre no maderable ubicados en terrenos de dominio público, ya sean únicos, persistentes o domésticos.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
VIRTUAL
- CHATBOT: El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
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La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
- Observatorio ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/.
- Observatorio regional ambiental y de desarrollo sostenible del río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/.
- Visor geográfico ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/.
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.
- Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
Corresponsal Ambiental:
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- Proyecto de ciencia ciudadana participativa en naturalista Colombia: https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental.
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PRESENCIAL
HORARIO DE ATENCIÓN.
- SuperCADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
- CADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
SEDE PRINCIPAL Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Permiso para el aprovechamiento forestal.
Se obtiene en 90 Dia(s) - Habil(es).
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
En caso de radicar por primera vez en la entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.5.7. Del decreto 1076 de 2015, en caso de solicitar aprovechamiento forestal único, se deberá presentar en el plan de aprovechamiento en mención, un inventario estadístico con error de muestreo no superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.4.5. Del decreto 1076 de 2015, en caso de solicitar aprovechamiento forestal persistente, se deberá presentar en el plan de manejo forestal en mención, un inventario estadístico para todas las especies a partir de diez centímetros (10 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho (DAP) con una intensidad de muestreo de forma tal que el error no sea superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%). Para los aprovechamientos menores de veinte (20) hectáreas, además de los exigidos anteriormente, el titular del aprovechamiento deberá presentar un inventario al ciento por ciento (100%) de las especies que se proponen aprovechar, a partir de un DAP de diez centímetros (10 cm) para el área solicitada.
- Para los aprovechamientos iguales o superiores a veinte (20) hectáreas, además de los exigidos anteriormente, el titular del aprovechamiento deberá presentar un inventario del ciento por ciento (100%) de las especies que pretende aprovechar, a partir de un DAP de diez centímetros (10 cm) sobre la primera unidad de corta anual y así sucesivamente.
- La dependencia solicitará en caso de requerirse información adicional para su trámite.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- En caso, de ser persona jurídica, deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).
"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."
En los puntos de atención de la Red CADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.
¿Qué se debe hacer?
Radicar una carta dirigida a la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, solicitando permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos, incluyendo la dirección del predio.
- Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
- En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
- Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
- Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear.
- Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
- Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.1.1.7.11.
- Resolución 5589 de 2011, (Todos) "Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental".
- Resolución 001 de 2017, (Todos) "Por la cual se modifica el Artículo 40 de la Resolución 5983 de 2011 por la cual se establecen las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos Silviculturales".
- Resolución 5983 de 2011, (Todos) "Por la cual se establecen las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales".
- Resolución 1280 2010. "Por la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa”.
- Resolución 2202 de 2006. "Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”.
- Ley 962 de 2005. "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
- Ley 633 de 2000. "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial".
- Ley 99 de 1993. "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 2811 de 1974, (Artículo 211 - 224) "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".
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