Certificación de discapacidad
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
El procedimiento de Certificación de Discapacidad corresponde a la valoración, que permite establecer la existencia de discapacidad, a partir de la identificación de las deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación, que presenta una persona.
El procedimiento es realizado exclusivamente por equipos de profesionales de diferentes disciplinas, en las IPS autorizadas por la Secretaría Distrital de Salud y posterior a la valoración se registra la información en el aplicativo SISPRO - RLCPD (Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad)
VIRTUAL
Ventanilla Única Digital de Trámites y Servicios AGILÍNEA - Servicios en Línea.
Antes de iniciar su trámite, por favor Consulte el Manual de Usuario
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
SOLAMENTE PARA RECIBIR ORIENTACIÓN EN INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- (Línea de Servicio a la Ciudadanía) (601) 3295090 - horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
PRESENCIAL
En caso de presentar dificultad para registrar su trámite en Agilínea, puede acercarse a la Sede Principal de la Secretaría Distrital de Salud carrera 32 No. 12-81., horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., en donde se le brindará atención personalizada.
SOLAMENTE PARA RECIBIR ORIENTACIÓN EN INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE
No requiere pago.
En cualquier momento de la año.
Certificado de discapacidad, siempre y cuando el resultado de la valoración establezca dicha condición.
- En diecisiete (17) días hábiles, luego de radicar el trámite
A través de la Línea de Servicio a la Ciudadanía (601) 3295090 - horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Antes de realizar su trámite verifique:
La Secretaría Distrital de Salud gestiona únicamente las solicitudes ciudadanas de certificación de discapacidad para las personas residentes en Bogotá que están afiliadas a los Regímenes contributivo o subsidiado en salud, migrantes regulares, afiliados a Ferrocarriles o población sin afiliación a la seguridad social.
Las personas afiliadas a los regímenes especial o de excepción y la Unidad de Servicios penitenciarios y carcelarios de Colombia- USPEC, deben solicitar la certificación de discapacidad en dichas entidades.
- El procedimiento de Certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad es un proceso diferente al de Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, normado por medio del Decreto 1507 de 2014 y que se define como el procedimiento que permite conocer, determinar y calificar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral que ha sufrido el trabajador o la persona, como resultado de una enfermedad o accidente de cualquier origen, para determinar su grado de incapacidad parcial, permanente o el estado de invalidez.
- El certificado de discapacidad no es un documento válido para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.
- Los certificados de Discapacidad, tramitados ante la Secretaría Distrital de Salud después del 30 de junio de 2020, no tienen fecha de vencimiento. Los expedidos por las Empresas Promotoras de Salud, antes del 1 de julio de 2020, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Si usted desea conocer la oferta distrital de servicios, programas, proyectos y beneficios, para la ciudadanía con discapacidad, ingrese aquí.
- El certificado de discapacidad es válido a nivel nacional.
- Cada municipio, distrito o departamento, es el responsable de definir los criterios de acceso a los servicios o beneficios dirigidos a la población con discapacidad.
Usted podrá consultar el manual del trámite en línea en el siguiente link
Si la persona a certificar es mayor de edad:
De acuerdo con lo establecido por la Resolución 1239 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, la certificación de discapacidad parte del autorreconocimiento de la persona interesada, y por tanto, el trámite de solicitud debe ser realizado directamente por esta persona, padres en representación de menor con discapacidad, representante legal o tercero autorizado.
TRÁMITE PARA SOLICITAR VALORACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD POR PRIMERA VEZ
1.1. Documento (s) de identidad vigente: Cédula de ciudadanía, PPT (Permiso de protección temporal), cédula de extranjería. Las contraseñas y salvoconductos NO son documentos válidos, porque el Ministerio de Salud y Protección Social no los acepta.
Nota: todos los documentos de identificación, deben ser escaneados en un solo archivo legible en formato PDF
1.2. Historia clínica más reciente, legible y escaneada en formato PDF, que incluya el diagnóstico o diagnósticos de la Clasificación Internacional de Enfermedades-CIE vigente, relacionado (s) con la discapacidad. La historia clínica debe ser emitida por el médico tratante de la institución de salud de la red de la Entidad Promotora de Salud -EPS a la que se encuentra afiliado el solicitante.
Nota: la historia clínica debe ser escaneada en un solo archivo legible en formato PDF, de máximo 3 mb. (NO se acepta en CD)
1.3. Soportes de apoyo diagnóstico, exámenes de laboratorio o imágenes que complementen la condición de discapacidad de ser pertinente, escaneados en formato PDF legible.
Nota: los soportes deben ser escaneados en un solo archivo legible en formato PDF, de máximo 3 mb.
1.4. Documento expedido por el médico tratante de la EPS a la cual se encuentra afiliada la persona a ser certificada, especificando la modalidad en que se requiere la cita para valoración por el equipo multidisciplinario (domiciliaria o institucional) y los apoyos y ajustes necesarios para la misma, en caso de que estos últimos sean pertinentes, escaneado en formato PDF legible
1.5. Certificado de residencia expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno o recibo de servicios públicos del lugar de residencia del solicitante, escaneado en formato PDF legible.
Si la persona a ser certificada reside en Bogotá, pero se encuentra afiliada al sistema de salud en un municipio, departamento o distrito diferente, debe adjuntar documento de portabilidad emitido por la EPS a la que se encuentra afiliada. En este caso, debe unir en un solo archivo PDF el certificado de residencia o recibo de servicios públicos y el certificado de portabilidad o traslado de EPS a la ciudad de Bogotá.
En el caso que el ciudadano no desee hacer el trámite de portabilidad, deberá solicitar su certificación de discapacidad en el municipio, departamento o distrito donde se encuentre afiliado
Si la persona a ser certificada está inscrita en el registro único de víctimas (RUV) o tiene Resolución de reconocimiento como víctima del conflicto armado emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, puede solicitar el procedimiento en cualquier municipio del país presentando el documento correspondiente.
Si la persona a certificar es menor de edad:
De acuerdo con lo establecido por la Resolución 1239 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, la certificación de discapacidad parte del autorreconocimiento de la persona interesada, y por tanto, el trámite de solicitud debe ser realizado directamente por esta persona, padres en representación de menor con discapacidad, representante legal o tercero autorizado.
TRÁMITE PARA SOLICITAR VALORACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD POR PRIMERA VEZ
1.1. Documento (s) de identidad vigente. Las contraseñas y salvoconductos NO son documentos válidos, porque el Ministerio de Salud y Protección Social no los acepta.
- Menores de 7 años: registro civil de nacimiento y documento de identidad de la madre o el padre (Cédula de ciudadanía, PPT (Permiso de protección temporal), cédula de extranjería
- Menores entre 7 y 17 años: registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad, y documento de identidad de la madre o el padre (Cédula de ciudadanía, PPT (Permiso de protección temporal), cédula de extranjería
- En caso de menores extranjeros se requiere PPT (Permiso de protección temporal) del menor
- En caso de menores bajo protección en entidades autorizadas por el ICBF: documento de identidad vigente, certificado de cámara y comercio, documento de identificación del representante legal de la entidad protectora y boleta de ubicación firmada por el defensor de familia
- En caso de menores bajo protección en núcleo familiar: documento de identidad vigente, certificado de patria potestad o custodia del menor expedido por la autoridad competente y documento de identidad de la persona que registra como cuidador.
Nota: todos los documentos de identificación, deben ser escaneados en un solo archivo legible en formato PDF
1.2. Historia clínica más reciente, legible y escaneada en formato PDF, que incluya el diagnóstico o diagnósticos de la Clasificación Internacional de Enfermedades-CIE vigente, relacionado (s) con la discapacidad. La historia clínica debe ser emitida por el médico tratante de la institución de salud de la red de la Entidad Promotora de Salud -EPS a la que se encuentra afiliado el solicitante.
Nota: la historia clínica debe ser escaneada en un solo archivo legible en formato PDF, de máximo 3 mb. (NO se acepta en CD)
1.3. Soportes de apoyo diagnóstico, exámenes de laboratorio o imágenes que complementen la condición de discapacidad de ser pertinente, escaneados en formato PDF legible.
Nota: los soportes deben ser escaneados en un solo archivo legible en formato PDF, de máximo 3 mb.
1.4. Documento expedido por el médico tratante de la EPS a la cual se encuentra afiliada la persona a ser certificada, especificando la modalidad en que se requiere la cita para valoración por el equipo multidisciplinario (domiciliaria o institucional) y los apoyos y ajustes necesarios para la misma, en caso de que estos últimos sean pertinentes, escaneado en formato PDF legible
1.5. Certificado de residencia expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno o recibo de servicios públicos del lugar de residencia del solicitante, escaneado en formato PDF legible.
Si la persona a ser certificada reside en Bogotá, pero se encuentra afiliada al sistema de salud en un municipio, departamento o distrito diferente, debe adjuntar documento de portabilidad emitido por la EPS a la que se encuentra afiliada. En este caso, debe unir en un solo archivo PDF el certificado de residencia o recibo de servicios públicos y el certificado de portabilidad o traslado de EPS a la ciudad de Bogotá.
En el caso que el ciudadano no desee hacer el trámite de portabilidad, deberá solicitar su certificación de discapacidad en el municipio, departamento o distrito donde se encuentre afiliado
Si la persona a ser certificada está inscrita en el registro único de víctimas (RUV) o tiene Resolución de reconocimiento como víctima del conflicto armado emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, puede solicitar el procedimiento en cualquier municipio del país presentando el documento correspondiente.
Las entidades públicas de cada municipio o distrito, son las responsables de definir los criterios de acceso a los servicios o beneficios dirigidos a la población con discapacidad.
¿Qué se debe hacer?
TRÁMITE PARA SOLICITAR VALORACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD POR PRIMERA VEZ
1. Reúna los documentos de la persona interesada en ser certificada:
2. Radique la documentación a través del siguiente canal:
3. La Secretaría Distrital de Salud revisará su petición y la documentación anexa y si cumple con lo establecido por el Ministerio de Salud, enviará a su correo electrónico, la orden de valoración para certificación de discapacidad. En caso de no cumplir, se le solicitará el ajuste respectivo a través de correo electrónico.
4. La IPS certificadora asignada tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para comunicarse con usted, asignarle la cita y realizar la valoración, realizar la valoración y entregarle el certificado de discapacidad.
5. La IPS certificadora le informará sobre el resultado de la valoración y le entregará el respectivo documento. En caso de no emitir certificado de discapacidad, la IPS debe informarle las razones que soportan este resultado.
TRÁMITE DE SOLICITUD PARA VALORACIÓN DE SEGUNDA OPINION
Si usted se encuentra inconforme con el resultado de la primera valoración, puede solicitar una segunda opinión, por una (1) única vez en cualquier tiempo. Tenga en cuenta que el resultado de la segunda opinión quedará registrado como definitivo y el de la primera valoración será eliminado.
Para solicitar la segunda opinión, usted debe radicar carta en la Secretaría Distrital de Salud, Carrera 32 No. 12-81, primer (1) piso. Horario de atención de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., anexando los siguientes documentos, según sea el caso:
- Si la persona reside en Bogotá, pero su primera valoración fue realizada en un municipio diferente, debe anexar toda la documentación especificada en el numeral 1 del “Trámite para solicitar valoración de certificación de discapacidad por primera vez”
- Las personas que fueron valoradas por primera vez en Bogotá, deben anexar la documentación especificada en el numeral 1.1 del “Trámite para solicitar valoración de certificación de discapacidad por primera vez” (Ciudadanía en General)
La Secretaría Distrital de Salud revisará su petición y la documentación anexa y si cumple con lo establecido por el Ministerio de Salud, enviará a su correo electrónico registrado, la orden de valoración y continua el proceso igual a solicitudes de primera vez.
TRÁMITE PARA SOLICITAR ACTUALIZACIÓN DE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
Usted debe radicar carta especificando claramente el motivo de la actualización, en la Secretaría Distrital de Salud, Carrera 32 No. 12-81, primer (1) piso. Horario de atención de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Tenga en cuenta que la actualización del certificado se debe hacer en los siguientes casos:
- Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años.
Anexar la documentación especificada en el numeral 1.1 del “Trámite para solicitar valoración de certificación de discapacidad por primera vez”, según sea en caso
- Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años.
Anexar cédula de ciudadanía. En caso de adultos con acuerdos de apoyo, la persona que realiza el trámite debe anexar su documento de identidad y además el documento que acredite la representación legal del solicitante.
- Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud de la persona.
Anexar documento expedido por el médico tratante de la EPS a la cual se encuentra afiliada la persona certificada, especificando la necesidad de actualización y los motivos que la fundamentan.
Tenga en cuenta que para los casos 1,2 y 3 la Secretaría Distrital de Salud revisará su petición y la documentación anexa y si cumple con lo establecido por el Ministerio de Salud, enviará a su correo electrónico registrado, la respectiva orden de valoración, para continuar el proceso igual al de las solicitudes de primera vez.
- En el caso de menores que fueron certificados al cumplir 6 años de edad con registro civil como documento vigente y que cambiaron su documento a tarjeta de identidad al cumplir 7 años.
Anexar la tarjeta de identidad de la persona a ser certificada y toda la documentación especificada en el numeral 1.1 del ítem “Trámite para solicitar valoración de certificación de discapacidad por primera vez” según sea el caso
- En caso de requerir modificación de información relacionada con los documentos de identidad o lugar de residencia en el certificado de discapacidad:
Anexar, según el caso, documento de identidad vigente (ver numeral 1.1 - Ciudadanía en General), certificado de discapacidad, certificado de residencia y certificación de haber realizado ante la EPS correspondiente, el trámite de portabilidad o traslado hacia la ciudad de Bogotá.
Si la persona requiere la actualización del lugar de residencia y se encuentra inscrita en el registro único de víctimas (RUV) o tiene Resolución de reconocimiento como víctima del conflicto armado emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, no debe presentar certificación de portabilidad o traslado.
Tenga en cuenta que en los casos 4 y 5, no se requiere una nueva valoración multidisciplinaria y la Secretaría Distrital de Salud realiza la gestión ante el Ministerio de Salud para la actualización solicitada, la cual no implica modificación del certificado de discapacidad y solo se verá reflejada en las bases de datos del Ministerio de Salud y Protección Social.
TRAMITE PARA SOLICITUD DE COPIA DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD:
- Menores de 18 años, hacer la solicitud a la Secretaría Distrital de Salud a través de UNO de los siguientes canales:
- Secretaría Distrital de Salud, Carrera 32 No. 12-81, primer (1) piso. Horario de atención de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
La persona que realiza la solicitud debe anexar la documentación especificada en el numeral 1.1 del “Trámite para solicitar valoración de certificación de discapacidad por primera vez” según sea el caso
- Mayores de 18 años certificados:
- Ingrese a la página www.miseguridadsocial.gov.co y realice el registro correspondiente.
- Descargue su certificado Ingresando a la página https://web.sispro.gov.co/, en la opción RLCPD-Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, Descargar mi Certificado de Discapacidad.
Si usted presenta dudas, inquietudes, quejas, reclamos o felicitaciones, respecto al servicio recibido frente al trámite de certificación de discapacidad, puede reportarlo a través de la plataforma Bogotá te Escucha.
- Resolución 1197 de 2024. Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y se deroga la Resolución 1239 de 2022
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