Impuesto predial unificado
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Impuesto predial unificado: Pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del municipio o Distrito.
Los canales de atención con los que usted cuenta para este trámite son:
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- PBX 601(3385000) de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea 195 de domingo a domingo las 24 horas del día.
VIRTUAL
- Redes sociales de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 p.m., sábados de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. y domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00 p.m
- Facebook: Hacienda Bogotá
- Instagram: @hacienda_bogota
- X: @HaciendaBogota
- Orientación por Videollamadas de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. ingresando al siguiente enlace Clic Aquí.
- Videollamada en lenguaje de señas de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. haciendo clic aquí.
- Línea de WhatsApp 3002703002 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y de clic en el ícono de la parte inferior derecha.
- ESCRITO
- Puede radicar sus solicitudes a través del correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/.
- También los ciudadanos en general, las personas naturales o jurídicas, los contribuyentes o las entidades públicas y privadas pueden radicar comunicaciones en las ventanillas de radicación de correspondencia relacionadas con solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones Esto lo pueden hacer en el SuperCADE CAD, SuperCADE Américas y SuperCADE Suba: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
PRESENCIAL
La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) atiende de manera presencial en los siguiente puntos de la Red CADE de Bogotá:
- 20 de Julio: Carrera 5A No. 30C-20 Sur
- Américas: Avenida carrera 86 No. 43-55 Sur
- CAD: Carrera 30 No. 25-90, torre B
- Suba: Calle 145 No. 103B-90
- Bosa: Calle 57R Sur No. 72D-12
- Manitas: Carrera 18L No. 70B-50 Sur
- Calle 13: Avenida Calle 13 No. 37 – 35
- Engativá: Trasversal 113B No. 66 - 54
Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. excepto Bosa y Calle 13
Adicional atendemos en los siguientes Puntos de Atención Especializada:
- Punto Atención Especializada Plaza de las Américas: Carrera 71D # 6 - 94 Sur - Locales 1132-1134
- Punto Atención Especializada Grandes Contribuyentes: Avenida Carrera 19 # 114-65 Local 3
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 p.m;
La atención se prestará de acuerdo a la asignación de turnos directamente en el SuperCADE o Punto de Atención Especializada donde se acerque el ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.
Ver puntos de AtenciónTenga en cuenta que este trámite no tiene costo.
SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS VOLUNTARIO.
El contribuyente persona natural o jurídica, propietario de bienes o predios de uso residencial o no residencial, o de los bienes o predios de uso mixto de los que trata el Art 2 del Acuerdo 648 de 2016, así como el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial rural, podrán elegir pagar por cuotas el Impuesto Predial Unificado, con la obligatoriedad de presentar la respectiva declaración inicial virtual sin pago desde la Nueva Oficina Virtual y cancelar su totalidad en cuotas iguales.
Si quiere acogerse al pago por cuotas del predial 2024, presente su declaración antes del 10 de mayo de 2024 y pague en cuatro (4) cuotas iguales.
Nota: En cada cupón de pago aparece también el saldo total de la deuda. Tenga en cuenta que no es posible descargar la totalidad de los cupones antes de que se cumpla la fecha de vencimiento de la primera, segunda o tercera fecha.
Ejemplo: si estamos en septiembre, solamente podrá descargar el cupón de la tercera cuota.
- Al acogerse al SPAC, se paga con tarifa plena, sin descuento y sin intereses.
- Si se presenta la declaración en el marco de lo mencionado anteriormente, prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada. Las cuotas dejadas de pagar después de las fechas establecidas causarán intereses de mora. Los valores correspondientes a la cuota atrasada y los intereses de mora podrán ser incluidos en el recibo de pago que se expida para la siguiente cuota. Recuerde que la tasa de interés de mora vigente es establecida mensualmente por la Superintendencia Financiera.
- Los contribuyentes propietarios de depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m² de construcción, predios urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados, así como los no urbanizables, no podrán acceder al SPAC que fue señalado anteriormente.
- Si desea, puede consultar el paso a paso para acogerse al pago por cuotas.
Formas de pagar el impuesto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Acuerdo 648 de 2016 se implementa el sistema mixto de declaración y facturación para impuesto predial unificado a partir del primero de enero de 2017. (Art.7°. Decreto 474 de 2016).
El impuesto predial unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida a Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos (Art. 8°. Decreto 474 de 2016), en una de las siguientes modalidades:
- En su totalidad, a través de factura y en un solo pago, en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda (Decreto 063 de 2021).
- En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC).
- A través de declaración privada.
Procederá el pago por declaración, por la respectiva vigencia fiscal, en los siguientes casos:
- Cuando el sujeto pasivo o responsable, no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.
- Cuando sujeto pasivo o responsable opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC).
- Cuando por cualquier circunstancia ajena a la gobernabilidad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la factura no se haya expedido.
- Con los contribuyentes exentos de que trata el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, previa adopción de las pertinentes condiciones técnicas.
- Con los contribuyentes que hayan solicitado revisión de avalúo de la vigencia fiscal en curso, ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
- Con los sujetos pasivos de predios a quienes a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral.
SANCIONES.
Cuando la declaración del impuesto predial unificado no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1,5% por mes o fracción de mes, calendario de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder el 100% del impuesto. En ningún caso la sanción puede ser inferior a la sanción mínima, es importante recordar que la sanción mínima aplicable es la vigente al momento de presentar la declaración. Para la vigencia 2024 las sanciones mínimas son:
Estrato | UVT | Pesos |
1 y 2 | 4 | $ 188.000 |
3 y 4 | 5 | $ 235.000 |
5 y 6 | 7 | $ 329.000 |
Para los demás predios no incluidos en la tabla anterior, que les aplique sanción tendrán una sanción mínima de siete (7) unidades de valor tributario (UVT).
Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto predial por mayor valor, es decir, cuando se declara y paga un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor a pagar, que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes que la declaración adquiera firmeza y que se produzca el emplazamiento para corregir o requerimiento especial.
TARIFAS.
A partir del 1° de enero de 2017 se modifican las tarifas del impuesto predial fijadas en el artículo 2° del Acuerdo 105 de 2003, las cuales se establecen teniendo en cuenta el avalúo catastral o la base presunta mínima y considerando los topes establecidos en dicha norma.
- Tarifas para predios residenciales de estratos 1,2 y 3 con avalúo catastral hasta 135 SMLMV:
TARIFAS | |||
ESTRATO | DESDE | HASTA | TARIFA |
1 y 2 | (16 smmlv) | (107 smmlv) | 1 por mil |
1 y 2 | (Más de 107 smmlv) | (135 smmlv) | 3 por mil |
3 | 0 | (135 smmlv) | 3 por mil |
Recuerde que son excluidos los predios residenciales de estratos 1 y 2 cuyo avalúo se calcula entre 0 y 16 smmlv.
Para los demás predios residenciales y no residenciales, puede consultar la Resolución SDH 000362 del 4 de octubre de 2022 y verificar las tarifas 2024, según el rango de avalúo.
DESCUENTO POR PRONTO PAGO.
- El 10% de descuento por pronto pago total, aplicó hasta el 26 de abril de 2024. También aplicó para predios a los que no se les había fijado avalúo catastral en el Distrito Capital.
- Las fechas aplicaron para predios residenciales y no residenciales.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
Consiste en una tarifa preferencial del DOS (2) por mil sobre los predios de su propiedad, siempre y cuando se destinen con carácter permanente a la prestación de alguno de los siguientes servicios:
- La atención educativa, alimentaria y socio-afectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes en su mayoría a los grupos establecidos en la Metodología IV - SISBÉN.
- La atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes en su mayoría a los grupos establecidos en la Metodología IV - SISBÉN.
¿Quiénes reciben beneficio tributario en el impuesto predial?
- Entidades de asistencia pública.
- Entidades con fines de interés social y de utilidad pública.
- Fundaciones, sin ánimo de lucro, de derecho público o privado.
Para mayor información y requisitos, consulte aquí.
OPCIONES PARA REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.
Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:
1. Oficina Virtual de la SDH.
2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).
1. Oficina Virtual de la SDH.
Los contribuyentes tanto de predial y vehículos como de los impuestos de Industria y Comercio, Delineación Urbana y Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos, con sus respectivas retenciones, podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pago dispuesto en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, con débito de cuenta de ahorro o corriente, en las siguientes entidades:
Si seleccionas la opción “Otros medios de pago-crédito”, el pago de los impuestos se puede realizar únicamente a través de las nueve entidades bancarias con las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda tiene convenio para el recaudo por medio de este mecanismo. Estas son:
Es importante mencionar que, para estos nueve bancos, es posible pagar las obligaciones tributarias con tarjeta de crédito, empleando las siguientes franquicias:
Para débito de cuenta de ahorros y/o corriente y otros medios de pago-crédito, los pagos se reflejan de forma inmediata en el estado de cuenta de la Oficina Virtual del contribuyente.
2. Pago presencial en bancos.
Este pago se reflejará en el estado de cuenta del contribuyente alrededor de dos días hábiles después del recaudo. El pago de estos impuestos puede realizarse de forma presencial, sin que sea necesario que quien realice el pago tenga cuenta (ahorros/corriente) en las siguientes entidades bancarias:
Para el pago presencial, el contribuyente debe realizar la impresión del documento tributario (factura, declaración o recibo de pago) a pagar en la entidad bancaria, y deberá hacerlo en una impresora láser con el fin de facilitar la lectura del código de barras.
3. Pago por medios electrónicos bancarios.
Los contribuyentes que son clientes de las entidades relacionadas a continuación pueden hacer el pago a través de los siguientes canales electrónicos bancarios:
Adicionalmente, los contribuyentes pueden pagar las obligaciones tributarias de los impuestos Predial y Vehículos por medio de los siguientes corresponsales bancarios:
Las fechas de pago oportuno de las obligaciones tributarias en Bogotá pueden consultarse en el calendario tributario vigente.
Los contribuyentes del impuesto predial unificado del año gravable 2024 debieron declarar y pagar este impuesto a antes del 14 de junio de 2024 por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o ante las entidades financieras autorizadas por esta entidad.
Formulario o factura del impuesto predial con sello de pago.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.
- Si quien hace la solicitud es el propietario, usufructuario o poseedor (persona natural) y requiere:
- Factura, recibo oficial de pago, estado de cuenta, reporte de obligaciones pendientes, asesoría o Información general bastará con que presente su documento de identidad para la atención.
- Predios sin CHIP (Presuntivas) o Declaración porque no se cuenta con la factura, el declarante deberá firmar el documento generado por la entidad (TRM) como soporte de la declaración hecha (para poseedores se debe presentar adicional una manifestación escrita indicando que es poseedor)
- Si quien hace la solicitud es heredero, tercero autorizado o con poder, locatario, fideicomitente, beneficiario y requiere:
- Factura, recibo oficial de pago, asesoría o información general se podrá entregar tan solo con el documento de identidad de quien hace la solicitud.
- Estado de cuenta o reporte de obligaciones pendientes se deberán presentar adicional los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:
- Heredero: Copia del acta de defunción y documentos que acrediten el vínculo de consanguinidad y/o afinidad.
- Tercero: Carta de Autorización o Poder (General, Especial)
- Locatario: Contrato de Leasing o la carta de autorización dada por el Banco
- Fideicomitente o Beneficiario de Patrimonio Autónomo: Contrato de Fiducia o de arrendamiento y la carta de autorización dada por la Fiducia.
- Predios sin CHIP (Presuntivas) o Declaración porque no se cuenta con la factura, aquí se deberá firmar el documento generado por la entidad como soporte de la declaración hecha y adicional se deberán presentar los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:
- Heredero: Manifestación escrita juramentada (autenticada) de único o únicos herederos, copia del acta de defunción y documentos que acrediten el vínculo de consanguinidad y/o afinidad.
- Tercero: Poder (General, Especial) y Certificado de Existencia y Representación Legal cuando representa a persona jurídica en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
- Locatario: Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES y carta de autorización dada por la entidad del Leasing.
- Fideicomitente o Beneficiario de Patrimonio Autónomo: Contrato de Fiducia o de arrendamiento y carta de autorización dada por la Fiducia.
Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.
- Si quien hace la solicitud son sociedades, uniones temporales, consorcios, poseedor persona jurídica,
- Factura, recibo oficial de pago, asesoría o información general se podrá entregar tan solo con el documento de identidad de quien hace la solicitud.
- Estado de cuenta o reporte de obligaciones pendientes se deberán presentar adicional los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:
- Sociedades y Poseedores Personas Jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal si este no se encuentra en RUES.
- Unión Temporal o Consorcio: Documento que acredite la constitución de la Unión Temporal o del Consorcio
- Tercero: Carta de Autorización o Poder (General, Especial), si el tercero es persona jurídica deberá presentar Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES
- Fideicomitente o Beneficiario de Patrimonio Autónomo: Contrato de Fiducia o de arrendamiento y la carta de autorización dada por la Fiducia. Si es persona jurídica deberá presentar Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES
- Predios sin CHIP (Presuntivas) o Declaración porque no se cuenta con la factura, aquí se deberá firmar el documento generado por la entidad como soporte de la declaración hecha y adicional se deberán presentar los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:
- Sociedades: Certificado de Existencia y Representación Lega en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
- Poseedores Personas Jurídica: Manifestación escrita indicando que es poseedor y Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
- Unión Temporal o Consorcio: Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES y documento que acredite la constitución de la Unión Temporal o del Consorcio.
- Tercero: Poder (General, Especial) y Certificado de Existencia y Representación Legal cuando representa a persona jurídica en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
- Fideicomitente o Beneficiario de Patrimonio Autónomo: Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES, Contrato de Fiducia o de arrendamiento y carta de autorización dada por la Fiducia.
Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma. Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.
Para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores, información de cobro coactivo e información sobre comunicaciones enviadas por la Secretaría de Hacienda. Se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la Entidad mediante la opción "Agenda tu cita".
Los demás trámites serán atendidos según Capacidad Operativa y SIN AGENDAMIENTO.
ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO.
- En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos. En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.
- El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 4:30 p.m.) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
- Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS y que solamente será atendida la persona agendada.
- Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar.
BASE GRAVABLE.
La Base gravable del impuesto predial unificado para cada año será el valor que mediante auto avalúo establezca el contribuyente. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral de su predio debe solicitar una certificación catastral o consultarlo vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Base gravable mínima para predios sin avalúo catastral.
La base presuntiva aplica para aquellos predios nuevos que aún no tienen fijado avalúo catastral y en consecuencia no tienen el código de homologación e identificación predial (CHIP) ni cédula catastral. La base gravable mínima que regirá para el año 2024, se encuentra contenida en la Resolución SDH 000523.
Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1º) de enero de 2024, la base gravable del impuesto predial unificado será el índice que determine el Gobierno Nacional para el resto de los municipios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 44 de 1990, adicionado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993.
OTRAS CONSIDERACIONES.
Para entender el nuevo sistema de simplificación tributaria del impuesto predial que rige a partir del 1° de enero de 2017 en el Distrito Capital de Bogotá, puede acceder a la opción Simplificación tributaria impuesto predial.
Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS, se debe tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso: Los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán declaración tributaria anual a través de formulario electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda. (art. 7° Acuerdo 648 de 2016).
- Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa dotacional.
- Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica destino y tarifa industrial.
- Comercial con cualquier otro uso, excepto dotacional o industrial, aplica destino y tarifa comercial.
- Residencial con depósitos y parqueaderos (que sean accesorios a un predio principal) aplica destino y tarifa residencial.
- Los predios de uso mixto, (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio puntual no superior a 30 metros cuadrados, ubicados en estratos 1, 2 y 3, recibirán tratamiento como residenciales con la tarifa asignada en el Acuerdo 648 de 2016 y demás normas aplicables y vigentes sobre la materia. No podrán aplicar la tarifa residencial los predios que se encuentren ubicados en las categorías de usos definidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD como comercio en corredor comercial.
SISTEMA FACTURACIÓN Y DECLARACIÓN.
FACTURA | DECLARACIÓN |
Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto a pagar con base a los avalúos de dichos bienes, suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como son: Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios) | Documento tributario mediante el cual los contribuyentes del Distrito Capital de Bogotá, responsables de los diferentes impuestos, reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios), y en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo para el caso de predial y vehículos, e ingresos para ICA), y el impuesto a cargo ante la Administración Tributaria. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. | Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Si un contribuyente no objetó la factura debidamente notificada (a través de una declaración privada autoasistida (descargada de la página web)) y no pagó antes de la fecha límite de vencimiento, NO se le generará sanción pero, SI se le generarán intereses de mora | Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y fiscalizado por la Administración |
INCENTIVOS ADICIONALES RESOLUCIÓN SDH 000650.
La Resolución SDH 650 en su Art 25 establece el incentivo de descuento adicional del 1% sobre el valor a pagar, si se cumple con los siguientes requisitos:
- Que desde el 1º de enero de 2022 y hasta el vencimiento de la fecha respectiva para declarar, se autorice la notificación electrónica según las herramientas dispuestas por la administración. Esta autorización deberá otorgarse por el contribuyente al menos por un año, so pena de la pérdida del descuento.
- Que a partir de la publicación de la mencionada resolución, se reporte y/o actualice la información señalada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
- Que se faculte a la administración tributaria el uso de la información para fines institucionales.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados deberán reexpedir la factura a través de la Oficina Virtual o presentar la respectiva declaración con el descuento mencionado, teniendo en cuenta las fechas de vencimiento establecidas.
- Para predios con más de un propietario, adicionalmente se requiere que todos los copropietarios cumplan con los requisitos mencionados.
- El descuento se mantendrá en las vigencias posteriores al 2022, siempre y cuando el contribuyente mantenga la autorización de la notificación electrónica.
- Los contribuyentes que opten por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC y cumplan los requisitos señalados, tendrán derecho al descuento del 1% adicional.
PREDIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO PREDIAL
Los predios excluidos del impuesto Predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, por ejemplo:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos que pertenezcan a la iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
PREDIOS EXENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL
Los predios exentos del impuesto predial son aquellos que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o no deben pagar ningún valor:
- Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
- Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
- Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
- Según el Acuerdo 897 de 2023 se establece una exención del 100% del impuesto predial unificado desde el año gravable 2024 hasta el 2030 para los predios en los que se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas; siempre que el sujeto que realice esta actividad cumpla los siguientes requisitos: - Se encuentre inscrito como productor permanente en el registro administrado por el Ministerio de Cultura al momento de la causación del impuesto. - Que tenga la calidad de propietario respecto de dichos predios. - Que los predios no hayan sido declarados bienes de interés cultural.
Exenciones que no se aplicarán a partir de 2014:
De acuerdo con los Decretos Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, los siguientes predios ya no serán objeto de exención al pago de impuesto predial:
- Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica.
- Inmuebles propiedad de sindicatos y que estén dedicados a esa actividad.
- Inmuebles propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los dedicados a la conservación de canales, conducción de aguas, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
- Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, salacunas, guarderías, asilos.
- Inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto exclusivo sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
- Edificaciones para estacionamientos públicos construidas entre del 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, que estaban exentas del pago del impuesto predial por 10 años.
Exenciones por catástrofe natural o actos terroristas:
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climatológico (IDIGER) es la entidad que certifica la calidad de víctimas de las personas afectadas por catástrofes naturales o por actos terroristas sucedidos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital y la que certifica los hechos que dan lugar al reconocimiento de las exenciones.
Para acceder a la exención, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias (Fopae) de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor.
- Avalúo de los daños ocasionados, que puede ser realizado por un miembro de las lonjas de propiedad raíz o por el Catastro Distrital. Si se solicita a esta última entidad, la información será remitida a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) máximo un mes después de expedida la certificación del monto de los daños.
- Estar al día con la totalidad de las obligaciones tributarias hasta la vigencia inmediatamente anterior.
Los beneficiarios de la exención son aquellos propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios construidos que por causa de un acto terrorista o catástrofe natural hayan sufrido daños de consideración en su estructura, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas. La exención tendrá una vigencia máxima de cinco (5) años contados a partir de la certificación que se expida sobre la ocurrencia del hecho.
El valor de la exención no podrá superar el monto registrado en el avalúo de daños ni el avalúo catastral del predio durante el año en que ocurrieron los hechos. También se aplica para predios no urbanizados o no edificados, predios suburbanos y rurales, que hayan sido afectados por catástrofe natural.
Al momento de realizar la declaración de impuesto predial, se debe aplicar la exención sin sobrepasar el valor del impuesto a cargo.
El valor de los avalúos realizados por miembros de las lonjas de propiedad raíz o por universidades que presten el servicio deberá ser cancelado por el interesado y lo incluirá dentro del valor total de las sumas consideradas como daños o perjuicios para ser tenidas en cuenta dentro de la exención.
En la declaración se deben diligenciar todos los datos solicitados, indicando el porcentaje de exención aplicable, y en el renglón correspondiente al impuesto a cargo deberá descontar el monto de la exención hasta agotar el monto de la misma o hasta completar los cinco años.
Se debe presentar la declaración en las fechas establecidas para el pago oportuno. En caso de no hacerlo, conservará el beneficio, pero se hará acreedor a una sanción por extemporaneidad.
TOPES IMPUESTO PREDIAL Acuerdo 756 de 2019.
El impuesto predial ajustado para los predios que hayan sido objeto de mutación física por mayor área construida, y que dicha mutación física haya sido reportada por la autoridad catastral a la Secretaría Distrital de Hacienda, no podrá incrementarse de un año a otro en más de:
- El 100% del impuesto ajustado del año anterior, cuando se trate de predios urbanos residenciales de estratos 4,5 y 6 y predios no residenciales de todos los estratos.
- El 25% del impuesto ajustado del año anterior para predios urbanos residenciales de estratos 1,2 y 3 y predios rurales residenciales de todos los estratos.
Parágrafo transitorio: Dentro del tiempo de vigencia de la Ley 1995 de 2019, estarán vigentes de manera alternativa y favorable los límites de crecimiento al impuesto predial contenidos en el Acuerdo Distrital 648 de 2016 y los dispuestos en el Acuerdo 756 de 2019, siempre que los mismos resulten más favorables para el contribuyente.
NOVEDADES Acuerdo 780 de 2020.
Exenciones:
- Exención del impuesto predial unificado para los teatros donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos. Se establece una exención del 100% del impuesto predial unificado por los años gravables 2021 y 2022 y del 70% para los años gravables siguientes hasta el 2030, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la norma. (Art 21 y 22, Acuerdo 780 de 2020).
- Exención sobre bienes de interés cultural, previo cumplimiento de los requisitos de los Acuerdos 426 del 2009, 543 del 2013, 756 del 2019 y 780 de 2020.
- Resolución SDH 000523 del 23 de siembre de 2022 "Por la cual se determina para el año gravable 2023 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital"
- Resolución_sdh_000362 del 4 de octubre de 2022 “Por la cual se ajustan para el año gravable 2023 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”
- RESOLUCIÓN-SDH-000522 del 23 de Diciembre de 2022 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2023"
- RESOLUCIÓN-SDH-000223 del 23 de junio de 2022. Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”
- RESOLUCIÓN-SDH-000213 del 10 de junio de 2022. "Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172", en relación con las fechas para pago de cuotas de SPAC, de los predios que se acogieron al SPAC COVID 2021.
- RESOLUCIÓN SDH 000203 del 3 de junio de 2022. "Por medio de la cual se modifica la Resolución 000650 el 17 de noviembre de 2021 en relación a las fechas de pago del impuesto predial vigencia 2022, modalidad SPAC COVID 2022"
- RESOLUCIÓN SDH 000197 del 31 de mayo de 2022. "Por medio de la cual se modifica la Resolución 000650 el 17 de noviembre de 2021 en relación a las fechas de pago del impuesto predial vigencia 2022, modalidad SPAC"
- RESOLUCIÓN SDH 000169 del 9 de mayo de 2022. "Por medio de la cual se modifica la Resolución 000172 del 11 de marzo de 2021 en relación a las fechas de pago del impuesto predial vigencia 2021, modalidad SPAC"
- RESOLUCIÓN SDH 000161 del 21 de abril de 2022. "Por medio de la cual se modifica la Resolución 000650 del 17 de noviembre de 2021 en reacción a las fechas de pago del impuesto predial vigencia 2022"
- RESOLUCIÓN SDH 000160 del 21 de abril de 2022 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 000172 del 11 de marzo de 2021 en relación a las fechas de pago del impuesto predial 2021.por.cuotas SPAC para sectores afectados por el COVID 19"
- RESOLUCIÓN SDH 000099 del 2 de marzo de 2022 "Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021 y se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”
- RESOLUCIÓN SDH 000881 del 31 de diciembre de 2021 Por medio de la cual se determina para el año gravable 2022 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital.
- RESOLUCIÓN SDH 000650 del 17 de noviembre de 2021 , Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022
- Resolución SDH-000643 del 9 de noviembre de 2021 , Por la cual se ajustan para el año gravable 2022 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado.
- RESOLUCION SDH 000363 del 31 de mayo de 2021, Por medio la cual se modifica la Resolución SDH 172 del 11 de marzo de 2021.
- RESOLUCIÓN-SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 , "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"
- Decreto 063 de 2021 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 474 de 2016 ´Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones´" .
- Resolución DDI-017553 de 2020 “Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución No DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas entre otros al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, y sus contingencias”
- RESOLUCIÓN SDH - 000597 DE 2020, "Por medio de la cual se determina para el año gravable 2021 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital"
- Decreto 349 de 2020, Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 780 de 2020, se adopta impuesto predial bajo el régimen Simple de Tributación.
- Acuerdo 780 de 2020, Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento
- Decreto 347 de 30 de diciembre de 2020 , "Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2021"
- RESOLUCIÓN SDH-000593 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020 , "Por la cual se modifican algunos plazos para el pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio, impuesto predial e impuesto sobre vehículos Automotores por la vigencia 2021 y anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones"
- RESOLUCIÓN SDH-000555 de 2020 , "Por la cual se ajustan para el año gravable 2021 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado"
- Resolución No. SDH-000554 de 2020, "Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar la cuarta cuota del Impuesto Predial Unificado"
- RESOLUCION SDH - 000500 DE 2020 , "Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar la tercera cuota del Impuesto Predial Unificado"
- RESOLUCIÓN SDH - 000452 DE 2020 , "Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución SDH-00417 de 7 de octubre de 2020, en relación con el pago de acreencias tributarias y no tributarias de competencia de la entidad"
- RESOLUCIÓN SDH - 000417, "Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma Si Capital a la nueva plataforma BogData"
- RESOLUCIÓN SDH - 000438 DE 2020 , "Por la cual se modifican algunos plazos para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor."
- Circular_Interna_011_2020 , por medio de la cual se Aplica el Artículo 7 del Decreto 678 de 2020.
- DECRETO N° 137 del 3 de Junio de 2020, "Por el cual se amplían las fechas de presentación y pago y se autoriza el pago por cuotas de algunos tributos distritales, con ocasión de la afectación de los ingresos y la capacidad productiva derivada de la pandemia por Coronavirus COVID-19"
- RESOLUCIÓN SDH - 000256 DE 2020 "Por la cual se modifica la Resolución No. SDH-00195 del 26 de marzo de 2020 que modificó la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB - de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020"
- RESOLUCIÓN_SDH_000195_2020 Modifica plazos de ICA, Predial y Vehículos, para la vigencia 2020.
- Decreto 093 de 25 de marzo de 2020 "Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020"
- Resolución DDI-033731 del 4 diciembre de 2019 " Por medio de la cual se modifica la resolución No. DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB, y regula las contingencias"
- Acuerdo No. 756 de 2019 " Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias".
- Decreto 474 de 2016, "Por el cual se reglamenta el acuerdo 648 que simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones".
- Acuerdo 648 de 2016. "Por el cual se simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones".
- Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
- Estatuto Tributario Nacional. Art. 583 a 587; 693.
- Ley 1437 de 2011. Arts: 19 y 20. "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
- Acuerdo 469 del 22 de Febrero de 2011. "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
- Acuerdo 426 de 2009. "Por medio del cual se se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia del impuesto predial unificado".
- Acuerdo 352 de Diciembre 23 de 2008. "Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, predial unificado y plusvalía en el distrito capital y se dictan otras disposiciones".
- Acuerdo 295 de Diciembre 4 de 2007. "Por el cual se establece un beneficio en el impuesto predial para el estrato 3".
- Ley 962 de 8 julio de 2005. "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
- Acuerdo 105 del 29 de Diciembre de 2003. "Por el cual se adecuan las categorías tarifarias del impuesto predial unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos".
- Decreto 352 de 2002. "Por el cual se recopila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".
- Acuerdo 77 de 2002." Por el cual se modifica el Sistema de Beneficios Tributarios del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto Sobre Vehículos Automotores ".
- Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
- Constitución Política de Colombia. Art. 15, 74 y 284.
- Ley 1564 de 2012 Código General del ProcesoArt. 306 y 423
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