Licencia de intervención y ocupación de espacio público
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
El IDPC asesora, acompaña y evalúa interdisciplinariamente las solicitudes para la expedición licencias de intervención y ocupación del espacio público -LIOEP, en públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como bienes de interés cultural, así como el espacio público localizado en los sectores de interés urbanístico, conforme a lo establecido en el artículo 145 del decreto distrital 555 de 2021 -POT, y en relación con lo indicado en el decreto nacional 1077 de 2015, con el fin de proteger, salvaguardar, recuperar y conservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, culturales, históricos y simbólicos del paisaje urbano y su espacio público, aportando así en la revitalización urbana de sectores con alto valor patrimonial de la ciudad de Bogotá D.C.
Para el caso de instalación de Estaciones para Telecomunicaciones y para aquellos en especial donde la intervención se vaya a realizar en un Espacio Público con valor patrimonial, el solicitante deberá acogerse a lo definido en el procedimiento y el formulario de solicitud de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público; para lo cual debe tener presente:
- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 083 de 2023, la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas en el espacio público está sujeta al concepto técnico favorable otorgado por el correspondiente administrador y responsable del espacio público donde se ubique o se pretenda ubicar la estación, por lo que se deberá allegar dicho concepto, junto con la radicación de las solicitudes de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público.
- En aquellos casos en que el Espacio Público objeto de la solicitud se encuentre Declarado como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional o se encuentra en zona de Influencia de este espacio patrimonial; se deberá allegar el concepto previo favorable por parte del Ministerio de Las Culturas, Las Artes y Los Saberes.
- Ver instructivo para la radicación de solicitudes de autorización de instalación de estaciones de telecomunicaciones en Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano y Arquitectónico y en sus Áreas de Protección del Entorno Patrimonial APEP.
Resulta pertinente aclarar que la evaluación integral de la solicitud, solo iniciará a partir de la verificación de los documentos radicados en legal y debida forma, de acuerdo con lo establecido en el decreto nacional 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.2.2.3 de la revisión del proyecto (…), de la siguiente manera: “Si bien la revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación, los términos para resolver la solicitud empezarán a correr una vez haya sido radicada en legal y debida forma”.
Para conocer en detalle los procesos para la intervención de los Espacios Públicos Patrimoniales, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- cuenta con la publicación: LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES PROYECCIONES Y APUESTAS; la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para consultas, inquietudes y solicitud de citas para asesoría técnica, presencial o virtual para presentar solicitudes de intervención en Espacio Público, puede llamar a los siguientes teléfonos:
1. (601) 355 0800 Ext. 5020.
2. Celular: 315 869 5159.
3. Línea gratuita: 195. Lunes a domingo, las 24 horas del día.
Importante: Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección de residencia u oficina de contacto, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.
VIRTUAL
Para este trámite, el IDPC pone a disposición de la ciudadanía dos correos electrónicos:
atencionciudadania@idpc.gov.co, para presentar consultas o inquietudes a la entidad y para solicitud de citas presencial o virtual los días martes únicamente, en asesoría técnica de intervención en Espacio Público.
Importante:
- Recuerde que para acceder a las Asesorías Técnicas Personalizadas debe programar su cita con antelación. Éstas podrán ser asignadas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 p.m., y las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m.
- Las citas para asesoría por primera vez tendrán una duración de 1 hora.
- Las citas para seguimiento o consulta a proyectos tendrán una duración de 30 minutos.
- Tenga en cuenta para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección de residencia u oficina de contacto, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.
Se recomienda:
- Ser concreto. El tiempo de duración de la asesoría está programado, por lo tanto, el profesional lo espera máximo 5 minutos posterior a la hora de inicio de su atención, con el fin de poder brindar la información requerida con un tiempo de calidad. Posterior a los 5 minutos, el ciudadano deberá reprogramar su cita.
- En caso de haber perdido el tiempo de su asesoría, se sugiere utilizar los canales de atención acá señalados para reprogramar su cita, los profesionales no atenderán fuera de la programación.
Correspondencia@idpc.gov.co, para la presentación y entrega de los documentos y solicitudes formales ante el IDPC.
Importante:
- Los documentos recibidos después de las 5:00 P.M., serán radicados el siguiente día hábil.
- Para el envío de documentos o archivos (planos, documentos, anexos, etc.), se sugiere realizar la compresión de carpetas en extensión .ZIP o en archivos PDF, no superiores en peso a 250 MB.
- Evitar enviar información mediante enlaces de Drive. En caso de ser necesario, el equipo evaluador solo tendrá en cuenta la información cargada el día de la radicación.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene ningún costo.
45 días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Los requisitos que exigirá el instituto distrital de patrimonio cultural para la expedición de licencias de intervención y ocupación del espacio público - LIOEP, corresponderán a los definidos por las normas nacionales que regulen el asunto. Los requisitos generales son:
- Formulario Único Nacional debidamente diligenciado por el solicitante: https://www.curaduria5bogota.com.co/wp-content/uploads/2022/01/FORMULARIO-UNICO-NACIONAL.pdf debidamente diligenciado por el solicitante.
Debe tener en cuenta que para el punto 5.2 el solicitante debe adjuntar los documentos solicitados-
- Copia de las certificaciones o constancias que acrediten la experiencia de los profesionales que intervienen en el proyecto debidamente firmadas -(URBANIZADOR O CONSTRUCTOR RESPONSABLE DIRECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN)
- Para el caso de constructores responsables, este debe cumplir con una experiencia mínima 3 años o posgrado.
- Los documentos son tarjeta profesional, antecedentes y vigencias profesionales de los profesionales que intervienen el proyecto.
2. Fotocopia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.
- En caso de ser persona jurídica, se verificará que estén constituidos y representados legalmente y se deberá anexar la siguiente documentación:
a) Si se trata de una Unión Temporal o Consorcio, se deberá anexar el documento que acredite la creación y conformación de este, el documento de identificación del representante y certificado de existencia y representación legal de sus integrantes y copia del RUT.
b) Cuando se trate de entidades públicas, se requiere el decreto y/o resolución de nombramiento del representante legal de la entidad solicitante.
3. Descripción del proyecto, indicando lo siguiente:
- Justificación: Realizar una breve descripción del estado actual del espacio público objeto a intervenir, identificando cuadro de áreas y polígono de intervención. Así mismo, especificar la condición que presenta el espacio público para ser espacio público patrimonial (si este espacio público se encuentra localizado en un sector de interés urbanístico, si el espacio público cuenta con declaratoria individual como bien de interés cultural - BIC, si se encuentra en un área de protección del entorno patrimonial de un bien de interés cultural - BIC arquitectónico N1 o bien de interés cultural - BIC del grupo urbano o si se hace parte de la zona de influencia de un bien de Interés cultural del ámbito nacional).
- Análisis y valoración de la singularidad y/o representatividad del espacio público objeto de intervención: Realizar una descripción de las condiciones por las cuales ese espacio público se considera representativo o singular (por sus aspectos históricos, simbólicos, estéticos, morfo-tipológicos, ambientales, por sus actividades o manifestaciones culturales, etc.), aplicando los criterios de valoración previstos en el decreto nacional 1080 de 2015 o la norma que lo modifique.
En todo caso, será necesario explicar la relación que tiene este espacio público objeto de la solicitud con el bien de interés cultural - BIC (del grupo arquitectónico o del grupo urbano) y aclarar, según sea el caso, que la cercanía a un bien patrimonial es lo que le otorga la particularidad de espacio público patrimonial.
- Criterios de intervención y descripción de la propuesta: Descripción de las características generales y el alcance de la propuesta (modalidad de intervención según lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015), así como las especificaciones de diseño y construcción en cuanto a materiales, acabados, mobiliario urbano, sistema constructivo, tipo de obras o actividades a realizar, etc.
- Toda propuesta deberá ajustarse a la normativa actual vigente, esto es, cartilla del espacio público del Distrito, cartilla de mobiliario urbano, normas NTC de accesibilidad, etc. La descripción del proyecto puede ir acompañada de esquemas, dibujos, previsualizaciones, infografías y todo material gráfico de soporte que den cuenta de la propuesta de intervención en el espacio público patrimonial.
- En caso tal que la intervención constituya la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, se deberá complementar la información con un estudio de visuales en el que se aclaren las afectaciones al paisaje y al entorno del sector y del BIC.
- Planos de diseño del proyecto en planta y en perfil, en medio magnético (formato PDF) a escala amplia, debidamente acotados y rotulados, indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información:
3.1. Localización del proyecto en el espacio público a intervenir: en escala 1:250 o 1:200, que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano urbanístico, cuando este exista. Con el fin de determinar la localización específica de la intervención, en los planos se debe señalar lo siguiente:
a) Nomenclatura urbana vigente, calle, carrera, diagonal, transversal, etc.
b) Código de identificación Vial (CIV) de la vía donde se hará la intervención.
c) Para la verificación del área del espacio público a intervenir en alamedas, plazas plazoletas, controles ambientales entre otros se puede consultar el RUPI (código de identificación de los predios) en el sistema de información de la defensoría del espacio público, sistema de Información geográfica distrital de espacio público-SIGDEP.
3.2. Cuadro de áreas: que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir.
3.3. Registro fotográfico: de la zona a intervenir.
3.4. Especificaciones y detalles: de diseño y construcción del espacio público. Importante: El solicitante debe adjuntar toda la información y documentación que se nombre en el formulario único nacional.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- En caso de ser persona jurídica, se verificará que estén constituidos y representados legalmente y se deberá anexar la siguiente documentación:
- Si se trata de una unión temporal o consorcio, se deberá anexar el documento que acredite la creación y conformación de este, el documento de identificación del representante y certificado de existencia y representación legal de sus integrantes y copia del RUT.
- Cuando se trate de entidades públicas, se requiere el decreto y/o resolución de nombramiento del representante legal de la entidad solicitante.
Importante:
- Recuerde que para acceder a las asesorías técnicas personalizadas debe programar su cita con antelación. Estas podrán ser asignadas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 p.m., y las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m.
- Las citas para asesoría por primera vez tendrán una duración de 1 hora.
- Las citas para seguimiento o consulta a proyectos tendrán una duración de 30 minutos.
- Tenga en cuenta que para agendar una cita se requiere nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.
Se recomienda:
Ser concreto. El tiempo de duración de la asesoría está programado, por lo tanto, el profesional lo espera máximo 5 minutos posterior a la hora de inicio de su atención, con el fin de poder brindar la información requerida con un tiempo de calidad. Posterior a los 5 minutos, el ciudadano deberá reprogramar su cita.
En caso de haber perdido el tiempo de su asesoría, se sugiere utilizar los canales de atención acá señalados para reprogramar su cita, los profesionales no atenderán fuera de la programación.
El solicitante debe adjuntar toda la información y documentación que se nombre en el formulario único nacional.
Formulario único nacional
- Acuerdo Distrital 257 de 2006: “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto Distrital 522 de 2023, "Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones" https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=150763
- Resolución número 943 del 18 de diciembre de 2023, “Por la cual se deroga la Resolución 923 del 12 de diciembre de 2023 y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU”
- DECRETO 083 DE 2023 "Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones"
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