Renuncia al cargo docente, directivo docente o administrativo

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud que realiza un docente, directivo docente o administrativo para retirarse de manera voluntaria de la entidad, definiendo claramente a partir de qué fecha dejará de prestar sus servicios a la entidad.  

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

La renuncia debe ser radicada con treinta (30) días de antelación a la fecha efectiva de retiro.

  • El trámite debe realizarse personalmente.
  • El funcionario docente, directivo docente o administrativo que haga dejación del cargo antes que se le autorice para separarse del mismo o antes de transcurridos treinta (30) días después de presentada la renuncia, puede incurrir en abandono del cargo, situación que tiene implicaciones administrativas y disciplinarias.

 ¿Qué se debe hacer?

1. Descargar el Formato Único Trámites de Funcionarios y diligenciarlo completamente.

2. Realizar carta de renuncia debidamente firmada por el solicitante, donde señale claramente:

  • Nombres y apellidos completos.
  • Cédula.
  • Ubicación laboral.
  • Tipo de cargo.
  • Fecha a partir de la cual se hará efectiva la renuncia, la cual tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el cual señala que presentada la renuncia su aceptación se producirá por escrito y en dicha determinación se indicará la fecha en que será efectiva que no puede ser posterior a 30 días de su presentación.
  • La renuncia será libre, voluntaria e irrevocable, es decir, no deben existir motivos diferentes en el cuerpo de la carta.
  • Si la persona que desea renunciar se encuentra en el exterior, además de los requisitos previstos, debe anexar con la carta de renuncia la diligencia de presentación personal ante el cónsul de Colombia en el país donde se encuentra.

3. Luego de comunicarse la renuncia, el interesado debe hacer entrega de su cargo y solicitar la expedición del paz y salvo correspondiente a su superior inmediato.

4. Una vez cuente con el paz y salvo, radique un oficio dirigido al grupo de archivo, adjuntando el paz y salvo y la declaración juramentada de bienes y rentas; su diligenciamiento es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 190 de 1995.

NormaDescripción

Decreto 1083 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Artículos 2.2.11.1.2 y subsiguientes.

Decreto 2277 de 1979

Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente. Artículo 47 y 68

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente. Artículo 63

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