Pensión de jubilación para docentes oficiales
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación que tiene en forma vitalicia todo docente que acredite el cumplimiento de la edad (55 años hombres y 50 años mujeres) y el tiempo de servicio de veinte (20) años continuos o discontinuos de servicio oficial.
Realice la solicitud de pensión de jubilación para docentes oficiales a través de Humano en Línea.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
- Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.
VIRTUAL
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Reconocimiento de la pensión de jubilación.
- El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e historia laboral solicitada por los docentes y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativo el cual establece un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta.
- El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018.
Para consultar el estado de la solicitud, lo debe realizar a través de Humano en Línea ingresando con su usuario y contraseña.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Documento de identidad - Obligatorio.
- Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador – Obligatorio. El registro no debe ser mayor a tres meses.
Nota: Para los docentes nacidos antes del 11 de junio de 1938 deberán aportar partida de bautismo.
- Certificado de entidades administradoras de pensión donde se indique si a la fecha se encuentra o no pensionado por parte de las entidades en mención con fecha de expedición no mayor a tres meses.- Obligatorio (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
- Certificado de tiempo de servicio – Opcional.
- Certificado de salarios – Opcional.
- Manifestación expresa si devenga o no pensión – Obligatorio.
- Todo trámite de pensiones debe ser solicitado y tramitado por medio de los medios dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional y Fiduprevisora: Humano en Línea.
A través de la página del FOMAG puede consultar la siguiente información:
¿Qué se debe hacer?
Realice la solicitud de pensión de jubilación para docentes oficiales a través de Humano en Línea.
Tenga en cuenta que deberá adjuntar la documentación.
Norma | Descripción |
---|---|
Ley 12 de 1975 | Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación. |
Ley 4 de 1976 | Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones. |
Ley 33 de 1985 | Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público. |
Ley 91 de 1989 | Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. |
Ley 812 de 2003 | Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario |
Ley 1755 de 2015 | Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo |
Ley 1437 de 2011 | Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo |
Ley 1955 de 2019 | Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57 |
Decreto 1045 de 1978 | Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. |
Decreto 1848 de 1969 | Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968. |
Decreto 1272 de 2018 | Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones |
Decreto 1588 de 2019 | Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 |
Decreto 1075 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación |
Decreto 1068 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público |
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