Indemnización sustitutiva de invalidez
Entidad responsable
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social - UGPP
¿Qué es y para qué sirve?
Es la prestación económica que se reconoce al causante, una sola vez, por tener un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, pero que no cumplen con las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de invalidez.
También pude radicar sus documentos presencialmente en nuestros puntos de atención, agende o consulte su cita.
Horario de atención, puntos presenciales: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Horario de atención SuperCADE Suba - SuperCADE Américas: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Presencial utilizando empresa de mensajería en Av. Carrera 68 No. 13 37 Bogotá, horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 de lunes a domingo, 24 horas del día.
- Línea de atención en Bogotá: (+57) 601 4 926 090.
- Línea gratuita: 01 8000 423 423.
- Línea de cobros: (+57) 601 4 926 099.
- Línea exclusiva para ex trabajadores de puertos de Colombia: (+57) 601 4 926 094.
- Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
VIRTUAL
- Agente virtual.
- Chat.
- Oficina virtual.
- Peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias.
- Escríbanos.
- Servicio exclusivo para extrabajadores de Puertos de Colombia.
- Llamada de vuelta, videollamada y llamada virtual.
- UGPP a la mano.
- WhatsApp: 3228045458.
- Despachos judiciales: notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co.
- Radicación ciudadana: contactenos@ugpp.gov.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónReconocimiento de indemnización de invalidez.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- No reúne los requisitos de semanas cotizadas exigidas para pensión de invalidez.
- Tener una perdida igual o mayor a 50% de su capacidad laboral.
- Declara la imposibilidad de continuar aportando a pensiones.
- Ley 92 de 1938, (Artículos 18, 19, 20) Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios.
- Decreto 1260 de 1970, (Articulo 5) Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
- Ley 100 de 1993, (Articulo 37) Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 726 de 2018, (TODOS)
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