Pensión sanción

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocimiento que debe asumir el empleador cuando despide o termina el contrato al(los) trabajador(es) sin justa causa y este(os) no estaba(n) afiliado(s) al Sistema General de Seguridad Social, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

También pude radicar sus documentos presencialmente en nuestros puntos de atención, agende o consulte su cita.

Horario de atención, puntos presenciales: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Horario de atención SuperCADE Suba SuperCADE Américas: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

Presencial utilizando empresa de mensajería en Av. Carrera 68 No. 13 37 Bogotá, horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 de lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Línea de atención en Bogotá: (+57) 601 4 926 090.
  • Línea gratuita: 01 8000 423 423.
  • Línea de cobros: (+57) 601 4 926 099.
  • Línea exclusiva para ex trabajadores de puertos de Colombia: (+57) 601 4 926 094.
  • Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Resolución de reconocimiento para pensión sanción.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Requisitos clave para identificar si puede solicitar una pensión sanción:

  • El empleador asume la pensión del trabajador no afiliado y despedido sin justa causa.
  • Haber laborado con el mismo empleador durante 10 años o más y menos de 20 años continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
  • Decreto 726 de 2018, (TODOS)Por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones y se crea el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales.
  • Decreto 3135 de 1968, (Todos )Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.
  • Ley 171 de 1961, (Todos )Por la cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras Disposiciones sobre pensiones.
  • Decreto 1848 de 1969, (Artículo 74) Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.
  • Circular 13 de 2007, (Todos) Formatos unicos de información laboral 
  • Ley 100 de 1993, (Artículo 133) Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
  • Decreto 1260 de 1970, (Artículo 5) Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.
  • Ley 92 de 1938, (Todos) Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios.

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