Indemnización sustitutiva pensión sobrevivientes

¿Qué es y para qué sirve?

Es una prestación que se entrega a los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su fallecimiento no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Conmutador: +57 (601) 307 62 00, opción 2 - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Línea gratuita: 018000 119 929, opción 2 - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene ningún costo.

Reconocimiento de indemnización sustitutiva de pensión sobrevivientes.

La respuesta se obtiene en 90 días hábiles. 

Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, Bogotá D.C.

  • Dirección: Cra 6 # 14 – 98; Edificio Condominio Parque Santander, torre A, piso 2.
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 am – 4:00 pm (jornada continua).

SuperCADE CAD.

  • Dirección: Cra 30 # 25 – 90.
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 am – 1:00 pm y de 2:00 pm – 4:30 pm. Sábados de 8:00 am – 12:00 m.

CADE Toberin.

  • Dirección: Cra 21 # 169 - 62 - Centro Comercial Sttugar, local 118.
  • Horario de atención: Lunes a viernes 7:00 am - 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:30 pm.

CADE Tunal.

  • Dirección: Cra 24c # 48 - 94 Sur Centro Comercial Ciudad Tunal - Entrada 1 - locales 58, 59 y 60.
  • Horario de atención: Lunes a viernes 7:00 am - 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:30 pm.

SuperCADE Suba.

  • Dirección: Avenida Calle 145 # 103B - 90.
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 am – 1:00 pm y de 2:00 pm – 4:30 pm. Sábados de 8:00 am – 12:00 m.

Enviando solicitud al correo electrónico servicioalciudadano@foncep.gov.co.

A través de nuestro canal telefónico: Teléfono conmutador: +57 (601) 307 62 00, opción 2 - Línea gratuita: 018000 119 929, opción 2. - Horario de atención: Días hábiles de lunes a viernes - Jornada continua 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

A través de la siguiente ruta o dando clic Aquí.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir documentos y cumplir condiciones

Se puede solicitar de manera presencial en los puntos de atención:

Canales presenciales

Documentos Generales

  1. Anexar copia auténtica del registro civil de defunción del pensionado con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
  2. Anexar una fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante

Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:

Presentar solicitud de manera presencial en cualquiera de nuestros puntos de atención.

Canales presenciales

Notificarse de la respuesta.

Presentar documento de identificación al momento de notificarse. Para el caso de los apoderados, el documento de identificación y tarjeta profesional.

Nota: Adicional a los requisitos para persona natural.

  • Apoderado:
  1. Poder en original  con nota de presentación personal del poderdante ante notario o autoridad competente.
  2. Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
  3. Fotocopia de la Tarjeta profesional.
  • Poder General:
  1. Copia simple o copia auténtica tomada del original de la escritura pública.
  2. Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
  3. Fotocopia de la Tarjeta profesional.
  • Tercero Autorizado:
  1. Autorización en original, en donde se especifique las facultades que se le otorgó. Formato FOR-MIS-GRP-053.
  2. Fotocopia legible del documento de identidad del autorizado.
  • Anexar una copia auténtica del certificado de defunción en caso de que el fallecimiento haya sido en el exterior, expedido por el funcionario extranjero, que deberá estar apostillada y/o legalizada, según sea el caso y traducida oficialmente, si ha sido expedida en un idioma diferente al español. 
  • Anexar una copia de la cédula de extranjería del solicitante.

Tendrán derecho a recibir en sustitución una indemnización equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

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