Licencia para la cremación de cadáveres

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la autorización para cremar o incinerar un cadáver, en calidad de familiar de un fallecido, hospital o funeraria.

VIRTUAL

  • Se realiza a través de la ventanilla única digital de trámites y servicios SDS - AGILINEA, ingresando a través AQUÍ.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • (601) 3295090 (Línea de Servicio a la Ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Conmutador SDS (601) 3649090 (Operadora opción 0) horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la licencia para la cremación de un cadáver.

En un término de 1 hora.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos:

  • Copia escaneada legible en formato PDF de la cédula de ciudadanía del fallecido.
  • Copia escaneada legible en formato PDF del original del certificado de defunción, expedido por el médico en el cual conste que la persona ha muerto por causas naturales, el médico debe estar inscrito en el colegio médico (naturales en caso de que el certificado venga de hospital -clínica-o médicos domiciliarios).
  • Copia escaneada legible en formato PDF del original de la autorización de cremación por familiar en 1° grado de consanguinidad, padres, hijos o hermanos. También a sobrinos, primos y nietos, demostrando mediante registros civiles el parentesco con el fallecido. En caso de esposa, debe adjuntar partida de matrimonio o registro civil del mismo, si no cuenta con el apellido de casados. En caso de tener otro grado de parentesco, el familiar que autoriza debe tener el apellido que identifique el grado de consanguinidad. 
  • Copia escaneada legible en formato PDF de la cédula de ciudadanía del familiar que autoriza la cremación.
  • Copia escaneada legible en formato PDF de la autorización de cremación o manifestación escrita de la voluntad de la persona en vida o de sus familiares después de la muerte.
  • La persona que no tiene ningún familiar que haga la solicitud y dejo notariada su voluntad de ser cremado, quien asuma sus trámites funerarios, puede autorizar la cremación presentando copia escaneada legible en formato PDF del documento  de la voluntad del fallecido.

Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:

  • En caso de muerte violenta: Copia escaneada legible en formato PDF del original de la autorización del fiscal de conocimiento.

Nota Aclaratoria:

Señor ciudadano si usted contrata funeraria esta debe estar legalmente registrada ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, si desea hacer el trámite como familiar deberá ingresar como persona natural y solicitar la autorización personalmente en la Secretaria Distrital de Salud piso 1 oficina de registros.


¿Qué se debe hacer?

  1. Radicar los documentos requeridos para el trámite.
  2. El solicitante deberá subir la documentación legible en formato PDF a través de la ventanilla única digital de trámites y servicios SDS - AGILINEA, ingresando a través AQUÍ.
  • El proceso de cremación se realizará después de haber transcurrido 24 horas de fallecido.
  • El solicitante podrá consultar el MANUAL DEL USUARIO DEL TRÁMITE DE CREMACIÓN para resolver cualquier inquietud. Para cualquier inquietud adicional podrá escribirnos a través del correo contactenos@saludcapital.gov.co.
  • Resolución 5194 de 2010 (Artículos 3, 28-29) “Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”.
  • Decreto 201 de 1996, (Artículo 1 Numeral 10) “Por el cual se modifica elDecreto número 367 del 7 de julio de 1995, por el cual se adopta el reglamento para la concesión de la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital”.
  • Decreto 367 de 1995, (Artículo 1 Numeral 1 Literal 1.2, Numeral 10) “Por el cual se adopta el reglamento para la concesión de la administración, operación, mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del Distrito Capital”.
  • Ley 9 de 1979, (Artículos 533,534) “Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias”.
  • Decreto 172 de 2020 "Por medio del cual se establecen medidas transitorias para garantizar la atención funeraria (Ruta Funeraria) en la ciudad de Bogotá, D.C., durante el estado de calamidad pública, derivado de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19, y se dictan otras disposiciones"

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