Información sobre traslados de EPS subsidiada

¿Qué es y para qué sirve?

Los traslados de EPS se pueden realizar cuando es en el mismo régimen o entre diferente régimen.

Existen dos tipos de traslado de EPS:

  1. Voluntario: Cuando por gusto, la persona desea cambiarse de EPS, pero debe cumplir 365 días afiliado, es decir, estar afiliado durante un año para tramitar el traslado.
     
  2. Por cambio de municipio de residencia: Cuando la persona se radica en otro municipio y la EPS no está habilitada en su nuevo lugar de residencia, por tanto, debe escoger otra EPS que esté habilitada. Debe avisar a la EPS de origen que se va a trasladar de lugar de residencia. (no necesariamente debe cumplir con los 365 días afiliado).

Un afiliado al régimen subsidiado, que haya permanecido como mínimo durante un año en la EPS, podrá manifestar libremente su voluntad de traslado a otra EPS durante cualquier mes del año, si se encuentra inconforme con el servicio o para elegir una EPS-S que le preste servicios más cerca de su sitio de residencia.

Cuando el afiliado del régimen subsidiado adquiere la condición de cotizante por el inicio de un vínculo laboral o contractual con posterioridad a los cinco (5) primeros días del mes, el traslado de EPS entre regímenes diferentes podrá efectuarse con posterioridad a dicho término. Hasta tanto se haga efectivo el traslado, se deberá registrar la novedad de movilidad.

 Así mismo, cuando se presente el incumplimiento de las obligaciones de la EPS para con el afiliado, este podrá manifestar en cualquier momento, antes del año, su intención de traslado ante la Secretaría Distrital de Salud, aportando las evidencias respectivas; entidad que adelantará la investigación correspondiente en un tiempo no mayor a sesenta (60) días calendario.

La oferta de Entidades Promotoras de Salud Subsidiadas EPS autorizadas en Bogotá está conformada por:

La emigración y tipos de emigración: Consiste en dejar el lugar de origen para establecerse en otro municipio o región.

  • Emigración ocasional: consiste en que la persona se va de manera transitoria hasta por un mes de su lugar de origen a otro municipio, por tanto, tendrá derecho a la atención de urgencias y a la adscripción a una IPS primaria autorizada por la EPS subsidiada, así como el acceso a los servicios de salud acordes con el nivel de complejidad que requiera.
  • Emigración temporal: consiste en que la persona se va de manera transitoria desde un mes hasta un año de su lugar de origen a otro municipio, por tanto, tendrá derecho a la atención de urgencias y a la adscripción a una IPS primaria autorizada por la EPS subsidiada, así como el acceso a los servicios de salud acordes con el nivel de complejidad que requiera.
  • Emigración definitiva: consiste en que la persona fija de manera permanente su residencia en otro municipio, por tanto, debe hacer traslado de EPS subsidiada. La EPS subsidiada receptora debe garantizarle al usuario la atención médica desde el mismo día en que esté diligenciado el formulario de afiliación y traslado aún cuan ello no se refleje en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) situación que no debe ser impedimento para la EPS subsidiada receptora garantice la prestación del servicio.
  • La portabilidad de EPS aplica para la emigración ocasional y temporal. La emigración definitiva se debe tramitar el traslado de EPS por cambio de residencia de municipio.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • (601) 3295090 (Línea de servicio a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Conmutador SDS (601)  3649090 (Operadora opción 0) horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • El proceso de traslados de EPS subsidiada se realiza directamente en el Sistema de Afiliación Transaccional SAT o en los puntos de atención de la EPS subsidiada que seleccione.
  • El cabeza de familia deberá acreditar más de un año de permanencia en la EPS subsidiada, mientras que los demás integrantes del grupo familiar podrán trasladarse aunque  lleven menos tiempo.
  • El proceso de traslado es una decisión familiar y no es una obligación; es decir, si usted está satisfecho con los servicios que le ofrece su actual EPS subsidiada, no es necesario que se traslade.
  • Para trasladarse de EPS subsidiada no es requisito contestar encuestas o entregar información sobre el estado de salud  del afiliado (a) o de su grupo familiar a ningún personal de las EPS subsidiada, ya que esto se configura como una  práctica desautorizada e indebida.
  • Las EPS subsidiada están en la obligación de entregarles a los afiliados y afiliadas la carta de derechos del afiliado y del paciente donde encontrará información sobre los servicios de salud a que tiene derecho y sus deberes.
  • El proceso de traslado de EPS subsidiada es gratuito y no requiere la intermediación de ninguna persona o funcionario.
  • El traslado entre EPS se producirá efectivo el primer día calendario del mes siguiente a la fecha del registro del traslado, cuando este proceso se realiza antes de los cinco (5) primeros del mes. Cuando se realiza del sexto día (6) en adelante se producirá efectivo en el mes subsiguiente del citado registro. La EPS donde se encuentra antes afiliado lo atenderá anterior hasta ese día, y la EPS Subsidiada que reciba el traslado lo atenderá ese día.

Responsabilidades de las EPS en el proceso de portabilidad.

  • Garantizar el acceso a los servicios de salud en el municipio a donde se traslada el usuario de manera temporal o a través de sus redes de atención o mediante acuerdos de prestación de servicios en salud.
  • Informar al usuario de manera clara y precisa sobre el derecho a la portabilidad.
  • Garantizar la atención en una IPS primaria o de primer nivel de atención en el municipio receptor cuando el usuario se traslada a otro municipio por un periodo superior a un mes e inferior a doce meses.
  • Garantizar la continuidad del aseguramiento en los casos en que el usuario se traslade de manera permanente a otro municipio de residencia, tramitando la respectiva solicitud presentada por el usuario ante la EPS de origen.
  • Disponer de un sitio en su página web y contar con un proceso electrónico como canal de comunicación para que el usuario pueda informar sobre su actual condición de migración, solicitar su derecho a la portabilidad, e incluso, recibir información de la EPS Subsidiada sobre autorización de servicios.
  • Responder al usuario sobre la solicitud de portabilidad dentro de los diez días siguientes a su presentación, e informarle en cuál IPS del Municipio receptor ha sido adscrito y sobre las opciones que podrá tener en caso de quererse cambiar.
  • Si requiere únicamente orientación y/o información, podrá comunicarse con la línea de servicio a la ciudadanía (601) 3295090.o dirigirse a los puntos de atención.
  • Tenga en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto 616 de 2022 para el proceso de afiliación.

¿Qué se debe hacer?

Así mismo, a partir del 15 de marzo de 2018, es posible realizar el trámite del traslado de EPS de dos maneras:

Opción 1:

Directamente por el sistema transaccional en línea del Ministerio de Salud, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Entrar a la página web: https://miseguridadsocial.gov.co/.
  2. Registrarse en el portal: Debe tener a la mano su documento de identidad y completar los cuatro pasos:
    • Registro de datos, validación de identidad, información de contacto y creación de usuario.
  3. Ingresar al sistema con su usuario y contraseña (no olvidar marcar "No soy un robot").
  4. Entrar a la pestaña "Traslados" y hacer clic en el botón "Traslado de EPS".
  5. Seguir los pasos indicados por el sistema.

Opción 2:

  1. Desde cualquier EPS subsidiada de las que actualmente operan en Bogotá se podrán efectuar los traslados hacia las EPS subsidiadas autorizadas.
  2. Para realizar el traslado de EPS subsidiada, el jefe de hogar o cabeza de familia debe acudir a uno de los siguientes puntos de atención, con el original y fotocopia de los documentos de identidad de él y de los integrantes del núcleo familiar:

Requisitos del usuario para acogerse a la portabilidad:

  1. Realizar la solicitud de portabilidad a través de diferentes medios como el teléfono, el correo electrónico, la comunicación escrita o de forma presencial (esta última es opcional y no es un requisito para acceder a su derecho de portabilidad).
  2. Informar en su solicitud a la EPS subsidiada de origen la actual condición de migración y solicitar su derecho a la portabilidad con los siguientes datos mínimos: Nombre del solicitante, tipo y número de documento de identidad, municipio al que se dirige, fecha de la solicitud del trámite, tiempo estimado de la estadía (información básica, pero no definitiva para que la EPS efectué el trámite).
  • Decreto 780 de 2016"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"
     
  • Resolución 1870 de 2021 " Por la cual se establecen los grupos de corte del Sisbén Metodología IV- y se dictan otras disposiciones "
     
  • Decreto 616 de 2022  "Por el cual se modifican los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y se sustituye el Titulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones 

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