Licencia de inhumación de cadáveres.

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización para enterrar o depositar cadáveres, restos óseos y partes humanas en los cementerios.

VIRTUAL

  • El trámite se realiza totalmente en línea a través de la Ventanilla Única Digital de Trámites y Servicios SDS - AGILINEA ingresando AQUÍ.
  • Para cualquier inquietud adicional podrá escribirnos a través del correo contactenos@saludcapital.gov.co.

Para la inhumación  o cremación de un cuerpo el trámite se realiza de forma virtual únicamente en la plataforma Ventanilla Única Digital de Trámites y Servicios SDS - AGILINEA, ingresando aquí, de lunes a viernes, en horario de 7:00 a.m. a 13:00; los fines de semana sábados, domingos y festivos en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.; el solicitante deberá estar registrado según corresponda a funerarias – hospitales – universidades – fundaciones como persona jurídica o familiares directos del fallecido como persona natural; deberán subir la documentación legible en formato PDF según cada caso.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 3295090 (Línea de servicio a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Conmutador SDS (601) 3649090 (Operadora opción 0) horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.

    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    Este trámite no tiene costo.

    Para solicitar la licencia de inhumación, el cadáver de haber transcurrido 12 horas después del fallecimiento.

    Como respuesta se obtiene la licencia de inhumación de cadáveres.

    En un término de 1 hora.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:

    • Copia escaneada legible en formato PDF (Máximo 5 MB) del original del certificado de defunción expedido por un médico. El médico deberá estar inscrito en el Registro Único del Talento Humano RETHUS.
    • Copia escaneada legible en formato PDF (Máximo 5 MB) del original de la cédula de ciudadanía del fallecido.
    • Copia escaneada legible en formato PDF (Máximo 5 MB) del original documento de identidad solicitante (Cédula de extranjería, pasaporte o el documento que corresponda con el cual se identifica).
    • Haber transcurrido 12 horas después del fallecimiento.

    Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:

    • Si el cuerpo del fallecido ingresó a medicina legal: Copia escaneada legible en formato PDF (Máximo 5 MB) del acta notarial expedida por el fiscal de la unidad correspondiente.
    • Si el fallecido es extranjero: Copia escaneada legible en formato PDF (Máximo 5 MB) del original de la cédula de extranjería o pasaporte.
    • Si el fallecido es menor de edad o no se ha registrado el nacimiento: Copia escaneada legible en formato PDF (Máximo 5 MB) del original del certificado de nacido vivo, registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad según sea el caso.
    • En caso de muertes fetales, adjuntar fotocopia del documento de la madre.

    ¿Qué se debe hacer?

    Radicar los documentos requeridos.

    • Resolución 5194 de 2010, (Artículos 1 - 3, 5, 15 - 18) “Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”.
    • Decreto 201 de 1996, (Artículo 1 Numeral 6.1, 6.3) “Por el cual se modifica el Decreto número 367 del 7 de julio de 1995, por el cual se adopta el reglamento para la concesión de la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital”.
    • Decreto 367 de 1995, (Artículo 1 Numeral 6.1,6.3) “Por el cual se adopta el reglamento para la concesión de la administración, operación, mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del Distrito Capital”.
    • Ley 9 de 1979, (Artículos 515 literal c, 516 literal e, 530-532 literal a, b, c) “Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias”.
    • Decreto 1260 de 1970, (Artículos 83 - 87) “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”.
    • Ley 99 de 1922, (Artículo 24) “Por la cual se adicionan las leyes sobre higiene pública”.

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