Impuesto predial unificado

Video en Lengua de Señas Colombiana

¿Qué es y para qué sirve?

Impuesto predial unificado: Pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del municipio o Distrito.

    Los canales de atención con los que usted cuenta para este trámite son:


    TELEFÓNICO (Únicamente para información)

    • PBX 601(3385000) de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
    • Línea 195 de domingo a domingo las 24 horas del día.

    VIRTUAL

    • Redes sociales de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 p.m., sábados de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. y domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00 p.m
    • Orientación por Videollamadas de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. ingresando al siguiente enlace Clic Aquí.
    • Videollamada en lenguaje de señas de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. haciendo clic aquí.
    • Línea de WhatsApp 3002703002 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y de clic en el ícono de la parte inferior derecha.
    • ESCRITO
      • Puede radicar sus solicitudes a través del correo electrónicoradicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/.
      • También los ciudadanos en general, las personas naturales o jurídicas, los contribuyentes o las entidades públicas y privadas pueden radicar comunicaciones en las ventanillas de radicación de correspondencia relacionadas con solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones Esto lo pueden hacer en el SuperCADE CAD, SuperCADE Américas y SuperCADE Suba: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

    PRESENCIAL

    • La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) atiende de manera presencial en los siguiente puntos de la Red CADE de Bogotá: 

    • 20 de Julio: Carrera 5A No. 30C-20 Sur
    • Américas: Avenida carrera 86 No. 43-55 Sur
    • CAD: Carrera 30 No. 25-90, torre B
    • Suba: Calle 145 No. 103B-90
    • Bosa: Calle 57R Sur No. 72D-12
    • Manitas: Carrera 18L No. 70B-50 Sur
    • Calle 13: Avenida Calle 13 No. 37 – 35
    • Engativá: Trasversal 113B No. 66 - 54

    Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. 

    Adicional atendemos en los siguientes Puntos de Atención Especializada:

    • Punto Atención Especializada Plaza de las Américas: Carrera 71D # 6 - 94 Sur - Locales 1132-1134
    • Punto Atención Especializada Grandes Contribuyentes: Avenida Carrera 19 # 114-65 Local 3 

    Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 p.m; 

    La atención se prestará de acuerdo a la asignación de turnos directamente en el SuperCADE o Punto de Atención Especializada donde se acerque el ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.

    Ver puntos de Atención

    Tenga en cuenta que este trámite no tiene costo.

    SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS VOLUNTARIO.

    Si deseas acogerte al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC para el pago de Predial 2025, debes presentar la declaración antes del 9 de mayo, a través de la Oficina Virtual.  Esta opción aplica únicamente para los propietarios de predios de uso residencial o no residencial. Resolución SDH-000287 del 12 de diciembre del 2024, Artículo 5. 

    Para pagar, ten en cuenta las siguientes fechas:

    • Pago cuota 1,  el 6 de junio de 2025
    • Pago cuota 2,  el 8 de agosto de 2025
    • Pago cuota 3,  el 3 de octubre de 2025
    • Pago cuota 4,  el 5 de diciembre de 2025

    ¡Recuerda! Debes realizar el pago por cuotas con un cupón que obtienes desde la Oficina Virtual, por la opción Consultas/Obligaciones pendientes/Cupones/Imprimir cupones. Para descargar el cupón, debes tener habilitadas las ventanas emergentes.

    CUANDO REALIZAR UNA DECLARACIÓN

    Procederá el pago por declaración, por la respectiva vigencia fiscal, en los siguientes casos:

    • Cuando el sujeto pasivo o responsable, no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.
    • Cuando sujeto pasivo o responsable opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC).
    • Cuando por cualquier circunstancia ajena a la gobernabilidad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la factura no se haya expedido.
    • Con los contribuyentes exentos de que trata el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, previa adopción de las pertinentes condiciones técnicas.
    • Con los contribuyentes que hayan solicitado revisión de avalúo de la vigencia fiscal en curso, ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
    • Con los sujetos pasivos de predios a quienes a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral.

    SANCIONES

    Cuando la declaración del impuesto Predial Unificado no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder el 100% del mismo. 

    Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto Predial por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregir.

    Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2025 es la siguiente:

    EstratoUVTPesos
    1 y 24$ 199.000
    3 y 45$ 249.000
    5 y 67$ 349.000

     

    Para los demás predios no incluidos en la tabla anterior aplica una sanción mínima de siete (7) unidades de valor tributario (UVT).

    Destinos hacendarios
    61Residenciales
    62Comerciales
    63Financieros
    64Industriales
    65Depósitos y parqueaderos
    66Dotacionales
    67Lotes
    69Pequeña propiedad rural
    70No urbanizables
    71Rurales
    72Áreas protegidas

    Consulta interés de mora vigente

    TARIFAS PARA PREDIOS RESIDENCIALES

    De acuerdo con el artículo 1.° de la Resolución SDH-000301 de 2024, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos para el año gravable 2025 serán los siguientes:

    Desde

    Hasta

    Tarifas

    0

    $ 176.611.000

    5,5

    $ 176.611.001

    $ 188.204.000

    5,6

    $ 188.204.001

    $ 216.665.000

    5,7

    $ 216.665.001

    $ 245.128.000

    5,8

    $ 245.128.001

    $ 273.591.000

    5,9

    $ 273.591.001

    $ 302.052.000

    6

    $ 302.052.001

    $ 330.514.000

    6,1

    $ 330.514.001

    $ 358.977.000

    6,2

    $ 358.977.001

    $ 406.413.000

    6,3

    $ 406.413.001

    $ 453.854.000

    6,4

    $ 453.854.001

    $ 501.289.000

    6,5

    $ 501.289.001

    $ 548.727.000

    6,6

    $ 548.727.001

    $ 596.163.000

    6,8

    $ 596.163.001

    $ 643.601.000

    7

    $ 643.601.001

    $ 691.037.000

    7,2

    $ 691.037.001

    $ 738.475.000

    7,4

    $ 738.475.001

    $ 785.912.000

    7,6

    $ 785.912.001

    $ 852.324.000

    7,8

    $ 852.324.001

    $ 918.737.000

    8

    $ 918.737.001

    $ 985.147.000

    8,2

    $ 985.147.001

    $ 1.051.562.000

    8,4

    $ 1.051.562.001

    $ 1.117.971.000

    8,6

    $ 1.117.971.001

    $ 1.184.383.000

    8,8

    $ 1.184.383.001

    $ 1.250.796.000

    9

    $ 1.250.796.001

    $ 1.317.208.000

    9,2

    $ 1.317.208.001

    $ 1.554.392.000

    9,5

    $ 1.554.392.001

    $ 1.791.582.000

    10,1

    $ 1.791.582.001

    $ 2.028.768.000

    10,8

    $ 2.028.768.001

    $ 2.276.985.000

    11,5

    $ 2.276.985.001Más de $2.276.985.00112,3

     

    • Los predios nuevos que aún no tienen el código de homologación e identificación predial (CHIP) ni la cédula catastral deberán presentar declaración con base presuntiva.
       
    • La base gravable mínima que regirá para el año 2025  está determinada en la Resolución SDH-000313 del 31 de diciembre  de 2024. Para liquidar el impuesto Predial Unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero (1.º) de enero no se les haya fijado el avalúo catastral deberán tener en cuenta los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla: 

     

    Actividad / Estrato

    PH - Valor en pesos

    Metro cuadrado de construcción

    Valor en pesos Metro cuadrado de

    terreno

    NPH - Valor en pesos

    Metro cuadrado de construcción

     

     

     

    Residencial

    1

    792.253

    364.658

    409.083

    2

    1.356.824

    510.890

    464.615

    3

    2.300.863

    744.124

    588.636

    4

    3.958.588

    1.681.307

    1.081.520

    5

    4.848.088

    1.973.713

    1.508.855

    6

    6.087.324

    3.462.153

    1.979.479

     

     

    Comercial

    Puntual

    5.276.251

    1.029.818

    781.744

    Zonal

    7.898.743

    1.744.851

    1.044.409

    Urbano

    11.763.686

    3.631.463

    1.246.621

    Metropolitano

    17.192.116

    6.735.506

    1.567.655

     PH - Valor en pesosValor en pesos MetroNPH - Valor en pesos
    Actividad / EstratoMetro cuadrado de 
    construcción
    cuadrado de terrenoMetro cuadrado de construcción
     Financiero*9.059.8913.358.3731.582.250
     Dotacional 3.434.2781.025.7371.209.680
     Industrial 3.789.5661.063.6071.109.080
    Depósito y parqueadero1, 2 y 31.865.809  
    Depósito y parqueadero42.530.875  
    Depósito y parqueadero52.714.734  
    Depósito y parqueadero63.146.003  
    Depósito y parqueaderoComercial y otros**3.748.384  
    Urbanizable no urbanizado
    Urbanizado no edificado
    1 373.060 
    Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado 2 613.587 
    Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado
    Urbanizado no edificado
    3 952.287 
    Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado 4 2.037.108 
    Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado 5 2.520.614 
    Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado6 2.940.308 
    No urbanizable  219.968 

     


    Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1.º) de enero de 2024, la base gravable del impuesto Predial Unificado será el índice que determine el Gobierno nacional para el resto de los municipios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º de la Ley 44 de 1990, adicionado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993.


     

    TARIFAS PARA PREDIOS NO RESIDENCIALES

    Para el año gravable 2025, de acuerdo con la Resolución SDH-000301 del 2024 serán los siguientes:

    Categoría del predioDestino HacendarioTarifa por mil Avalúo Catastral
    Comercial628Menor o igual a$ 330.180.000
    9,5Mayor a$ 330.180.000
    Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción655Hasta$ 6.210.000
    8Más de$ 6.210.000
    Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados6712Menor o igual a$ 57.306.000
    33Mayor a$ 57.306.000

     

    • Para los predios financieros, industriales, pequeñas propiedades rurales y los predios no urbanizables, la tarifa se regula según lo estipulado en el artículo 1.° del Acuerdo 648 de 2016.
    • Para los predios dotacionales rige lo establecido en el artículo 2.° del Acuerdo 897 de 2023.

     

     OPCIONES PARA REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.

    Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:

    1. Oficina Virtual de la SDH.
    2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
    3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).

    Consulta el listado de las entidades autorizadas para el recaudo 

    1. Oficina Virtual de la SDH.

    Los contribuyentes tanto de predial y vehículos como de los impuestos de Industria y ComercioDelineación Urbana y Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicoscon sus respectivas retenciones, podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pago dispuesto en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, con débito de cuenta de ahorro o corriente, en las siguientes entidades: 

    BANCOS PSE

    Si seleccionas la opción “Otros medios de pago-crédito”, el pago de los impuestos se puede realizar únicamente a través de las nueve entidades bancarias con las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda tiene convenio para el recaudo por medio de este mecanismo. Estas son: 

    MEDIOS ELECTRONICOS

     

    Es importante mencionar que, para estos nueve bancos, es posible pagar las obligaciones tributarias con tarjeta de crédito, empleando las siguientes franquicias:

    FRANQUICIAS

    Para débito de cuenta de ahorros y/o corriente y otros medios de pago-crédito, los pagos se reflejan de forma inmediata en el estado de cuenta de la Oficina Virtual del contribuyente.

    2. Pago presencial en bancos.

    Este pago se reflejará en el estado de cuenta del contribuyente alrededor de dos días hábiles después del recaudo. El pago de estos impuestos puede realizarse de forma presencial, sin que sea necesario que quien realice el pago tenga cuenta (ahorros/corriente) en las siguientes entidades bancarias:

    PRESENCIAL

     

    Para el pago presencial, el contribuyente debe realizar la impresión del documento tributario (factura, declaración o recibo de pago) a pagar en la entidad bancaria, y deberá hacerlo en una impresora láser con el fin de facilitar la lectura del código de barras.

    Consulta el listado de sucursales autorizadas dentro y fuera de Bogotá para el recaudo de impuestos distritales.

    3. Pago por medios electrónicos bancarios.

    Los contribuyentes que son clientes de las entidades relacionadas a continuación pueden hacer el pago a través de los siguientes canales electrónicos bancarios:

    MEDIOS ELECTRONICOS BANCARIOS

     

    Adicionalmente, los contribuyentes pueden pagar las obligaciones tributarias de los impuestos Predial Vehículos por medio de los siguientes corresponsales bancarios:

    CORRESPONSALES

    Corresponsales tradicionales.

    Las fechas de pago oportuno de las obligaciones tributarias en Bogotá pueden consultarse en el calendario tributario vigente.

    Los contribuyentes del impuesto predial unificado del año gravable 2024 debieron declarar y pagar este impuesto a antes del Viernes, 11 de julio de 2025 por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o ante las entidades financieras autorizadas por esta entidad.

     Formulario o factura del impuesto predial con sello de pago.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.

    • Si quien hace la solicitud es el propietario, usufructuario o poseedor (persona natural) y requiere:
      • Factura, recibo oficial de pago, estado de cuenta, reporte de obligaciones pendientes, asesoría o Información general bastará con que presente su documento de identidad para la atención.
      • Predios sin CHIP (Presuntivas) o Declaración porque no se cuenta con la factura, el declarante deberá firmar el documento generado por la entidad (TRM) como soporte de la declaración hecha (para poseedores se debe presentar adicional una manifestación escrita indicando que es poseedor)
    • Si quien hace la solicitud es heredero,  tercero autorizado o con poder, locatario, fideicomitente, beneficiario y requiere:
      • Factura, recibo oficial de pago, asesoría o información general se podrá entregar tan solo con el documento de identidad de quien hace la solicitud.
      • Estado de cuenta o reporte de obligaciones pendientes se deberán presentar adicional los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:
        • Heredero: Copia del acta de defunción y documentos que acrediten el vínculo de consanguinidad y/o afinidad.
        • Tercero: Carta de Autorización o Poder (General, Especial)
        • Locatario: Contrato de Leasing o la carta de autorización dada por el Banco
        • Fideicomitente o Beneficiario de Patrimonio Autónomo: Contrato de Fiducia o de arrendamiento y la carta de autorización dada por la Fiducia. 
      • Predios sin CHIP (Presuntivas) o Declaración porque no se cuenta con la factura, aquí se deberá firmar el documento generado por la entidad como soporte de la declaración hecha y adicional se deberán presentar los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:
        • Heredero: Manifestación escrita juramentada (autenticada) de único o únicos herederos, copia del acta de defunción y documentos que acrediten el vínculo de consanguinidad y/o afinidad.
        • Tercero: Poder Autenticado (General, Especial) y Certificado de Existencia y Representación Legal cuando representa a persona jurídica en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
        • Locatario: Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES y carta de autorización dada por la entidad del Leasing.
        • Fideicomitente o Beneficiario de Patrimonio Autónomo: Contrato de Fiducia o de arrendamiento y carta de autorización dada por la Fiducia.

    Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.

    • Si quien hace la solicitud son sociedades, uniones temporales, consorcios, poseedor persona jurídica, 
      • Factura, recibo oficial de pago, asesoría o información general se podrá entregar tan solo con el documento de identidad de quien hace la solicitud.
      • Estado de cuenta o reporte de obligaciones pendientes se deberán presentar adicional los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:
        • Sociedades y Poseedores Personas Jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal si este no se encuentra en RUES.
        • Unión Temporal o Consorcio: Documento que acredite la constitución de la Unión Temporal o del Consorcio
        • Tercero: Carta de Autorización o Poder (General, Especial), si el tercero es persona jurídica deberá presentar Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES
        • Fideicomitente o Beneficiario de Patrimonio Autónomo: Contrato de Fiducia o de arrendamiento y la carta de autorización dada por la Fiducia. Si es persona jurídica deberá presentar Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES
      • Predios sin CHIP (Presuntivas) o Declaración porque no se cuenta con la factura, aquí se deberá firmar el documento generado por la entidad como soporte de la declaración hecha y adicional se deberán presentar los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:
        • Sociedades: Certificado de Existencia y Representación Lega en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
        • Poseedores Personas Jurídica: Manifestación escrita indicando que es poseedor y Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
        • Unión Temporal o Consorcio: Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES y documento que acredite la constitución de la Unión Temporal o del Consorcio.
        • Tercero: Poder Autenticado (General, Especial) y Certificado de Existencia y Representación Legal cuando representa a persona jurídica en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
        • Fideicomitente o Beneficiario de Patrimonio Autónomo: Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES, Contrato de Fiducia o de arrendamiento y carta de autorización dada por la Fiducia.

    Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma.  Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.

    Para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores, información de cobro coactivo e información sobre comunicaciones enviadas por la Secretaría de Hacienda. Se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la Entidad mediante la opción "Agenda tu cita".

    Los demás trámites serán atendidos según Capacidad Operativa y SIN AGENDAMIENTO.

    ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO.

    • En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos.  En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.
    • El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 4:30 p.m.) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
    • Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS y que solamente será atendida la persona agendada.
    • Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar.

     

    OTRAS CONSIDERACIONES.

    Para entender el nuevo sistema de simplificación tributaria del impuesto predial que rige a partir del 1° de enero de 2017 en el Distrito Capital de Bogotá, puede acceder a la opción Simplificación tributaria impuesto predial.

    Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS, se debe tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso: Los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán declaración tributaria anual a través de formulario electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda. (art. 7° Acuerdo 648 de 2016).

    • Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa dotacional.
    • Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica destino y tarifa industrial.
    • Comercial con cualquier otro uso, excepto dotacional o industrial, aplica destino y tarifa comercial.
    • Residencial con depósitos y parqueaderos (que sean accesorios a un predio principal) aplica destino y tarifa residencial.
    • Los predios de uso mixto, (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio puntual no superior a 30 metros cuadrados, ubicados en estratos 1, 2 y 3, recibirán tratamiento como residenciales con la tarifa asignada en el Acuerdo 648 de 2016 y demás normas aplicables y vigentes sobre la materia. No podrán aplicar la tarifa residencial los predios que se encuentren ubicados en las categorías de usos definidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD como comercio en corredor comercial.

    SISTEMA FACTURACIÓN Y DECLARACIÓN.

    FACTURADECLARACIÓN
    Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto a pagar con base a los avalúos de dichos bienes, suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como son: Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios)Documento tributario mediante el cual los contribuyentes del Distrito Capital de Bogotá, responsables de los diferentes impuestos, reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios), y en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo para el caso de predial y vehículos, e ingresos para ICA), y el impuesto a cargo ante la Administración Tributaria.
    Es un título valor y presta mérito ejecutivo.Es un título valor y presta mérito ejecutivo.
    Si un contribuyente no objetó la factura debidamente notificada (a través de una declaración privada autoasistida (descargada de la página web)) y no pagó antes de la fecha límite de vencimiento,  NO se le generará sanción pero, SI se le generarán intereses de mora

    Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y fiscalizado por la Administración


    INCENTIVOS ADICIONALES RESOLUCIÓN SDH 000650.

    La Resolución SDH 650 en su Art 25 establece el incentivo de descuento adicional del 1% sobre el valor a pagar, si se cumple con los siguientes requisitos:

    • Que desde el 1º de enero de 2022 y hasta el vencimiento de la fecha respectiva para declarar, se autorice la notificación electrónica según las herramientas dispuestas por la administración. Esta autorización deberá otorgarse por el contribuyente al menos por un año, so pena de la pérdida del descuento.
    • Que a partir de la publicación de la mencionada resolución, se reporte y/o actualice la información señalada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
    • Que se faculte a la administración tributaria el uso de la información para fines institucionales.

    Los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados deberán reexpedir la factura a través de la Oficina Virtual o presentar la respectiva declaración con el descuento mencionado, teniendo en cuenta las fechas de vencimiento establecidas.

    • Para predios con más de un propietario, adicionalmente se requiere que todos los copropietarios cumplan con los requisitos mencionados.
    • El descuento se mantendrá en las vigencias posteriores al 2022, siempre y cuando el contribuyente mantenga la autorización de la notificación electrónica.
    • Los contribuyentes que opten por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC y cumplan los requisitos señalados, tendrán derecho al descuento del 1% adicional.

    QUIENES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?

    • El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
    • El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
    • El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
    • Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
    • Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
    • Cuando se trate de inmuebles  en Leasing el responsable es la entidad financiera.
       

    ¿Cuáles son los predios excluidos del impuesto Predial?

    Los predios excluidos del impuesto Predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, por ejemplo:

    • Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
    • Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
    • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
    • Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
    • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
    • Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
    • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
    • Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
    • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.

     

    ¿Cuáles predios están exentos del impuesto Predial?

    Los predios exentos del impuesto Predial son aquellos que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o no deben pagar ningún valor:

    • Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
    • Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
    • Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital. 
    • Según el Acuerdo 897 de 2023 se establece una exención del 100% del impuesto Predial Unificado desde el año gravable 2024 hasta el 2030 para los predios en los que se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas; siempre que el sujeto que realice esta actividad cumpla los siguientes requisitos: 
      - Se encuentre inscrito como productor permanente en el registro administrado por el Ministerio de Cultura al momento de la causación del impuesto.
      - Que tenga la calidad de propietario respecto de dichos predios.
      - Que los predios no hayan sido declarados bienes de interés cultural.


    Exenciones que no se aplican desde el 2014:

    De acuerdo con los Decretos Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, los siguientes predios ya no serán objeto de exención del pago de impuesto Predial:  

    • Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica.
    • Inmuebles propiedad de sindicatos y que estén dedicados a esa actividad.
    • Inmuebles propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los dedicados a la conservación de canales, conducción de aguas, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
    • Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, salacunas, guarderías, asilos.
    • Inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto exclusivo sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
    • Edificaciones para estacionamientos públicos construidas entre del 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, que estaban exentas del pago del impuesto Predial por 10 años. 


    Exenciones por catástrofe natural o actos terroristas:

    El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climatológico (Idiger) es la entidad que certifica la calidad de víctimas de las personas afectadas por catástrofes naturales o por actos terroristas sucedidos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital y la que certifica los hechos que dan lugar al reconocimiento de las exenciones. 


    Para acceder a la exención, se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias (Fopae), de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor.
    2. Avalúo de los daños ocasionados, que puede ser realizado por un miembro de las lonjas de propiedad raíz o por el Catastro distrital. Si se solicita a esta última entidad, la información será remitida a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá máximo un mes después de expedida la certificación del monto de los daños.
    3. Estar al día con la totalidad de las obligaciones tributarias hasta la vigencia inmediatamente anterior.

    Los beneficiarios de la exención son aquellos propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios construidos que por causa de un acto terrorista o catástrofe natural hayan sufrido daños de consideración en su estructura, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas.

    La exención tendrá una vigencia máxima de cinco (5) años contados a partir de la certificación que se expida sobre la ocurrencia del hecho.

    El valor de la exención no podrá superar el monto registrado en el avalúo de daños y este no podrá ser superior al avalúo catastral del predio para la vigencia en que ocurrieron los hechos. También se aplica para predios no urbanizados o no edificados, predios suburbanos y rurales, que hayan sido afectados por catástrofe natural.

    Al momento de realizar la declaración de impuesto Predial, se debe aplicar la exención sin sobrepasar el valor del impuesto a cargo.

    El valor de los avalúos realizados por miembros de las lonjas de propiedad raíz o por universidades que presten el servicio deberá ser cancelado por el interesado y lo incluirá dentro del valor total de las sumas consideradas como daños o perjuicios para ser tenidas en cuenta dentro de la exención.

    En la declaración se deben diligenciar todos los datos solicitados, indicando el porcentaje de exención aplicable, y en el renglón correspondiente al impuesto a cargo se deberá descontar el monto de la exención hasta agotar el monto de la misma o hasta completar los cinco años.

    Se debe presentar la declaración en las fechas establecidas para el pago oportuno. En caso de no hacerlo, conservará el beneficio, pero se hará acreedor a una sanción por extemporaneidad.

    • Resolución SDH-000287 del 12 de diciembre del 2024, Artículo 5. Pago por cuotas SPAC 2025
    • Resolución SDH 000523 del 23 de siembre de 2022 "Por la cual se determina para el año gravable 2023 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital"
    • Resolución_sdh_000362 del 4 de octubre de 2022 “Por la cual se ajustan para el año gravable 2023 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”
    • RESOLUCIÓN-SDH-000522 del 23 de Diciembre de 2022 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2023"
    • RESOLUCIÓN-SDH-000223 del 23 de junio de 2022. Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”
    • RESOLUCIÓN-SDH-000213 del 10 de junio de 2022. "Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172", en relación con las fechas para pago de cuotas de SPAC, de los predios que se acogieron al SPAC COVID 2021.
    • RESOLUCIÓN SDH 000203 del 3 de junio de 2022. "Por medio de la cual se modifica la Resolución 000650 el 17 de noviembre de 2021 en relación a las fechas de pago del impuesto predial vigencia 2022, modalidad SPAC COVID 2022"
    • RESOLUCIÓN SDH 000197 del 31 de mayo de 2022. "Por medio de la cual se modifica la Resolución 000650 el 17 de noviembre de 2021 en relación a las fechas de pago del impuesto predial vigencia 2022, modalidad SPAC"
    • RESOLUCIÓN SDH 000169 del 9 de mayo de 2022. "Por medio de la cual se modifica la Resolución 000172 del 11 de marzo de 2021 en relación a las fechas de pago del impuesto predial vigencia 2021, modalidad SPAC"
    • RESOLUCIÓN SDH 000161 del 21 de abril de 2022. "Por medio de la cual se modifica la Resolución 000650 del 17 de noviembre de 2021 en reacción a las fechas de pago del impuesto predial vigencia 2022"
    • RESOLUCIÓN SDH 000160 del 21 de abril de 2022 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 000172 del 11 de marzo de 2021 en relación a las fechas de pago del impuesto predial 2021.por.cuotas SPAC para sectores afectados por el COVID 19"
    • RESOLUCIÓN SDH 000099 del 2 de marzo de 2022 "Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021 y se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”
    • RESOLUCIÓN SDH 000881 del 31 de diciembre de 2021 Por medio de la cual se determina para el año gravable 2022 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital.
    • RESOLUCIÓN SDH 000650 del 17 de noviembre de 2021 , Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022
    • Resolución SDH-000643 del 9 de noviembre de 2021 , Por la cual se ajustan para el año gravable 2022 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado.
    • RESOLUCION SDH 000363 del 31 de mayo de 2021, Por medio la cual se modifica la Resolución SDH 172 del 11 de marzo de 2021.
    • RESOLUCIÓN-SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 , "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"
    • Decreto 063 de 2021 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 474 de 2016 ´Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones´" .
    • Resolución DDI-017553 de 2020 “Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución No DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas entre otros al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, y sus contingencias”
    • RESOLUCIÓN SDH - 000597 DE 2020, "Por medio de la cual se determina para el año gravable 2021 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital"
    • Decreto 349 de 2020Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 780 de 2020, se adopta impuesto predial bajo el régimen Simple de Tributación.
    • Acuerdo 780 de 2020, Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento
    • Decreto 347 de 30 de diciembre de 2020 , "Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2021"
    • RESOLUCIÓN SDH-000593 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020 , "Por la cual se modifican algunos plazos para el pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio, impuesto predial e impuesto sobre vehículos Automotores por la vigencia 2021 y anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones"
    • RESOLUCIÓN SDH-000555 de 2020 , "Por la cual se ajustan para el año gravable 2021 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado"
    • Resolución No. SDH-000554 de 2020, "Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar la cuarta cuota del Impuesto Predial Unificado"
    • RESOLUCION SDH - 000500 DE 2020 , "Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar la tercera cuota del Impuesto Predial Unificado"
    • RESOLUCIÓN SDH - 000452 DE 2020 , "Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución SDH-00417 de 7 de octubre de 2020, en relación con el pago de acreencias tributarias y no tributarias de competencia de la entidad"
    • RESOLUCIÓN SDH - 000417, "Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma Si Capital a la nueva plataforma BogData"
    • RESOLUCIÓN SDH - 000438 DE 2020 , "Por la cual se modifican algunos plazos para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor."
    • Circular_Interna_011_2020 , por medio de la cual se Aplica el Artículo 7 del Decreto 678 de 2020.
    • DECRETO N° 137 del 3 de Junio de 2020, "Por el cual se amplían las fechas de presentación y pago y se autoriza el pago por cuotas de algunos tributos distritales, con ocasión de la afectación de los ingresos y la capacidad productiva derivada de la pandemia por Coronavirus COVID-19"
    • RESOLUCIÓN SDH - 000256 DE 2020 "Por la cual se modifica la Resolución No. SDH-00195 del 26 de marzo de 2020 que modificó la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB - de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020"
    • RESOLUCIÓN_SDH_000195_2020 Modifica plazos de ICA, Predial y Vehículos, para la vigencia 2020.
    • Decreto 093 de 25 de marzo de 2020 "Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020"
    • Resolución DDI-033731 del 4 diciembre de 2019 " Por medio de la cual se modifica la resolución No. DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB, y regula las contingencias"
    • Acuerdo No. 756 de 2019 " Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias".
    • Decreto 474 de 2016, "Por el cual se reglamenta el acuerdo 648 que simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones".
    • Acuerdo 648 de 2016. "Por el cual se simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones".
    • Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
    • Estatuto Tributario Nacional. Art. 583 a 587; 693.
    • Ley 1437 de 2011. Arts: 19 y 20. "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
    • Acuerdo 469 del 22 de Febrero de 2011. "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
    • Acuerdo 426 de 2009. "Por medio del cual se se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia del impuesto predial unificado".
    • Acuerdo 352 de Diciembre 23 de 2008. "Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, predial unificado y plusvalía en el distrito capital y se dictan otras disposiciones".
    • Acuerdo 295 de Diciembre 4 de 2007. "Por el cual se establece un beneficio en el impuesto predial para el estrato 3".
    • Ley 962 de 8 julio de 2005. "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
    • Acuerdo 105 del  29 de Diciembre de 2003. "Por el cual se adecuan las categorías tarifarias del impuesto predial unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos".
    • Decreto 352 de 2002. "Por el cual se recopila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".
    • Acuerdo 77 de 2002." Por el cual se modifica el Sistema de Beneficios Tributarios del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto Sobre Vehículos Automotores ".
    • Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
    • Constitución Política de Colombia. Art. 15, 74 y 284.
    • Ley 1564 de 2012 Código General del ProcesoArt. 306 y 423

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