Inscripción de establecimientos de expendio y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener el número de inscripción para los establecimientos de expendio y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles, que operen en la ciudad de Bogotá D.C.
VIRTUAL
- Se realiza a través del link: Inscripción de establecimientos de expendio y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles.
- Cualquier información adicional podrá escribirnos al correo electrónico contactenos@saludcapital.gov.co.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- (601) 3295090 (Línea de Servicio a la Ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Número de inscripción del establecimiento.
- No se requiere de ningún documento escrito; sin embargo, es importante tener los datos exactos del establecimiento para poder diligenciar el formulario, dado que estos serán sujetos a verificación.
- Al finalizar el proceso de inscripción, el aplicativo le asigna un número, el cual lo va a identificar ante cualquier requerimiento de entidades de inspección, vigilancia y control, por lo tanto, es muy importante que usted siempre lo tenga presente.
¿Qué se debe hacer?
Diligenciar el formulario electrónico.
- Ingresar al link inscripción establecimientos de expendió y/o almacenamiento de carne a través de la página web de la Secretaría Distrital de Salud. No requiere usuario y contraseña.
- Leer detalladamente el manual de diligenciamiento del formulario de inscripción.
- Si usted desea consultar el manual de proceso, lo podrá consultar AQUÍ.
- Reunir la información requerida para poder diligenciar el formulario.
- Asegurarse de diligenciar en su totalidad el formulario electrónico de inscripción.
- Así mismo usted deberá realizar la verificación de los requisitos a cumplir, (requisitos aquí).
- Después de diligenciar completamente el formulario, guarde en forma digital el documento, que servirá como soporte probatorio para la visita de verificación
- Como respuesta se obtiene el número de inscripción del establecimiento de manera inmediata.
- Una vez determine el pleno cumplimiento de dichos requisitos, deberá solicitar visita para la obtención de concepto sanitario favorable (solicitar visita aquí), referenciando el número de inscripción del establecimiento. Mayor información podrá igualmente consultar el micrositio de Negocios Saludables - Negocios Rentables.
- Ley 09 de 1979: "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias"
(Artículos 288, 289, 290, 291, 292, 296, 297, 298, 304, 305, 306, 345, 359, 361, 362, 368 y 369)
- Decreto 1500 de2007 - Minsalud: “Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.”
(Artículos 5, 6, 26(1.2.4), 35, 36, 37, 62, 63, 66 y 70)
- Decreto 1282 de 2016 - Minsalud: “Por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y se dictan otras disposiciones.”
(Artículos 2 y 9)
- Resolución 222 de 1990 - Minsalud: “Por la cual se declaran aptos los equinos como animales de abasto público en el Territorio Nacional.”
(Artículos 4 y 5)
- Resolución 240 de 2013 – Minsalud: “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.”
(Artículos 129, 130, 131, 132, 133 y 134)
- Resolución 242 de 2013 - Minsalud “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio de aves de corral, desprese y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.”
(Artículos 54, 55, 57, 58 y 59)
- Resolución 41871 de 2016: "Por lo cual se establecen los lineamientos para obtener la autorización sanitaria provisional por parte de los establecimientos que realizan las actividades de almacenamiento y expendió de carne y/o productos cárnicos comestibles, así como la inscripción, inspección, vigilancia y control del transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles.” (Artículos 10, 11 y 12)
- Resolución 2019049081 de 2019 – Invima: “Por la cual se establecen los lineamientos para la emisión del concepto sanitario en plantas de beneficio, desposte y desprese por parte del Invima, y para el expendio, distribución, almacenamiento y transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles por parte de los Entes Territoriales de Salud y se dictan otras disposiciones.”
- Resolución 2019055962 de 2019 – Invima: “Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, de establecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productos cárnicos comestibles.”
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