Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o invalidez o sobrevivientes en el régimen de prima media.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener el reconocimiento del derecho a recibir una indemnización sustitutiva (Pago único), de:
Vejez: Los afiliados que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando.
Invalidez: El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez.
Sobrevivientes: Los miembros del grupo familiar que prueben la calidad de beneficiarios, del afiliado fallecido, que al momento de su deceso no hubiese dejado causado el derecho a la pensión de sobrevivientes.
Tiempos Ecopetrol: El afiliado o causante que hubiese trabajado al servicio de Ecopetrol S.A., teniendo o no cotizaciones a Colpensiones, podrá solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, por esos tiempos ante la administradora, las demás cotizaciones realizadas a otra caja o fondo se solicitan ante dicha entidad.
Radicar documentos
En cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center (601) 4890909, horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
- Call center (604) 2836090, horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 08:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. en Medellín.
- Línea gratuita 018000410909, horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
- Línea 195, atención lunes a domingo, las 24 horas del día.
VIRTUAL
www.colpensiones.gov.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene costo.
Como respuesta se obtiene la determinación del derecho de la indemnización de pensión de vejez o invalidez o sobrevivientes, en el régimen de prima media.
En un tiempo de 4 Mes(es).
Observaciones: Cuando se trate de una indemnización sustitutiva de sobrevivientes, el tiempo de obtención es de 2 meses. Inicia a partir de la fecha en la cual el usuario entregue la totalidad de los formularios y documentos exigidos.
Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado a través de los siguientes canales:
Telefónico: Call center (601)4890909 – Línea gratuita 018000410909.
Presencial: En los puntos de atención Colpensiones.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Reunir documentos y cumplir condiciones.
Formato solicitud de prestaciones económicas
Nota: Descargar el formulario de solicitud de prestaciones económicas o reclamarlo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.
Formato solicitud de indemnización.
- Nota: Descargar el formulario de solicitud de indemnización o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Este formulario se utiliza para la solicitud de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y de la pensión de invalidez.
Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
Fotocopia del documento de identidad del afiliado.
- Nota: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar documento de identificación original, para los trámites de indemnización de vejez e invalidez, en caso de indemnización sobrevivientes, documento del beneficiario.
Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:
Formulario, autorización o revocatoria notificación por correo electrónico.
- Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
En caso de acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, presentar:
Verificación de institución: Que la persona se invalide por riesgo común, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, sin contar con el número de semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la pensión de invalidez. Se concede a petición de parte adjuntando la documentación requerida conforme al procedimiento de Colpensiones, la cual debe ser radicada en los puntos de atención.
Original del dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Constancia de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad (original).
En caso de acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, presentar:
Verificación de la institución: Que la persona fallezca sin haber cumplido con los requisitos necesarios para que las personas que prueben la calidad de beneficiarios, adquieran el derecho a la pensión de sobrevivientes. Se concede en el mismo acto administrativo donde se estudia la negativa de la pensión de sobrevivientes, adjuntando la documentación requerida, conforme al procedimiento establecido por Colpensiones, la cual debe ser radicada en los puntos de atención.
Copia de registro civil de defunción del afiliado o pensionado.
Copia de partida eclesiástica de bautismo.
Nota: Partida eclesiástica de bautismo del solicitante nacido hasta el 15 de junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del solicitante nacido a partir del 16 de junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses. Este documento no aplica para beneficiarios, cónyuge o compañera permanente.
Manifestación escrita por terceros (original), aplica para beneficiario cónyuge o compañero (a) permanente, en la que conste la convivencia con el afiliado y las fechas de convivencia.
Copia de registro civil de matrimonio del cónyuge solicitante, expedición no mayor a 3 meses o manifestación escrita de convivencia del compañero(a) permanente.
- Nota: Aplica para beneficiario cónyuge o compañero permanente.
Fotocopia del documento de identidad del representante legal del menor de edad. Nota: aplica en caso de beneficiarios hijos menores.
Certificado de escolaridad original para los hijos solicitantes con edades entre los 18 y 25 años, expedido por la Institución Educativa.
Fotocopia de manifestación escrita de incapacidad para laborar en razón de los estudios. Nota: aplica para el caso de los hijos del afiliado con edades entre los 18-25 años.
Dictamen pérdida de capacidad laboral (original).
- Nota: La pérdida de capacidad laboral debe ser calificada con un porcentaje igual o mayor al 50%, debido a un accidente común o a una enfermedad de origen no profesional. En caso de que el trámite lo realice un hijo inválido y/o hermano inválido del afiliado.
Fotocopia de constancia de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad.
- Nota: Aplica en los casos que el trámite lo realice un hijo inválido y/o hermano inválido del afiliado.
Fotocopia de manifestación de dependencia económica con el causante, cuando se trata de hijos inválidos mayores de edad.
Nota: Aplica en caso de que el trámite lo realice un hijo inválido del afiliado.
Fotocopia de manifestación escrita de dependencia económica con el causante afiliado.
Nota: Aplica en caso de beneficiario hermanos inválidos y/o padres.
Copia de partida eclesiástica de bautismo del causante.
Nota: Partida eclesiástica de bautismo del causante nacido hasta el 15 de junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento nacido a partir del 16 de junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses. Aplica en caso de padres o hermanos inválidos.
En caso de acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, presentar:
- Verificación institución: Que la persona estando válidamente afiliada al Régimen de prima media, haya cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para acceder al derecho. Se concede a petición de parte adjuntando la documentación requerida conforme al procedimiento establecido por Colpensiones, la cual debe ser radicada en los puntos de atención.
En caso de que los aportes hayan sido realizados en una caja o fondo diferente al ISS o Colpensiones (Que hayan trabajado al servicio de Ecopetrol), presentar:
- Certificación electrónica o carta de aceptación de tiempos laborados_CETIL en original.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:
Formato de autorización para tercero con facultades específicas.
Nota: El autorizado debe presentar carta de autorización original con facultades específicas, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.
Fotocopia del documento de identificación del tercero.
En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:
Original de poder, debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.
- Nota: recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.
- Decreto 876 de 1998, (Artículo 2), "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial".
- Decreto 604 de 2013, (Artículo 16). "Por el cual se reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)"
- Ley 1328 de 2009, (Artículo 87), "Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones"
- Decreto 4640 de 2005 (Artículos 1 literales a), b) y c) y 2) "Por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1730 de 2001".
- Decreto 1730 de 2001 (Títulos, capítulos o artículos: Todos) "Por medio del cual se reglamentan los Artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993 referentes a la Indemnización Sustitutiva del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida".
- Ley 100 de 1993 (Artículos 37, 45 y 49) "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"
- Ley 797 de 2003 (Artículo 13) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"
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