Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Declaración y pago que deben realizar las empresas de lotería u operadores autorizados a favor de los departamentos y distritos, por la venta de loterías foráneas y sobre los premios de lotería.
Los canales de atención con los que usted cuenta para este trámite son:
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- PBX 601(3385000) de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea 195 de domingo a domingo las 24 horas del día.
VIRTUAL
- Oficina Virtual ingresando al siguiente enlace: https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login y digitando su usuario (correo electrónico) y su contraseña
- Redes sociales (Únicamente para información) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 p.m., sábados de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. y domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
- Facebook: Hacienda Bogota
- Instagram: @hacienda_bogota
- X: @HaciendaBogota
- Línea de WhatsApp 3002703002 (Únicamente para información) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y de clic en el ícono de la parte inferior derecha.
- ESCRITO
- Puede radicar sus solicitudes a través del correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/.(Únicamente para información)
- También los ciudadanos en general, las personas naturales o jurídicas, los contribuyentes o las entidades públicas y privadas pueden radicar comunicaciones en las ventanillas de radicación de correspondencia relacionadas con solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones Esto lo pueden hacer en el SuperCADE CAD, SuperCADE Américas y SuperCADE Suba: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
PRESENCIAL
Puntos de Atención Especializada:
- Punto Atención Especializada Grandes Contribuyentes: Avenida Carrera 19 # 114-65 Local 3
Horario de atención:
- Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Sábados de 8:00 a.m. a 12:30 p.m.
La atención se prestará de acuerdo con la asignación de turnos directamente en el Punto de Atención Especializado donde se acerque el Ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.
Ver puntos de AtenciónBase gravable y tarifa.
- Valor nominal de cada billete o fracción que se venda en la jurisdicción del Distrito Capital.
Medio de pago.
- Entidad recaudadora: Banco de Occidente por cajeros ATH y por la página www.bancodeoccidente.com.co.
El periodo gravable de este impuesto será mensual, la declaración y pago se realizará dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.
Plazos para declarar y pagar el impuesto.
Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán liquidar y declarar en la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.6.4.2.2.1.10 del Decreto Nacional 2265 de 2017.
El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. - FFDS, deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.
Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas al Impuesto Sobre premios de loterías.
Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas, en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital, deberán presentar y pagar la respectiva declaración de retención ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, por el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.
El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes. Consulta la Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021, que determina los plazos y condiciones para el pago de obligaciones distritales en la vigencia 2022.
Al realizar el trámite, de forma inmediata se obtiene la declaración del impuesto con sello de pago.
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
Empresas de lotería u operadores autorizados que vendan lotería en la jurisdicción del Distrito Capital.
Actualmente, existen 13 empresas de lotería que realizan ventas de loterías foráneas en Bogotá.
Declaración.
La venta de loterías foráneas en jurisdicción del Distrito Capital, genera a favor de este y a cargo de las empresas de lotería u operadores autorizados, un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracción.
Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio.
Concepto Jurídico. Excención tributaria impuesto predial Decreto Distrital 352 de 2022. Radicado No. 2019ER19232
Concepto Jurídico. Apuestas Hípicas, juegos de suerte y azar. Radicado No. 2018ER1997
Circular Interna SDH 000004 del 8 de marzo de 2023
- RESOLUCIÓN-SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 , "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"
- Resolución No. DDI-010761 del 30 de marzo de 2016
- Decreto 3034 de 2013, (Artículos 34-39, 61-63)
- Ley 643 de 2001, (Artículo 48)
- Decreto 1350 de 2003, (Artículo 14)
- Decreto 352 de 2002, (Artículo 96)
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