Licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación para el uso de equipos generadores de radiación ionizante

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la expedición, renovación o modificación de la licencia de equipos generadores de radiación ionizante de práctica industrial, veterinaria o de investigación.

VIRTUAL

  • El trámite se realiza a través de la ventanilla única digital de trámites y servicios AGILINEA.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 3295090  (Línea de Servicio a la Ciudadanía), horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    Licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación categoría I o II para el uso de equipos generadores de radiación ionizante.

    Se obtiene en 85 Día(s) - hábil(es).

    El ciudadano podrá realizar seguimiento al estado de su solicitud a través del correo electrónico contactenos@saludcapital.gov.co.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Reunir los documentos y cumplir con las condiciones.

    • Diligenciar totalmente el formulario de solicitud web de la licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación.
    • Documento de identidad del solicitante (legible y por ambas caras), escaneado en formato PDF.
    • Registro Único Tributario RUT, escaneado en formato PDF.
    • Documento escaneado en formato PDF del documento de identificación y diploma del encargado de protección radiológica, con el que deberá contar la correspondiente instalación.
    • Documento escaneado en formato PDF del documento que contenga el programa de protección radiológica que incluya responsabilidades en la institución y procedimientos documentados para la realización de la práctica y medidas en caso de emergencia.
    • Documento escaneado en formato PDF del estudio ambiental de la instalación, donde conste que se cumplen los límites y restricciones de dosis para los trabajadores y el público, con la descripción de la instalación, zonas adyacentes y plano general de esta. Dicho estudio deberá ser realizado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que se refiere el capítulo II del presente acto administrativo. En caso de los equipos móviles, se deberán describir también los procedimientos para uso del equipo generador de radiación ionizante, incluyendo la zona de exclusión.
    • Documento escaneado en formato PDF en el que conste la descripción de los blindajes estructurales o portátiles y el cálculo del blindaje, si aplica para el tipo de equipo. El cálculo incluirá las consideraciones realizadas, tales como requisitos del fabricante del equipo; carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación y los criterios radiológicos utilizados para cada barrera y método de cálculo. Dicho cálculo deberá ser realizado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que el capítulo II del presente acto administrativo.
    • Documento escaneado en formato PDF que contenga el programa de vigilancia posmercado de los equipos generadores de radiación ionizante, que deberá contener como mínimo procedimientos de identificación, recolección, evaluación, gestión y divulgación de los eventos o incidentes adversos no descritos que estos presenten durante su uso e informar a la entidad territorial de salud correspondiente.
    • Documento escaneado en formato PDF de la constancia de asistencia a curso de protección radiológica de los trabajadores ocupacionalmente expuestos.
    • Documento escaneado en formato PDF de la constancia de asistencia a una capacitación sobre el manejo de los equipos generadores de radiación ionizante.
       

    Adicionalmente para categoría II.

    • Documento escaneado en formato PDF que contenga el programa de capacitación en protección radiológica, ofrecido por el titular de la licencia de práctica industrial, veterinaria o de investigación categoría II, al personal involucrado en la práctica, dirigido por el encargado de protección radiológica, con una periodicidad anual, que incluya el contenido mínimo a que se refiere el anexo 5.
    • Documento escaneado en formato PDF de los registros dosimétricos del último período de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, que incluya las dosis acumulativas.
    • Documento escaneado en formato PDF que contenga la evaluación de emergencias.

    Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

    • Para persona jurídica certificado de existencia y representación legal, escaneado en formato PDF.

    ¿Qué se debe hacer?

    1. Ingresar a la ventanilla única digital de trámites y servicios AGILINEA, diligenciar los formularios de solicitud y adjuntar la documentación exigida legible.
    2. Presentar aclaraciones, correcciones o documentación faltante en caso de ser requeridas, las cuales serán notificadas a través del correo electrónico del solicitante o a través del usuario creado en la AGILINEA.
    3. Recibir visita técnica: La Secretaria Distrital de Salud, podrá realizar visita previa con enfoque de riesgo, para verificación de los requisitos del trámite.
    • Resolución 482 de 2018(Artículos 1-4, 31-42) "Por la cual se reglamente el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones"
    • Ley 09 de 1979  (Artículos 151 y 152) "por la cual se dictan Medidas Sanitarias"
    • Circular 29 de 2018 "Por la cual se emiten instrucciones para la aplicación de la Resolución 482 de 2018 "Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones"

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