Gestión de novedades de nómina - pensión familiar.

¿Qué es y para qué sirve?

Aplicar novedades a la nómina de pensionados relacionadas a solicitudes cuando se den las siguientes circunstancias: En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes, beneficiarios de la pensión familiar o en el evento que la pareja se divorcie.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como resultado del trámite se obtiene la inclusión de la novedad solicitada en la nómina de pensionados.

En 30 día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Para gestionar la solicitud asociada a pensión familiar, se debe diligenciar la sección 10 del formulario y marcar la opción correspondiente. Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción: “Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico”: con "Sí".

  • Fotocopia del documento de identificación del pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar el documento en original.


Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.


En caso de manifestar enfermedades catastróficas, presentar:

  • Comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas.

Nota: Se vuelve obligatorio cuando el ciudadano aporta la comunicación manifiesta de su condición.


En caso de solicitar novedad por evento que la pareja se divorcie, presentar:

  • Copia de registro civil de matrimonio con nota de anulación o declaración de separación de bienes y cuerpos.

En caso de solicitar novedad por fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, presentar:

  • Copia del registro civil de defunción del pensionado o beneficiario fallecido.

Nota: Para los casos de ciudadanos colombianos fallecidos en el exterior, este documento debe estar apostillado y traducido al idioma español, efectuada por un traductor oficial del ministerio de relaciones exteriores. El mismo deberá homologarse ante la registraduría.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Fotocopia de documento de identidad del tercero autorizado y de quien otorga la autorización.

Nota: Al momento de radicar los documentos, el tercero autorizado debe presentar documento de identificación original.

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Fotocopia del documento de identificación del apoderado.

Nota: Al momento de radicar los documentos, el apoderado debe presentar documento de identificación original.

  • Poder: Original cuando es poder especial o copia cuando es poder general.

Nota: Debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado apoderado.

Nota: Al momento de radicar los documentos, el apoderado debe presentar tarjeta profesional original.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Decreto 1833 de 2016, (Art. 2.2.8.7.10 y 2.2.8.7.11) "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones". 
  • Ley 100 de 1993, (Art 65) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1580 de 2012, (Art. 151 C) "Por la cual se crea la pensión familiar."

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