Fusión o conversión de establecimientos educativos oficiales
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener la autorización para unificar varios establecimientos educativos oficiales o privados de una misma jurisdicción, formando una nueva institución educativa con estructura administrativa propia.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
- Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.
VIRTUAL
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Unificación de establecimientos educativos.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Si se trata de la modificación de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos de carácter privado, se requieren los siguientes documentos:
- Solicitud debidamente firmada por el rector, propietario o representante legal.
- Licencia de construcción o acto de reconocimiento.
- Permiso de ocupación expedido por la autoridad competente en el cual certifica mediante acta que las obras se ejecutaron de conformidad con la licencia de construcción.
- Concepto de uso del suelo.
- Concepto sanitario o acta de visita.
- Certificado de tradición y libertad si es inmueble propio, copia del contrato de arrendamiento si es un inmueble arrendado.
- Documento que acredite la representación legal si es persona jurídica.
Fotocopia del documento de identificación si es persona natural. - Proyecto educativo institucional, unificado y modificado.
Para la modificación del reconocimiento del carácter oficial de los establecimientos educativos de carácter oficial, se requieren los siguientes documentos:
- Descripción de las características generales de la institución educativa y planteamiento de la necesidad de prestación del servicio educativo. La solicitud debe contener como mínimo los siguientes elementos: nombre de la Institución Educativa Distrital, NIT, sector, naturaleza jurídica, zona, dirección, barrio, teléfono, correo electrónico, calendario, niveles/modelos, jornadas educativas, grados por jornada, carácter, especialidad y especificación de sede principal o complementaria.
Pronunciamiento oficial de la dirección de construcciones y conservación de establecimientos educativos, en donde conste la viabilidad, el proyecto constructivo o la idoneidad del inmueble existente en el que se prestará el servicio educativo. - Pronunciamiento oficial de la dirección de servicios administrativos en donde conste la idoneidad del inmueble en el que se prestará el servicio educativo cuando se trate de un predio en arrendamiento.
Propuesta del proyecto educativo institucional. - Fotografía de la fachada de la infraestructura en formato PNG, JPG o JPEG.
Lo anterior no afecta la posibilidad de solicitar información adicional o documentos adicionales, si es necesario.
En caso de negarse la modificación a la licencia de funcionamiento, una vez subsanadas las inconsistencias, el particular puede iniciar nuevamente un trámite.
Norma | Descripción |
---|---|
Por la cual se expide la ley general de educación | |
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación | |
Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo | |
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo | |
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio | |
Por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan otras disposiciones |
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