Indemnización sustitutiva pensión vejez

¿Qué es y para qué sirve?

Es una prestación económica que se reconoce a los afiliados, cuando estos no reúnen el número mínimo de semanas cotizadas, pero han cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar cotizando al sistema general de pensiones.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Conmutador: +57 (601) 3 076 200, opción 2 - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Línea gratuita: 018000 119 929, opción 2 - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

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PRESENCIAL

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  • El trámite no tiene ningún costo.

Pago único de las devoluciones de los aportes de los ex servidores públicos del Distrito Capital.

La respuesta se obtiene en 120 días hábiles. 

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir documentos y cumplir condiciones.

Se puede solicitar de manera presencial en los puntos de atención:

Canales presenciales

    Documentos generales: 

    • Fotocopia ampliada del documento de Identificación del solicitante.
    • Registro Civil de Nacimiento o Partida Eclesiástica de Bautismo si nació antes del 15 de junio de 1938, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
    • Certificado de Historia Laboral CETIL.
    • Certificado No pensión UGPP y Colpensiones.

    2.   Presentar solicitud de manera presencial en cualquiera de nuestros puntos de atención.

    Canales presenciales

    Notificarse de la respuesta.

    Presentar documento de identificación al momento de notificarse. Para el caso de los apoderados, el documento de identificación y tarjeta profesional.

    Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

    • Apoderado:
    1. Poder en original  con nota de presentación personal del poderdante ante notario o autoridad competente
    2. Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
    3. Fotocopia de la Tarjeta profesional.
    • Poder General:
    1. Copia simple o copia auténtica tomada del original de la escritura pública.
    2. Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
    3. Fotocopia de la Tarjeta profesional.
    • Tercero Autorizado:
    1. Autorización en original, en donde se especifique las facultades que se le otorgó. Formato FOR-MIS-GRP-053.
    2. Fotocopia legible del documento de identidad del autorizado.
    • Anexar una copia de la cédula de extranjería del solicitante.

    Para recibir notificación por correo electrónico se requiere haber seleccionado esta opción en el formulario de solicitud. La respuesta le llegará desde el correo electrónico certimail@foncep.gov.co, este correo es automático, favor no responder.

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