Gestión de novedades de nómina - reingreso pensión y/o beneficiario incremento.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Restituir un derecho ya adquirido de pensión como causante o beneficiario y/o por personas a cargo (hijo 7% y cónyuge/compañera 14%).
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
- Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene costo.
Como resultado se obtiene inclusión de la novedad, si a ello hay lugar, en la nómina de pensionados.
En un término de 30 días hábiles.
Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:
Telefónico:
- Call center (601)4890909.
- Línea gratuita 018000410909.
Presencial:
- En los puntos de atención Colpensiones.
Virtual:
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Nota: Para gestionar la solicitud asociada a nulidad de fallecimiento, dependencia económica o mandato judicial, se debe marcar la sección 5. “Reingreso pensión Incremento” y la casilla respectiva. Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción “Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico”: con "Si".
- Fotocopia del documento de identidad del pensionado o del beneficiario de la pensión.
Nota: Al momento de radicar los documentos, debe presentar documento de identificación original.
Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:
- Comunicación original oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas.
Nota: Este documento se vuelve obligatorio cuando el ciudadano aporta la comunicación en la que manifiesta de su condición.
Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:
Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Este formulario se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.
En caso de solicitar dependencia económica, presentar:
- Declaración original bajo la gravedad de juramento en que conste la dependencia económica de los beneficiarios.
En caso de solicitar nulidad de fallecimiento, presentar:
- Resolución y/o certificación original, emitido por la Registraduría, en el cual se confirma que el número de identificación del pensionado beneficiario se encuentra vigente. La única certificación que se recibirá es la que expide directamente la Registraduría.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:
- Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
Nota: Al momento de radicar los documentos, el apoderado debe presentar documento de identificación original.
- Poder (Copia si es poder general- Original si es poder especial), debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.
- Fotocopia de la Tarjeta profesional del abogado.
Nota: Al momento de radicar los documentos, el apoderado debe presentar tarjeta profesional original.
En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:
- Fotocopia del documento de identidad del tercero autorizado y de quien otorga la autorización.
Nota: Al momento de radicar los documentos, el tercero autorizado debe presentar documento de identificación original.
Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.
Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.
¿Qué se debe hacer?
1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.
- Decreto 952 de 2005 (Títulos, capítulos o artículos: Todos) "Por medio de la cual se modifica el Artículo 2° de la ley 700 de 2001 y se dictan otras disposiciones".
- Ley 100 de 1993 (Artículo 1) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 758 de 1990. (Art. 21 y 22) "Por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios".
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¿Qué es y para qué sirve?
Ante la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, el ciudadano puede efectuar consultas.