Gestión de novedades de nómina - pago a beneficiarios (valores girados después del fallecimiento).

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reintegro de los valores de las mesadas que fueron giradas después del fallecimiento del causante de la prestación, las cuales se distribuyen entre los beneficiarios a los cuales les asiste el derecho (únicamente para beneficiarios a quienes se les reconoció el derecho mediante acto administrativo de sustitución pensional).

Cómo te fue haciendo este trámite, si quieres contar tu experiencia y ganar un super premio participa aqui.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la inclusión de la novedad solicitada a la nómina de pensionados.

Se obtiene en 30 día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Para gestionar la solicitud, debe dirigirse a la opción No. 12. Otras Novedades y marcar "Valores Girados Después del Fallecimiento." Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción “Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico”: con "Sí".

  • Fotocopia del documento de identidad de pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar documento de identificación original.

  • Original de carta de solicitud de los beneficiarios que aparecen con el derecho en la resolución de reconocimiento de la pensión de sustitución o sobrevivientes.

Nota: Carta mediante la cual los beneficiarios de una sustitución de pensión manifiestan no haber retirado las mesadas giradas después del fallecimiento de la entidad financiera y solicitan a Colpensiones que dichos valores sean reintegrados. Los beneficiarios de una pensión de sustitución tienen derecho al reconocimiento de esta a partir de la fecha de fallecimiento del causante.


Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas.

Nota: Este documento se vuelve obligatorio cuando el ciudadano aporta la comunicación manifiesta de su condición.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Poder (Original para poder especial o copia para poder general),  debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.
  • Fotocopia del documento de identidad  del apoderado.

Nota: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar documento de identificación original.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado apoderado.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Fotocopia del documento de identidad del tercero autorizado  y de quien otorga la autorización.

Nota: Al momento de radicar los documentos se debe presentar documento de identificación original.

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.

 Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite. 
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Ley 100 de 1993 (Artículos 46 - 49)"Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 1204 de 2008 (Artículos 2 y 3) "Por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 44 de 1980 y se impone una sanción por su incumplimiento".
 
 

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